Pablo F. Chávez Mejía
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
Y EXPRESIÓN DE PROGRESIVIDAD CONSTITUCIONAL EN MÉXICO
El denominado “orgullo gay” o, en términos más amplios, orgullo de la diversidad sexual y de género (LGBTI+), constituye no sólo una manifestación cultural o identitaria, sino una categoría político-jurídica vinculada al reconocimiento, protección y expansión progresiva de los derechos humanos. Su evolución histórica revela una constante tensión entre mecanismos de represión institucional y procesos de emancipación social.
Como ciudadano mexicano y académico en el campo del Derecho, les comparto a través de este breve artículo, algunos casos históricos en el contexto mexicano, donde podemos identificar antecedentes paradigmáticos de persecución y estigmatización hacia las disidencias sexuales.
Uno de los casos más emblemáticos es el de Cotita de la Encarnación, figura asociada a prácticas homosexuales en la época virreinal, cuya persecución evidenció la criminalización de la diversidad bajo parámetros morales y religiosos. Este antecedente ilustra la genealogía de la intolerancia institucionalizada en el territorio nacional, en donde Cotita terminó en la hoguera de la inquisición.
Posteriormente, durante el régimen porfirista, el célebre Baile de los 41 (1901) representó un parteaguas en la visibilidad social de la homosexualidad masculina, aunque bajo una lógica de escarnio público, represión policial y exclusión social. La redada y sanción de los participantes de la alta sociedad, reflejaron el uso del aparato estatal como instrumento de represión moral. Se dice que fueron 42 hombres, pero el número 42 tuvo trato especial, por ser el yerno de Porfirio Díaz, siendo borrado de la lista.
En el siglo XX, la represión continuó en espacios de reclusión como la denominada Crujía “J” de Lecumberri, donde personas homosexuales eran segregadas dentro del sistema penitenciario, por atentar contra la moral pública, reproduciendo prácticas discriminatorias incluso en contextos de privación de la libertad. Este fenómeno evidencia la persistencia de infamias institucionales más allá del ámbito penal formal, por lo que, la Crujía “J” derivó en un vocablo estigmatizante.
A nivel internacional, el punto de inflexión en la lucha por los derechos LGBTI se ubica en los disturbios del bar Stonewall Inn, ocurridos el 28 de junio de 1969 en Nueva York, los cuales constituyeron una reacción colectiva frente a la violencia policial sistemática contra personas homosexuales. Este evento catalizó el movimiento contemporáneo de liberación sexual y dio origen a las marchas del orgullo a nivel global.
Aprovecho a comentar que, en el mes de junio de 1999, tuve la oportunidad de caminar por la 5ª. Avenida en Nueva York, y observé una línea color violeta pintada sobre el asfalto; eran varias cuadras con esa franja, por lo que pregunté a un peatón qué indicaba esa línea de color, me respondió que en los próximos días se celebraría el “Gay Pride Parade”, por lo que, hasta ese momento aprendí lo que 30 años antes había sucedido en el bar Stonewall, en el barrio de Greenwich Village.
En este contexto, surge también un símbolo fundamental: la bandera del arcoíris, diseñada en 1978 por Gilbert Baker. Este emblema representa la diversidad, la inclusión y la pluralidad de identidades dentro de la comunidad LGBTI, consolidándose como un signo universal de resistencia y dignidad.
En el plano jurídico mexicano, los avances han sido significativos y se inscriben dentro del principio de progresividad de los derechos humanos. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, particularmente a partir de la reforma constitucional de 2011, reconoce en su artículo 1º la prohibición de toda forma de discriminación, incluyendo aquella basada en las preferencias sexuales, así como la obligación del Estado y de todas las autoridades en el ámbito de sus competencias, de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
Asimismo, la Constitución Política de la Ciudad de México ha consolidado un modelo normativo de avanzada al reconocer expresamente los derechos de las personas LGBTI, incorporando principios de igualdad sustantiva, identidad de género, libre desarrollo de la personalidad y no discriminación. Este ordenamiento representa un paradigma garantista que trasciende el enfoque formal para adoptar una perspectiva material de los derechos.
En conclusión, el orgullo LGBTI no es únicamente una conmemoración simbólica, sino la expresión histórica de una lucha contra la exclusión estructural, que ha transitado desde la persecución penal y social, hasta el reconocimiento constitucional de derechos. La experiencia en México y en Chiapas, demuestra que la progresividad de los derechos humanos no es automática, sino resultado de procesos sociales, políticos y jurídicos, que demandan la constante actualización del orden normativo para garantizar la dignidad humana en condiciones de igualdad real.









