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Ley General De Sociedades Cooperativas

Asesoría Legal

Lic. Julio Cesar Zamudio — Director Corporativo Mercadotecnia De México  

Cuando inversionistas quieren crear una empresa necesitan primero saber todo sobre la Ley de Sociedades Cooperativas y la Ley de Sociedades Mercantiles, no se trata nadamas de invertir a ciegas, sino, saber algunas materias legales, o bien, tener un buen asesor legal que los guie y los conduzca por buen camino, por ejemplo, hablemos de una sociedad cooperativa de transporte público por ejemplo, primero deberán platicar con un Notario para realizar un acta constitutiva, no sin antes investigar primero ante la Secretaría de Economía el nombre que le darán a su empresa cuando se vayan a conformar como persona moral, una vez realizado dicho requisito y estar seguros que no existe tal denominación registrada legalmente en dicha dependencia, paso seguido es precisamente realizar el acta constitutiva, darla de alta en el Registro Público de Comercio, y por ultimo la escritura, después, darse de alta en el SAT, IMSS y otras dependencias más, es importante llevar un control estricto administrativo de ingresos y egresos para evitar problemas ante el SAT, hay que recordar que la sociedad cooperativa es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propia y ayuda mutua, el propósito principal es realizar actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios, hay que resaltar que al conformar una empresa denominada sociedad cooperativa X se tiene que respetar el derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa, de hecho, la Ley General de Sociedades Cooperativas tiene por objeto regular la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las sociedades cooperativas y sus organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los socios, la mayoría de los socios de empresas de sociedades cooperativas está compuesta por la clase trabajadora y su objetivo de ellos será la explotación de una empresa comercial, por ello, es importante apegarse a la Ley General de Sociedades Cooperativas y en la cual, como mínimo al componerse la sociedad deberán al menos tener 6 elementos directivos, uno es, el Consejo de Administración compuesto por el presidente, tesorero y su secretario, y de igual manera tener un Consejo de Vigilancia compuesto por 3 directivos por ejemplo, presidente secretario y vocal, y su función de este último Consejo es el de supervisar todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho al veto para el solo objeto de que el consejo de administración reconsidere las resoluciones vetadas, tal y como lo aplica el artículo 46 de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

Ahora bien, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo contarán al menos con los comités siguientes, Comité de Crédito   o su equivalente, responsables de analizar y autorizar los créditos, y, socios se les denominará a los clientes.

Comité de Riesgos, responsables de identificar y medir los riesgos, dar seguimiento de su impacto en la operación y controlar sus efectos sobre los excedentes y el valor del capital social de la Cooperativa, cada Comité estará integrado de 3 a 7 personas, los cuales, serán designados o removidos por el Consejo de Administración, y, el mencionado Consejo se conforma a como lo establece el artículo 43 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, los directivos de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo tendrán una duración en el cargo hasta por 5 años, y, los directivos de las empresas del transporte público solo 3 años.

Es por ello muy importante que antes de crear una empresa de capital variable hay que solicitar la asesoría y representación legal de un abogado experto en la materia de cooperativas y sociedades mercantiles.

En relación a la Asamblea General estará integrada por sus socios, y en su caso los asociados, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social, y sus acuerdos se impone en todos aquellos, incluso a los disidentes y a los que no hayan participado en la reunión, de hecho, la Asamblea General tiene las mas amplias facultades de orden a los asuntos propios de la cooperativa, en principio, cada socio tiene derecho a un voto, los acuerdos se adoptan por mayoría simple, y los que sean contrarios a la ley o a los estatutos pueden ser impugnados en juicio declarativo ordinario o por un procedimiento especial, similar al de la impugnación de los acuerdos sociales de las sociedades anónimas.

Es importante tomar decisiones correctas bajo la asesoría legal de algún abogado experto en la materia cuando se trate de iniciar una sociedad cooperativa.

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