13 de agosto de 1914 tratados de Teoloyucan

Dr. Gilberto de los Santos Cruz

El 13 de agosto de 1914 se firmaron los documentos conocidos como Tratados de Teoloyucan, en la localidad del mismo nombre, en el Estado de México. La firma de los Tratados de Teoloyucan sucedió tras la caída del gobierno del entonces presidente, Victoriano Huerta, ante el ejército de Venustiano Carranza cuando el general Lauro Villar, a mediados del mes de julio de 1914, ya no pudo oponer resistencia y se dispuso a negociar las condiciones de la derrota.

Días después, el gobernador huertista en la Ciudad de México, Eduardo Iturbide, se trasladó en compañía de varios ministros plenipotenciarios al campamento de Álvaro Obregón, en Teoloyucan, para firmar los Tratados donde se acordaron las bases y procedimiento para la resolución y disolución del Ejército Federal. Una vez disuelto el Ejército Federal, Venustiano Carranza emitió un decreto para suprimir el Colegio Militar (el cual volvería a retomarse hasta el año de 1920), en tanto que el Ejército Constitucionalista pasaría a convertirse en el Ejército Mexicano.

Como consecuencia de la partida del señor licenciado don Francisco S. Carbajal, que fue hasta anoche el depositario interino del Poder Ejecutivo de la República, he asumido la autoridad, con mi carácter de gobernador del Distrito Federal y jefe de la Policía. Es mi deber principal procurar a todo trance que no se altere el orden de la ciudad y que todos sus pobladores gocen de tranquilidad y garantías. Para el logro de tales fines, he pactado solemnemente con el señor general en jefe del Cuerpo de Ejército Constitucionalista del Noroeste, don Álvaro Obregón, debidamente autorizado por quienes corresponde, para la ocupación de la capital por las fuerzas de su mando, las bases que en seguida se puntualizan:

 1. La entrada de dichas fuerzas en la ciudad de México se llevará a cabo tan luego como se hayan retirado [conforme vayan retirándose] los federales, al punto de común acuerdo fijado entre el señor don José Refugio Velasco, general en jefe del Ejército Federal, y el señor general don Álvaro Obregón.

2. Una vez ocupada la plaza, haré entrega de todos los cuerpos de policía, quienes desde luego quedarán al servicio de las nuevas autoridades y gozarán de toda clase de garantías. El señor general Obregón se ha servido ofrecer, además, que castigará con la mayor energía a cualquier soldado o individuo civil que allane o maltrate cualquier domicilio, y advertirá al pueblo, en su oportunidad, que ningún militar podrá permitirse, sin autorización expresa del general en jefe, solicitar ni obtener nada de lo que sea de la pertenencia de particulares. Leída que fue la presente acta y siendo de conformidad para ambas partes, firmamos, quedando comprometidos a cumplir las condiciones pactadas. En las avanzadas de Teoloyucan, el día trece de agosto de mil novecientos catorce. (firmados.) Eduardo Iturbide. General Álvaro Obregón. Condiciones en que se verificará la evacuación de la plaza de México por el Ejército Federal y la disolución del mismo: Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México

 I. Las tropas dejarán la plaza de México, distribuyéndose en las poblaciones a lo largo del ferrocarril de México a Puebla, en grupos no mayores de cinco mil hombres. No llevarán artillería ni municiones de reserva. Para el efecto de su desarme, el nuevo Gobierno mandará representaciones que reciban el armamento.

II. Las guarniciones de Manzanillo, Córdoba, Jalapa y jefatura de Armas en Chiapas, Tabasco, Campeche y Yucatán, serán disueltas y desarmadas en esos mismos lugares.

III. Conforme vayan retirándose las tropas federales, las constitucionalistas ocuparán las posiciones desocupadas por aquéllas.

IV. Las tropas federales que guarnecen las poblaciones de San Angel, Tlalpan, Xochimilco y demás, frente a los zapatistas, serán desarmadas en los lugares que ocupan, tan luego como las fuerzas constitucionalistas las releven.

V. Durante su marcha, las tropas federales no serán hostilizadas por los constitucionalistas.

VI. El jefe del Gobierno nombrará las personas que se encarguen de los gobiernos de los Estados con guarnición federal, para los efectos de la recepción del armamento.

VII. Los establecimientos y oficinas militares continuarán a cargo de empleados que entregarán, a quien se nombre, por medio de inventa ríos.

VIII. Los militares que por cualquier motivo no puedan marchar con la guarnición, gozarán de toda clase de garantías, de acuerdo con las leyes en vigor, y quedarán en las mismas condiciones que las estipuladas en la cláusula décima.

IX. El general Obregón ofrece, en representación de los jefes constitucionalistas, proporcionar a los soldados los medios de llegar a sus hogares.

X. Los generales, jefes y oficiales del Ejército y de la Armada, quedarán a disposición del Primer jefe de las fuerzas constitucionalistas, quien, a la entrada a la capital queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República.

 XI. Los buques de guerra que se encuentran en el Pacífico, se concentrarán en Manzanillo, y los del Golfo en Puerto México, donde quedarán a disposición del Primer jefe del Ejército Constitucionalista, quien, como se ha dicho, a la entrada a la capital, queda investido con el carácter de Presidente provisional de la República. Por lo que respecta a las demás dependencias de la Armada en ambos litorales, como en el Territorio de Quintana Roo, quedarán en sus respectivos lugares, para recibir iguales instrucciones del mismo Primer Funcionario. Sobre el Camino Nacional de Cuautitlán a Teoloyucan, a trece de agosto de 1914. Por el Ejército Constitucionalista: general Álvaro Obregón. L. Blanco (firmados). Por el Ejército Federal: G. A. Salas. Por la Armada Nacional: vicealmirante O.P. Blanco.

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