Art. 27 Constitucional: Su reforma debe atender el AGUA

Por la conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Retomamos el tema del agua expuesto en artículo publicado en días pasados donde reivindicamos los derechos originarios sobre el agua que han tenido los pueblos ejidales y comunales de México en razón que en la propuesta de reforma al artículo 27 constitucional que forma parte del paquete de reformas en discusión en la cámara de diputados conocida como iniciativa 21 no considera atender lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 27 constitucional

El tema del agua es un tema hoy toral en la vida pública que obliga a contextualizar como se ha construido el derecho único y nacional de la propiedad del agua y el territorio por parte del estado mexicano reformando el artículo 27 constitucional que originalmente partió de los derechos originarios de los ejidos y comunidades de tierras, bosques y aguas; estableciendo en diciembre de 1933 en su fracción X que los núcleos de población que carecieran de ejido o no pudieran lograr su restitución tendrían derechos a que se les dotara de tierras, bosques y aguas para su constitución. Así mismo la Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 derogada en 1992 señalaba en su artículo 195 que “Los núcleos de población que carezcan de tierras, bosques o aguas o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a que se les dote de tales elementos…”.

Lo antes expuesto se destaca para efectos que en párrafo séptimo del artículo 27 constitucional se adicione como beneficiarios de aguas a los ejidos, comunidades y pueblos indígenas y afro mexicanos en los términos siguientes, destacando en negrita el texto que se propone adicionar.     

En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores (Recursos naturales y agua), el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes, respetando los derechos colectivos y preferenciales expresados en ordenes comunitarios de beneficio colectivo de los ejidos, comunidades y pueblos indígenas y afro mexicanos sobre sus tierras, territorios, bosques y aguas en los términos dispuestos por la constitución y leyes reglamentarias.

En este mismo orden se propone adicionar al presente párrafo del artículo 27 constitucional el texto siguiente resaltados en negrita.

Las aguas del subsuelo pueden ser libremente alumbradas mediante obras artificiales y apropiarse por el dueño del terreno, pero cuando lo exija el interés público o se afecten otros aprovechamientos, el Ejecutivo Federal podrá reglamentar su extracción y utilización y aún establecer zonas vedadas, al igual que para las demás aguas de propiedad nacional, otorgando derechos preferenciales para su sostenimiento y desarrollo rural sostenible a los ejidos, comunidades y pueblos indígenas y afro mexicanos.

Considerar el marco de referencia en reforma que ocupa sentará las bases para la reforma y/o promulgación de una nueva ley de aguas nacionales que considere un capítulo para definir los términos de disposición de agua de los pueblos y comunidades dueños de la propiedad social en su denominación de ejidos y comunidades o núcleos agrarios. Es una condición para la vida, producción y desarrollo rural agrario sostenible, inclusivo e integral. Es una consideración que se sustenta en el derecho internacional, sustantivamente en lo dispuesto en el convenio 169 de la OIT y en los Objetivos de Desarrollo de la ONU. Es una consecuencia del reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas y afro mexicano que protege su patrimonio territorial, cultural, natural y recursos naturales contenidos en sus territorios.

El articulo 27 en la constitución de 1917 sentó las bases del agrarismo mexicano expresado hoy en una forma de propiedad denominada propiedad social de ejidos y comunidades. Su reforma en el año de 1992 sentó las bases para documentar derechos sobre la tierra. HOY su reforma debe responder a los derechos colectivos y la disposición de la tierra y territorio social con sus componentes cultural y natural y el beneficio de sus recursos naturales como es el agua.

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