Jeny Pascacio / Diario de Chiapas
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que declara inconstitucional el procedimiento de revisión migratoria marca un precedente para el efectivo ejercicio del derecho al libre tránsito y la no discriminación de personas migrantes y mexicanas, declararon el Instituto para las Mujeres en la Migración, AC (IMUMI) y la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM (PUDH-UNAM).
El pasado 18 de mayo, la SCJN declaró inconstitucionales las revisiones migratorias fuera de los lugares destinados al tránsito internacional de personas, por ser una medida discriminatoria y racista.
Las organizaciones hicieron hincapié en que este proyecto estuvo en manos de la SCJN por tres años y finalmente el proyecto de sentencia del Amparo en Revisión 275/2019 fue aprobado, “después de un largo camino de procesos administrativos y jurisdiccionales ante diferentes instancias”.
Esto, con la finalidad de desterrar las prácticas de detenciones por “apariencia de las personas”, constantes desde hace años, así como la permanente violación a la Constitución mexicana ante estas prácticas, destacó el IMUMI.
Luego de esta resolución, y previos trámites de ley, se tendría que dar aviso al Poder Legislativo a efecto de realizar las modificaciones necesarias para que las revisiones migratorias salgan de la Ley de Migración.
Las organizaciones documentaron diferentes casos durante 10 años; pasaron por siete años de litigio, seis diferentes proyectos de sentencia y tres años en la Primera Sala de la SCJN, la cual reconoce que estas revisiones en carreteras, autobuses, incluso en aeropuertos para vuelos domésticos son lesivos a los derechos de las personas sea cual sea su nacionalidad.
Hicieron hincapié en que existen otras medidas de control migratorio como los puntos de inspección en el tránsito internacional de personas y puntos fronterizos, lo anterior debido a que no existe una manera de decidir a quién se le practica una revisión y a quién no, sin discriminar a las personas por su aspecto (perfilamiento racial).
En su fallo, la Primera Sala declaró la inconstitucionalidad de los artículos 97 y 98 de la Ley de Migración que prevén el procedimiento de revisión migratoria al advertir que, dada la generalidad y amplitud con la que se regula, se transgrede el artículo 11 de la Constitución Política del país, en el cual se reconoce el derecho a la libre circulación y tránsito, pues con base en esta facultad se puede revisar a toda persona que se encuentre en un punto de revisión migratoria en cualquier lugar dentro del territorio nacional, sin importar si se trata de una persona mexicana o extranjera, a pesar de que, del referido artículo constitucional no se desprende en ningún momento el deber de portar documentos identificatorios en el interior del país.
EL AMPARO DE TSELTALES
Esta decisión se derivó luego de que tres tseltales detenidos arbitrariamente en 2015, entre ellos una mujer adolescente, promovieron juicio de amparo, en contra de varios artículos de la Ley de Migración que prevén la facultad de las autoridades para llevar a cabo tareas de revisión en la materia al interior del territorio nacional; solicitar documentos de identificación y situación migratoria, así como para presentar y alojar a personas extranjeras en estaciones migratorias; los cuales les fueron aplicados al momento de la detención migratoria y procedimiento administrativo al que fueron sujetas, durante su trayecto en autobús hacia el norte del país.










