Pablo F. Chávez Mejía
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
De acuerdo con el Derecho Internacional
Ante los dichos de Marco Rubio, Secretario de Estado en la administración del Presidente Donald Trump, sobre la orden de revisión de los más de 50 Consulados que operan en los Estados Unidos, al respecto -antes de opinar a favor o en contra- debemos saber que existe el Derecho Internacional Público; sobre todo, conocer el alcance de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (1961).
La Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas consagra, en su artículo 22, el principio de inviolabilidad de los locales de misión, como una garantía estructural del sistema de relaciones internacionales. Dicho precepto establece de manera categórica lo siguiente:
1. Los locales de la misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin consentimiento del jefe de la misión (Embajador).
2. El Estado receptor tiene la obligación especial de adoptar todas las medidas adecuadas para proteger los locales de la misión contra toda intrusión o daño y evitar que se turbe la tranquilidad de la misión o se atente contra su dignidad.
3. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución.
En términos jurídico-políticos, esta disposición implica la prohibición absoluta de intervención unilateral del Estado anfitrión, lo que excluye facultades de inspección, fiscalización o auditoría sobre embajadas. La inviolabilidad opera como un mecanismo de protección de la soberanía funcional del Estado acreditante, asegurando la independencia de sus representaciones en el exterior.
Por su parte, la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares (1963), extiende un régimen análogo a los consulados, reafirmando la regla general de la inviolabilidad de los locales consulares y no injerencia, como se establece en su artículo 31.
En consecuencia, cualquier acto de inspección o control por parte del Estado receptor sobre una sede diplomática constituiría una violación al Derecho Internacional, generando responsabilidad internacional. Este principio no supone extraterritorialidad, sino un estatuto de inmunidad reforzada que limita legítimamente el ejercicio del poder soberano del Estado anfitrión.
Ahora bien, el país receptor tiene la facultad de declarar a un Cónsul “persona non grata” o revocarle el “Exequátor”, es decir, revocarle el visto bueno que otorgó para que ejerciera la función diplomática en su territorio (artículos 23 y 25).
En conclusión, las amenazas proferidas por el Secretario Marco Rubio, considero que no tienen sustento legal en los Tratados Internacionales citados, pero viendo cómo ha actuado últimamente el gobierno de los Estados Unidos, podrían violentar el marco jurídico internacional.
Puedo citar como ejemplo de violación a la Convención de Viena el caso “Avena”, (Carlos Avena Guillén y otros), donde se trasgredió la asistencia consular a varios mexicanos que fueron procesados penalmente en los Estados Unidos, asunto que llegó a ventilarse en la Corte Internacional de Justicia, caso en el que jurídicamente, México ganó el juicio a nuestro vecino del norte.










