Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
Mucho se habla en los últimos tiempos de las Consultas previas, libres, informadas y culturalmente adecuadas a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, como derecho autonómico; derecho humano y; pilar de la libre determinación reconocida constitucionalmente; destacándose que este derecho no es un mero trámite de ley, mucho menos mecanismos para imponer tiempos y metodologías, ya que precisamente estos derechos parten de la no imposición de formas y tiempos.
La Secretaría de Gobernación informó que en México existen 69 PUEBLOS INDÍGENAS (70 pueblos precisa la convocatoria); 1 PUEBLO AFRO MEXICANO y 16 MIL 728 COMUNIDADES, Por su parte el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas anunció la celebración de 82 ASAMBLEAS REGIONALES DEL 7 DE AGOSTO AL 13 DE SEPTIEMBRE; publicándose en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio del 2026 la CONVOCATORIA al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afro mexicanos; así como el PROTOCOLO del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afro mexicanos. Precisando la convocatoria que las Asambleas Regionales de consulta “tendrán verificativo del 01 de julio al 13 de septiembre de 2026; adelantando fecha anunciada por el INPI, no 7 de agosto sino 1 de julio, acortado tiempos para la etapa de información amplia y culturalmente aceptable.
De esta convocatoria una observación resulta inicialmente evidente, al establecer en el punto II. Objeto de la consulta; que la “La consulta tendrá por objeto recibir opiniones, sugerencias y planteamientos sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos. Es decir, no es una consulta para que los pueblos y comunidades acepten, rechacen o realicen propuesta de mejora a la ley consultada. Únicamente ACEPTA opiniones, sugerencias y comentarios. ¿Esto es libre determinación?
Este proceso de consulta planteado por el Estado, inicia con una convocatoria no de los pueblos indígenas, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo segundo constitucional; que en principio impone un protocolo de consulta del 01 de julio al 6 de agosto del 2026; y Asambleas Regionales de Consulta que darán inicio el 07 de agosto y concluirán el 13 de septiembre de 2026; dejando exactamente 37 días para desarrollar las acciones informativas previas y deliberativas de decenas de miles de comunidades.
Observando contradicción en la convocatoria respecto a las fechas de las asambleas regionales, ya que por un lado especifica que “serán realizadas Asambleas Regionales de Consulta, que tendrán verificativo del 01 de julio al 13 de septiembre de 2026”; y por otra parte, refiere que estas “Asambleas Regionales de Consulta darán inicio el 07 de agosto y concluirán el 13 de septiembre de 2026”.
Consultar en un mes en la fase informativa y deliberativa a 16 mil 728 comunidades indígenas y afro mexicanas considerando que ya están programadas las asambleas regionales; representa un promedio de 450 comunidades diarias que recibirán información y acordarán en 24 horas respecto a la revisión de una ley. Amen que en 19 días informen a casi 17 decenas de miles de comunidades y en 19 días deliberen este mismo universo; lo que resulta una meta cuestionable en su objetividad, con independencia de que en los medios de comunicación masivos se difunda la ley; el tema es la atención directa a las comunidades en la entrega de los materiales básicos para analizar y deliberar; así como recibir la información inicial necesaria y culturalmente aceptable.
Esta disposición de tiempos extremos es más estricta que lo que dispone la ley agraria para las asambleas de formalidades especiales, otorgando por lo menos el plazo de un mes mínimo para las convocatorias, dejando margen de establecer tiempo mayores: lo que en la convocatoria para las consulta indígena no acontece, sujetando este proceso a 37 días naturales;
En una segunda entrega de continuidad del presente artículo de opinión, abordaremos el contenido del proceso propuesto para la consulta, de lo que se desprenden una serie de dudas y falta de precisión de productos esperados.










