Roger Heli Díaz Guillén.
El 2023 fue un año dedicado y dispuesto por el ejecutivo federal a los pueblos indígenas originarios del territorio nacional donde vimos pasar y entregar muchos bastones de mando a representantes gubernamentales y políticos en camino a la sucesión estatales y nacional; apoyos de bienestar social e infraestructura a pueblos y comunidades; muchos consensos, voces y pronunciamientos de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos, ejidos y comunidades campesinas solicitando mayores apoyo al campo y reformas de leyes y constitucionales; manifestación y fotos en redes sociales de decenas de gobernadores indígenas, en su mayoría de jurisdicción nacional que respetuosamente pareciera una buena franquicia para asistir a eventos públicos y políticos con grupos de danzantes y activistas indígenas que apoyan a líderes que se asumen como Gobernadores Indígenas vinculados a grupos del poder público y político.
Todo lo acontecido en el 2023 para los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos tuvo efecto positivo al poner en febrero de 2024 el poder ejecutivo en manos del poder legislativo propuesta de reforma constitucional que atiende el reclamo histórico de dejar de ser tratados como ENTES DE INTERES PUBLICO como ciudadanos indígenas y no como pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas que debe ser reconocida su personalidad jurídica vinculada al orden interno comunitario y patrimonio material estructural, territorial, cultural y natural como SUJETOS DE DERECHO PUBLICO
En lo que transcurre el proceso legislativo del tema toral expuesto que impacta a la vida publica nacional, nos delimitaremos a observar el marco jurídico que el estado de Chiapas dispone para los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanos en una temporalidad de un cuarto de siglo a partir de 1999 con la ley de derechos y cultura indígenas del estado de Chiapas que reconoce, en el ámbito de la competencia estatal, el derecho a la libre determinación y a la autonomía de los pueblos y comunidades indígenas chiapanecos, en toda su amplitud política, económica, social y cultural, fortaleciendo la soberanía, la democracia y los tres niveles de Gobierno, en el marco de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la particular del Estado y; precisa, que el Estado y los municipios, en los términos de la presente Ley, deberán promover el desarrollo equitativo y sustentable de las comunidades indígenas, impulsando el respeto a su cultura, usos, costumbres y tradiciones.
En la narrativa de la ley citada correspondiente a dos artículos iniciales deja ver limitaciones al derecho colectivo en la misma norma, al observar que por un lado reconoce el derecho colectivo a la autodeterminación o libre determinación de los pueblos y comunidades condicionándolos a que el estado y municipios lo promuevan por ser considerados entes de interés público; es decir, los recursos públicos en materia de cultura e infraestructura comunitaria y urbana no les corresponde a los pueblos y comunidades ejercerlos sino a gobierno del estado y municipios; prueba de las limitaciones y tutela del estado mexicano es que el control poblacional de los integrantes de pueblos y comunidades está sujeto a los sistemas registrales del estado mexicano; cuando en derecho y autodeterminación debe reconocerse que dentro del cuerpo normativo comunitario también se considera la parte poblacional, que como referente y fuente de derecho y orden social debe precisarse en leyes.
Hoy es legalmente obsoleto que la ley que ocupa en Chiapas disponga que la educación que se imparta a los integrantes de las comunidades indígenas incluirá, además, el conocimiento de la historia y tradiciones de los pueblos indígenas; cuando la educación en México desde el 2023 el estado no imparte educación, proponiendo hoy la educación cuatro ejes de aprendizaje que parten de la vida comunitaria, saberes originarios y patrimonios cultural y natural que en el proceso educativo se vinculan con los saberes científicos del mundo;. aunado a que la ley citada delega a gobiernos la preservación, práctica y desarrollo de sus lenguas, así como de sus costumbres y tradiciones, omitiendo la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas y los derechos culturales patrimoniales colectivos de propiedad de pueblos, ejidos y comunidades indígenas y afro mexicanas.
La citada ley cuya concepción de la cultura es vista como componente de los derechos indígenas al que hay que proteger y promover por ser de interés público, NO regula la cultura como patrimonios de pueblos y comunidades construido y sostenido por poblaciones en un territorio y en un marco de ordenanza y gobernanza comunitaria, por lo que es tema a debatir para reformarla y/o derogarla que resulta sugerente por contenido y denominación, al observar que un campo son los derechos colectivos e individuales de los indígenas como ciudadanos mexicanos y otro muy distinto son los derechos colectivos de pueblos, comunidades y ejidos en materia de derechos culturales; por lo que esta ley de 1999 ha quedado rebasada en los alcances de la ley federal de protección del patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas promulgada en el 2023; toda vez que la cultura para los pueblos indígenas y para el derecho nacional es un patrimonio colectivo propiedad de quien lo declara como tal, lo vive y sostiene. NO de interés púbico.
La cultura se sostiene en la expresión y en el derecho donde más allá de la responsabilidad del estado como proveedor de servicios culturales, promoción, difusión, investigación, estímulos, concursos y exposiciones; existen propietarios y/o agentes culturales dueños de los contenidos culturales patrimoniales que ilegalmente en constituciones y leyes se asumen como patrimonios pluriculturales de México y estados, omitiendo que la cultura patrimonial no es universal su pertenencia, pero si universal su disfrute a partir de la convivencia armónica entre pueblos que se suma a la cultura general en su contenido geopolítico estatal y nacional. El marco jurídico debe transformarse porque es el andamiaje de la libre determinación y el desarrollo integral, sostenible e inclusivo que Chiapas y México necesitan.










