Chimalapa Vs Chiapas: Viejo nuevo problema de derechos encontrados ante modificación histórica del territorio interestatal

Chimalapa Vs Chiapas: Viejo nuevo problema de derechos encontrados ante modificación histórica del territorio interestatal

Por La Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Para Chiapas los Chimalapas (Santa María y San Miguel) del Estado de Oaxaca es un tema continuado y persistente en su historia que inició el 10 de marzo de 1967 con la publicación de la resolución Presidencial de Reconocimiento y Titulación de Bienes Comunales que le reconoció 460,000 hectáreas, para 331 comuneros, que para el procedimiento de estas tierras en la Ley Federal de la Reforma Agraria no presentaban conflicto o controversia con particulares, ejidos o comunidades; siendo ello así al no instaurarse ningún expediente de controversia y restitución de tierras como lo ordenaba en estos casos la citada ley.

Las tierras de la comunidad ocupan territorio de dos Estados de la república, Oaxaca y Chiapas donde ya existían ejidos constituidos con resoluciones presidenciales y mandamientos gubernamentales; lo que de alguna forma determino que las 460,000 hectáreas reconocidas fueran entregadas y deslindadas mediante diligencias de ejecución de la resolución presidencial de 1967 que comenzaron el 23 de junio de 1988, 21 años después de su publicación, que culminaron con trabajos técnicos de rectificación el 31 de marzo de 1993; 26 años después.

Es importante destacar que la ejecución de las tierras de forma tardía obedeció a la publicación en el diario oficial de la federación en el año de 1987, de la  Declaratoria de Terreno Nacional San Isidro la Gringa en abril de 1987 que propició lucha social de la comunidad y amparo que se resolvió a su favor, ordenando al gobierno de Chiapas a revocar la declaratoria el 18 de marzo de 1994; detonando un conflicto social entre poseedores y la comunidad Santa María Chimalapas, disponiendo el Gobierno de Chiapas de 14 millones para 147 poseedores del terreno nacional con lo que se informó oficialmente haberse resuelto la controversia social, cuando en realidad existieron o existen inconformes y afectados no indemnizados

De este logro por parte de la comunidad Santa María Chimalapa, al año siguiente,1995, prosiguieron en la lucha por la tierra en contra de ejidos y poblaciones de Chiapas localizadas en territorio de la comunidad; presionando al gobierno federal la desocupación de sus tierras, integrándose en el año de 1995 una Comisión Paritaria en la que participaron representaciones de gobiernos de Chiapas y Oaxaca, así como dependencias del sector agrario y medio ambiente del gobierno federal; quienes elaboraron diagnostico social-agrario de la situación de cada ejido y poblado, así como  respecto a las resolución presidencial de la comunidad de marzo de 1967 que reconoció y titulo a la comunidad 460 mi hectáreas, de las que aproximadamente 150 mil hectáreas se localizaban en el Estado de Chiapas, basado en planos históricos,

En trabajo del M. en Derecho Osman Sarmiento Ochoa, destaca que esta comisión paritaria en su momento “determinó que la problemática era de naturaleza agrario-ambiental y no un conflicto limítrofe entre los Estados de Chiapas y Oaxaca. Se atendieron con este proceso conciliatorio a 16 núcleos agrarios y poblados chiapanecos, donde se realizaron trabajos censales, de medición y ubicación geográfica de tierras en posesión y explotación.

Con el paso del tiempo se evidencian sus nulos resultados, ya que la problemática subsiste, estos fueron:

1. Reducir la superficie en controversia de108,000 hectáreas a alrededor de 22,000.

2. La ubicación geográfica de 7 poblados que se encuentran fuera de los terrenos comunales: (Jorge de la Vega Domínguez, Plan de Guadalupe II, Nuevas Maravillas, Monte Sinaí, Nuevo Tenochtitlan y Rodulfo Figueroa).

3. La aceptación como comuneros a los integrantes de 5 poblados. (San Pedro Buenavista, Pilar Espinosa de León, Elsy Herrerías de Castellanos, Ignacio Zaragoza y Nuevo Jerusalén). Hoy ignorados.

4. La solicitud de reubicación de los integrantes de 4 poblados: (Francisco Sarabia, La Lucha, La Reforma y Canán). Igual resultado que el rubro anterior, con campesinos chiapanecos en el olvido y la incertidumbre”.

El trabajo y estudio de la comisión dejó delimitado que la reivindicación de tierras de la comunidad de Santa María Chimalapa, Oaxaca es una problemática de naturaleza agrario-ambiental no se trata de un conflicto de limites inter estatales, ni de conflictos de limites agrarios; siendo un tema de ocupación de tierras que la autoridad agraria en su momento, secretaría de la Reforma Agraria, entregó como tierras comunales y como tierras ejidales donde ambas poblaciones tienen existencia jurídica; en casos los mandamiento gubernamentales se expidieron creando vida jurídica a los pueblos campesinos como ejidos en un territorio estatal determinado

En este marco de referencia se conoce el 28 de febrero del 2022 la sentencia de la controversia constitucional 121/2012 que reconoció la superficie ocupada por los ejidos de Chiapas como parte del territorio del Estado de Oaxaca y; por ende a la comunidad de Santa María Chimalapa como comunidad y como municipio en Oaxaca; tomando como base los límites de los bienes comunales de santa María Chimalapa que dejó de forma declarativa y territorialmente por parte de la Suprema Corte de Justica de la Nación a las poblaciones Chiapanecas como ciudadanos de Oaxaca;

Los límites considerados son los establecidos en reforma al artículo 28 de la Constitución política oaxaqueña, reformado mediante decreto 86 del 26 de octubre de 1990, publicado el 29 de octubre de siguiente y entró en vigor el 30 de octubre de 1990; que fue oportuna y dolosa en su momento retomando limites agrarios comunales, que estableció condiciones de derecho constitucional y agrario a las comunidades de Chimalapa; dejando con conocimiento de causa a ejidos y poblados Chiapanecos en territorio de Oaxaca sin consulta de este gobierno a la población.

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