Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- Ejemplo de resistencia paradigmática a la libre determinación
La convocatoria para la consulta a los pueblos indígenas y afro mexicanos sobre el proyecto de ley general de sus derechos que fue publicada el pasado 29 de junio del 2026; es una muestra de resistencia paradigmática monista a la debida interpretación de los derechos de libre determinación; que no parte del dialogo horizontal y acuerdos preliminares entre los pueblos, comunidades y el Estado Mexicano sobre la planeación y términos del proceso de consulta; sino de acuerdos institucionales y gubernamentales para imponer una consulta con tiempos limitados de 37 días, que se reducen asta en tanto no se les entregue información amplia del tema, material de análisis ilustrado, video y audio culturalmente accesible y; sustantivamente el proyecto de ley en español y sus lenguas
Se deja ver en la convocatoria que los resultados esperados no atienden el fin ultimo de una consulta de esta dimensión; que es el contar con acuerdos de estos sujetos de derecho público respecto a la aceptación, desaprobación y/o propuestas para su enriquecimiento del tema puesto a consulta; toda vez que literalmente el decreto de convocatoria establece que “la consulta tendrá por objeto recibir opiniones, sugerencias y planteamiento sobre la propuesta de iniciativa de Ley general de derechos de los pueblos indígenas y afro mexicanos”. En este orden, el inicio de la consulta nacional representa en el papel un paso monumental en el reconocimiento histórico de la determinación de los pueblos originarios, Sin embargo, este ejercicio revela también las tensiones estructurales y las resistencias paradigmáticas que aun limitan la libre determinación real de las comunidades y pueblos.
Revisado el contenido de la convocatoria de consulta, los tiempos establecidos, lagunas de precisión del contenido y las miles de comunidades que integran 69 pueblos indígenas en todo el territorio nacional, observamos la importancia de considerar una ADENDA que tenga como objetivo precisar aspectos no atendidos en el texto original; iniciando con el tema de la consulta a los pueblos indígenas que en la convocatoria es mencionado pero no abordado explícitamente, enfatizando el texto la atención a comunidades. Es decir, debe precisarse que la consulta a los pueblos originarios se obtiene con el acuerdo de una mayoría absoluta de las comunidades hablantes de la lengua del pueblo originario que se trate; atendiendo en contrario la convocatoria únicamente opiniones y propuestas para su enriquecimiento.
Un segundo tema materia de la ADENDA que se propone es la inclusión de la totalidad de comunidad para el desarrollo de la primera etapa de la metodología o proceso de consulta determinado, referente a la entrega del proyecto de ley, documento de protocolo de consulta e información necesaria y culturalmente aceptable a casi 17 mil comunidades en el padrón y/o censo del INPI; siendo sustantivo destacar que este ejercicio no debe estar limitado a las comunidades registradas institucionalmente, ya que ello violenta la existencia legal de otros miles de comunidades que no están en este censo pero que jurídicamente son exístete; lo cual nos lleva a considerar en esta convocatoria que la participación debe quedar abierta a todas a las comunidades indígenas estén o no registradas.
Un tercer tema de esta consulta a considerar son los tiempos establecidos para la etapa de información previa y la toma de acuerdos una ves sociabilizado el conocimiento a discutir y acordar, lo cual en la práctica, quienes emos vivido la toma de acuerdos en poblaciones indígenas sabemos que sociabilizar una información occidental al pensamiento indígena es un proceso que requiere mucho tiempo y dialogo en su lengua y con su gente; donde existen personajes que podemos llamar “polinizadores”, que se encargan de abrir el dialogo y soltar las ideas oportunamente; que en esta esta estrategia de consulta no están considerados, únicamente se considera la intervención institucional.
En esta idea, es sugerente replantear los tiempos y ampliarlos bajo la redacción que “los tiempos establecidos para la primera etapa informativa y segunda etapa deliberativa, PODRÄN ampliarse a partir de la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas; quienes en el dialogo deberán comunicar sus tiempos en el proceso”.
En esta precisión de las etapas, un cuarto aspecto a considerar es el precisar en la etapa deliberativa que el objeto de la consulta una vez comprendido su contenido y alcances, es aprobarla, desecharla o enriquecerla, tomando los acuerdos que en derecho indígena corresponda, que deberán precisarse en actas de asamblea o manifestación a mano alzada que tomaran como legalidad los representantes comunitarios. Siendo el objetivo planteado en la convocatoria no correspondiente a una consulta previa, libre e informada al solo solicitar opiniones.
Para Chiapas la consulta es todo un reto al considerar un mes para que 1.4 millones de indígenas estén debidamente informados y con saberes básicos del proyecto de ley general de derechos que regirá sus vidas en 99 de 124 municipios del Estado; con un padrón que considera a 2 mil 735 comunidades indígenas que al parecer es poco representativa al considerar que únicamente cinco municipios de 90 con población indígena suman casi 3 mil comunidades, mayor a la registrada: Ocosingo 1285; Palenque 683; Margaritas 428; Oxchuc 161 y; Trinitaria 436.
Es un tema al parecer más difícil que alfabetizar, ya que en cuatro semanas o menos si no cuenta con la información necesaria oportuna están obligados a tomar consenso en sus comunidades. De no hacerlo, no suspende el proceso de “legalidad” de la consulta, ya que esta no tiene efectos vinculativos. Siendo en este orden sustantivo considerar ampliación de tiempos y precisiones al acto de consulta.










