Consultas previas, libres, informadas y culturalmente adecuadas: Ejercicio autonómico o proceso administrativo constitucional

Consultas previas, libres, informadas y culturalmente adecuadas: Ejercicio autonómico o proceso administrativo constitucional

Por la Conciencia

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Dr. Roger Heli Díaz Guillén

En la primera parte de este artículo de opinión destacamos algunas cuestiones que pueden afectar el proceso de consulta, continuando el análisis al observar que este proceso complejo y apresurado propuesto define en la convocatoria oficial que “la metodología aprobada para el desarrollo de este proceso consiste en la realización de una jornada nacional de información en cada una de las Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país registradas en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas, y aquellas comunidades que cumplan con los elementos y criterios establecidos en el artículo 2o. de la CPEUM.  Condicionando la libre determinación a un tramite administrativo de registro en padrón y/o catalogo de comunidades indígenas y afro mexicanas.

La consulta así planteada no precisa la particularidad de consulta a los 69 pueblos indígenas que son sujetos de derecho público; siendo esta consulta únicamente para comunidades; aun cuando la convocatoria exprese que elproceso de consulta se realizará con todos los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afro mexicanas del país. 

Esta imposición de tiempos en la convocatoria y protocolo de consulta se ha visto por algunas voces comosimulación, falta de autonomía; imposición de proyectos; tiempos reducidos; convocatoria apresurada; aunque siendo objetivos, sí se observa una inercia protocolaria de la consulta encajonándolas a tiempos y formas persistiendo la visión de interés público; observando que dentro de las autoridades responsables o intervinientes en el proceso de consulta, están todos menos los gobiernos e instituciones de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; dejándose de precisar como condición e la convocatoria la obligación de que el proyecto de ley este traducida en las 69 lenguas indígenas e impresas en lectura accesible e ilustrativa; debidamente revisada.

En el apartado de acuerdos previosde la convocatoria únicamente refiere a los acuerdos previos institucionales-gubernamentales, no así acuerdos con las decenas de miles de comunidades para definir en la primera etapa de planeación y acuerdos previos los tiempos necesarios para las etapas de información amplia y accesibles; los lugares; los mecanismos de comunicación; los representantes acreditados por pueblos y/o comunidades y los “Facilitadores-polinizadores” locales y regionales que facilitaran el proceso de sociabilización de la ley de derechos indígenas; así como la definición del Plan y ruta de consulta consensuada.

En la segunda etapa del proceso correspondiente a la entrega de información culturalmente adecuada, se deja la incertidumbre si el proyecto de ley ya se encuentra impresa en las decenas de lenguas indígenas; si existen folletos y mensajes sobre objetivos; aspectos sustantivos de la ley: Deja la responsabilidad del suministro de información de forma directa por las instituciones del Estado sin precisarse si esta es culturalmente adecuada,evaluada por especialistas oficiales e independientes. La pregunta que no responde la convocatoria es si el INPI cuenta con la capacidad para atender simultáneamente durante 38 días a casi 17 mil comunidades; de no ser así, el tiempo de la información previa para la toma de acuerdos se reduce sustantivamente, afectando la libre determinación y la objetividad de la consulta.

La tercera etapa del proceso propuesto en la convocatoria que ocupa corresponde a la deliberación en las comunidades y toma de acuerdos, siendo un texto de convocatoria que únicamente refiere a la acción de deliberar en asambleas, siendo omisa en las formas de tomas de acuerdos y el proceso de captación y sistematización de acuerdos en su modalidades de actas de asamblea o  “a mano alzada”, para efecto de determinar el criterio de mayoría absoluta y relativa de los acuerdos tomados por las decenas de miles de comunidades indígenas y afro mexicanas, respecto a la aceptación o no del proyecto de ley, en su caso aportaciones para su enriquecimiento..

Todo el proceso de consulta concluye con una evidencia documental que se reduce a 82 actas de asambleas regionales, preciándose en convocatoria que “finalmente, se realizará una plenaria en la que se presentarán las opiniones, sugerencias y planteamientos específicos generados en las mesas de trabajo, para las conclusiones que correspondan. En cada Asamblea Regional de Consultase nombrará una Comisión de Seguimiento integrada por autoridades de los Pueblos Indígenas o Afromexicanos y se levantará un acta”.

En este orden de ideas, mucho abona el poder reconsiderar el proceso de consulta a un dialogo horizontal, reordenando tiempos y formas, donde la vida autonómica determina la ruta de la consulta y sus resultados La fase informativa en la convocatoria no se acaba con la explicación oficial y la entrega del texto de la ley y folleto; sino a partir de ahí inicia el proceso de información previa cuando la comunidad traduce el contenido de la información y  saberes recibidos del Estado,     realizado a través de sus “polinizadores” de saberes.

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