A. Marroquín / Diario de Chiapas
En sesión pública —virtual—, el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Chiapas (TEECH) confirmó la validez de las elecciones a miembros de Ayuntamiento del municipio de Amatán, a favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y del municipio de Suchiapa, a favor del Partido Chiapas Unido (PCHU).
Respecto al municipio de Amatán, las magistradas y magistrado determinaron infundados los agravios manifestados por Tito Velasco Mendoza, candidato a la presidencia municipal del citado municipio y por la representante propietaria del Partido de la Revolución Democrática (PRD), referente a que el candidato postulado por el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), entregó materiales de construcción, que el día de la jornada implementó grupos de personas para abordar a votantes y sobornarlos, y que realizó compra masiva de votos.
Por lo anterior, los integrantes del TEECH indicaron que la parte actora no acreditó de manera contundente sus afirmaciones, y como consecuencia de lo anterior, incumplieron con la carga probatoria que impone el artículo 39, numeral 2, de la Ley de Medios, el establecer que quien afirma está obligado a probar los hechos que plantee el expediente: TEECH/JIN-M/051/2021).
Y con relación al municipio de Suchiapa, refirieron que los agravios del demandante resultaron infundados, considerando que debe declararse la nulidad de la votación recibida en casillas, ya que en ellas la votación inició fuera de los tiempos que marca la ley sin causa justificada, además, que la ciudadanía votó bajo presión de grupos de personas que desestabilizaron la tranquilidad del municipio.
Por lo anterior, las magistradas y el magistrado advirtieron que la recepción de la votación inició aproximadamente una hora después instalar las casillas, sin embargo, no es motivo suficiente para considerar que las y los funcionarios de las mesas directivas de casilla impidieron a los electores emitir su voto, o que ello tenga como consecuencia la anulación recibida en dichas casillas, como lo indica el artículo 274, numeral 1, incisos f) y g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Por otra parte, indicaron que el actor denunciante fue omiso en aportar mayores elementos probatorios para acreditar los hechos afirmados, relativos al desarrollo de la jornada electoral, donde se plantea que sucedieron una serie de irregularidades en forma generalizada, que ponen en duda la libertad del sufragio.










