M de R / Diario de Chiapas
La que suscribe ciudadana BEATRIZ ADRIANA VILLATORO RUIZ, con fundamento en los artículos 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del artículo 2, fracción I, III y IV, 4 de la Ley Reglamentaria en Materia de Derecho de Réplica, y además con fundamento en las tesis jurisprudenciales emitidas por nuestro Altos Tribunales, intituladas. – DERECHO DE RÉPLICA. PARA QUE A “CUALQUIER OTRO EMISOR DE INFORMACIÓN RESPONSABLE DEL CONTENIDO ORIGINAL” LE REVISTA EL CARÁCTER DE SUJETO OBLIGADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY REGLAMENTARIA QUE LO REGULA, DEBE EVALUARSE SI DIFUNDE INFORMACIÓN MASIVAMENTE Y SI SE ENCUENTRA EN UNA POSICIÓN NOTORIAMENTE PREFERENTE EN RELACIÓN CON LA PERSONA QUE SE ESTIMA ALUDIDA EN EL MENSAJE, y DERECHO DE RÉPLICA. LAS DEFINICIONES DE LOS SUJETOS OBLIGADOS QUE ESTABLECE LA LEY REGLAMENTARIA DE LA MATERIA, NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA. Por medio del presente, solicito la divulgación de éste comunicado en los mismo términos que el medio de comunicación “DIARIO DE CHIAPAS” realizó a la entrevista del señor Alejandro Gordillo Gómez, bajo el título “DESPOJO DE $600 MIL EN ESCUELA PRIMARIA”, video que tiene como enlace https://diariodechiapas.com/portada/despojo-de-600-mil-en-escuela-primaria/ de la cuenta del medio de comunicación “REPORTE CIUDADANO” (SUJETO OBLIGADO), EJERCIENDO MI DERECHO DE REPLICA, en ese tenor me permito hacer las siguientes aclaraciones:
Es cierto que, ALEJANDRO GORDILLO GOMEZ, ejerce el cargo de Presidente del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP), también lo es que la suscrita, ostenta el cargo de TESORERA del referido comité, sin embargo, dicho comité está formado por un secretario y dos vocales, a quienes de ninguna manera representa el señor ALEJANDRO, o por lo menos a mí en carácter de tesorera y las dos vocales mucho menos representa a la asamblea de padres de familia de la institución educativa a la que hizo alusión en el comunicado, y tampoco representa la verdad de los hechos al momento de señalarme como la persona que no permite los trabajos en armonía del citado comité, así como la continuidad de los proyectos o planes de trabajo que se presentó a los padres de familia; lo cierto es que, el señor ALEJANDRO tiene intereses distintos a los proyectos previamente establecidos y acordados por la asamblea de padre de familia, tomando decisiones de muto propio, sin consultar a todo el comité, es decir, secretario, tesorera y dos vocales, sin que exista documento alguno firmando por todos los integrantes del comité, y tampoco se ha consultado a los padre de familia de la modificación de los proyectos que al principio fueron aprobados.
Respecto a que el señor ALEJANDRO, refiere desconocer el monto de los recurso públicos del programa CEAP o el destino que se le ha dado, es preciso señalar, que como presidente del CEAP, puede solicitar en cualquier momento los estados de cuenta o acudir a la dependencia BIENESTAR que otorgó dichos recursos a la institución educativa, sin embargo, no existe ninguna necesidad para ello, pues siempre he puesto a su disposición los estados financieros; lo que NO HE PERMITIDO, es que se desvíen los recurso o se haga mal uso de ellos, ya que existe la GUIA CEAP, del Programa La Escuela Es Nuestra, la que nos establece los principios para el uso de los recursos, por lo tanto es totalmente falso, como refiere en la nota DESPOJO DE $600 MIL EN ESCUELA PRIMARIA, y más reprochable que el presidente del comité, se conduzca con falsedad, atribuyéndome el robo de los recursos públicos, lo cual es una grave acusación sin ningún sustento legal y mucho menos sin prueba, acusaciones que, me ocasionan un daño moral, y por ende, me incita a ejercer acción civil en contra de dicha persona.
Por último, no omito solicitar también al titular de la cuenta de la red social donde se publica la nota, o a quien la administre, la eliminación nota, o cambio de título en la cual mencionan una acusación de robo que relaciona directamente a mi persona, sin que exista prueba alguna; para acreditar mi dicho, anexo la documentación correspondiente a este medio de comunicación para que se cerciore de la veracidad de los hechos, pues se trata de recursos públicos que deben de ser verificables, ya que tal acusación como TÍTULO DE NOTA no tiene fundamento y eso me ocasiona un daño moral en mi vida privada, como lo establece los artículos 1897 y 1897 Bis, del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, ya que de no atender mi solicitud y desistir ante esto, podría proceder a levantar la denuncia correspondiente a quien resulte responsable y sobre el título de la nota, que se puede relacionar hacia mi persona como la responsable de un hecho es falso con consecuencias ilícitas, porque es el señalamiento que hace el señor Alejandro y que me expone ante la inseguridad que aqueja, propiciando que se atente contra mi persona al evidenciar mi nombre y el robo de una cantidad de dinero.
Sin más por el momento y en espera de que haga caso a mi solicitud de eliminar la publicación de la nota y publicar este documento en cuestión a mi derecho de réplica ante una posible falsa acusación, agradezco de antemano la atención al presente. (Texto íntegro del comunicado)










