Cultura Jurídica: Fiscal, etimología

Pablo Francisco Chávez Mejía Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Ante el reciente nombramiento de la Lic. Ernestina Godoy Ramos, como titular de Fiscalía General de la República, es preciso recordar que, anteriormente, en la extinta Procuraduría General de la República (PGR), hubo también dos titulares mujeres: Marisela Morales Ibáñez y Arely Gómez González.

Constitucionalmente, el Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, así lo dispone el artículo 102, apartado A; ante ello, considero importante abordar el origen de las voces “fiscal” y “fiscalía”, las que poseen una raíz común que remite a la administración del patrimonio público, aunque su evolución histórica explica la coexistencia de funciones distintas en el ámbito jurídico mexicano.

La palabra “fiscal” etimológicamente proviene del latín fiscus, término que designaba originalmente el tesoro personal del emperador romano y, posteriormente, el erario o hacienda pública. Con el tiempo, fiscus se asoció con la tutela y administración de los bienes del Estado, por lo que el adjetivo “fiscalis” pasó a calificar aquello relativo al erario y al interés del soberano.

En la tradición jurídica hispánica, heredera del Derecho Romano y del Derecho Canónico, el “fiscal” fue concebido como el abogado o procurador encargado de velar por los intereses del rey y, por extensión, los del Estado. Esa función incluía tanto la defensa de bienes públicos (materia tributaria), como la persecución de delitos que ofendían el orden público. En México esa dualidad se conserva claramente, de ahí proviene la doble dimensión del término: por un lado, el fiscal encargado de perseguir ilícitos en nombre de la sociedad y, por otro, la autoridad fiscal encargada de vigilar y recaudar las contribuciones.

Con el desarrollo constitucional y la separación de funciones públicas contemporáneas, muchos ordenamientos distinguieron entre autoridades tributarias y procuradurías penales; sin embargo, existe en México la Procuraduría Fiscal de la Federación, que representa judicial y administrativamente al Titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP); interviene en los juicios y procedimientos en defensa del interés de la Hacienda Pública Federal y también actúa como coadyuvante en los procedimientos penales en los que es requerida, otorga el perdón o formula la petición de sobreseimiento en los procedimientos penales en los que interviene, cuando así procede.

Finalmente, el vocablo “fiscalía” (formado de “fiscal” mediante el sufijo “-ía”, que indica oficina, cargo o institución), designa en la actualidad al órgano del Estado responsable de la investigación de los delitos y el ejercicio de la acción penal, pero conserva en su origen histórico la idea general de protección de los intereses públicos.

Veremos pues, en el transcurso de la presente administración, si la Fiscalía General de la República con la coadyuvancia de la Procuraduría Fiscal de la Federación, investigará y ejercerá acción penal ante delitos fiscales.

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