Cultura Jurídica: Consejo de Seguridad de la ONU

Pablo F. Chávez Mejía

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Una crítica al poder del veto

Ante la reciente intervención de EE. UU.  al territorio de Venezuela, la ilegal detención del Presidente Maduro y su esposa, en uso de mi derecho a la libre expresión y como ciudadano del mundo, vierto mi punto de vista sin defender a Nicolás Maduro, eso que lo haga su abogado Barry Pollack; yo defiendo la vigencia y el respeto al Derecho Internacional.

Los Estados Unidos de América violó su propia Constitución y los Tratados Internacionales; en específico la Carta de la ONU, concretamente el artículo 2° numeral 4, que a la letra dice: “Los Miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los Propósitos de las Naciones Unidas”.

En ese sentido, nos preguntamos: ¿qué hace la ONU en estos casos? ¿Por qué no sanciona por estas acciones a nuestro vecino del norte?

Para responder estas interrogantes, debemos conocer primero qué es el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).  Este Consejo constituye el órgano con mayor responsabilidad en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales, conforme a lo dispuesto en el Capítulo V de la Carta de las Naciones Unidas. Su integración responde a un esquema mixto: está conformado por 15 miembros, de los cuales cinco son permanentes (Estados Unidos, Rusia, China, Francia y el Reino Unido) y diez son no permanentes, electos por la Asamblea General por periodos de dos años, atendiendo a criterios de representación geográfica equitativa.

La función central del Consejo de Seguridad es identificar amenazas a la paz, determinar la existencia de actos de agresión y adoptar medidas coercitivas, que pueden ir desde sanciones económicas hasta la autorización del uso de la fuerza armada. Las decisiones sustantivas requieren el voto afirmativo de al menos nueve miembros, incluyendo necesariamente el de los cinco miembros permanentes, lo que en la práctica se traduce en el llamado derecho de veto.

Para entender este derecho de veto, es importante conocer el artículo 26 del Reglamento del Consejo de Seguridad de la ONU, el cual dispone:

“Las decisiones sustantivas (cuestiones de seguridad y paz mundial) serán adoptadas por el voto afirmativo de 9 Miembros del Consejo de Seguridad; y ningún voto negativo de los Miembros Permanentes. En caso de que alguno de los 5 Miembros Permanentes votara en contra, el proyecto estaría vetado”.

Es precisamente este mecanismo el que ha generado una de las críticas más sólidas y persistentes al funcionamiento del Consejo. La incongruencia estructural radica en que el voto negativo de un solo miembro permanente es suficiente para bloquear una resolución, aun cuando catorce de los quince integrantes se pronuncien a favor. Esta facultad rompe con el principio democrático elemental de la mayoría y subordina la voluntad colectiva a los intereses políticos, estratégicos o económicos de una sola potencia.

En múltiples ocasiones, el Consejo ha quedado paralizado frente a crisis humanitarias graves, conflictos armados prolongados o violaciones masivas a los derechos humanos, no por falta de consenso internacional, sino por el ejercicio unilateral del veto. Ello genera una percepción de selectividad y doble rasero en la aplicación del derecho internacional, lo que erosiona la confianza en el sistema multilateral, por ello nunca vemos sanciones a Israel o al propio Estados Unidos de América.

Si bien el derecho de veto puede explicarse históricamente como un mecanismo de equilibrio de poder surgido tras la Segunda Guerra Mundial, su permanencia sin reformas sustanciales resulta cada vez más incompatible con un orden internacional que aspira a ser más inclusivo, representativo y basado en normas. En consecuencia, el Consejo de Seguridad enfrenta el desafío ineludible de replantear sus reglas de decisión, si pretende conservar su autoridad moral y su capacidad real para cumplir el mandato que le fue conferido por la comunidad internacional.

En México somos respetuosos del Derecho Internacional y, nuestra Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, ha salido a declarar con firmeza la postura de nuestro país a favor de la solución pacífica de las controversias y la proscripción del uso y la amenaza de la fuerza.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *