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Isidro H. Cisneros

La invasión militar de Ucrania por parte de Rusia representa el clásico ejemplo de una guerra de agresión. El incesante bombardeo ordenado por Vladimir Putin sobre ciudades inermes incrementa diariamente el número de víctimas civiles, a lo que se suman las ejecuciones sumarias, el maltrato y la deportación a regiones inhóspitas. Los ataques alcanzan campos de refugiados, hospitales, plantas potabilizadoras de agua, de generación eléctrica, comedores populares y escuelas, todo ello teniendo como testigos a los medios de comunicación internacionales. La de Rusia no es una guerra defensiva sino una guerra de conquista y opresión. Esta “operación especial” como la denomina el régimen moscovita asemeja a las matanzas en Camboya, Bangladesh y Gaza, a las limpiezas étnicas en Bosnia y Kosovo, en Ruanda, Sudán, Sierra Leona, el Congo, Liberia y Timor Oriental. De acuerdo con la Convención de Ginebra, un crimen de guerra representa una violación de las protecciones establecidas para las personas por los tratados internacionales, las leyes y las costumbres de la guerra. Son infracciones graves al derecho internacional de los derechos humanos

La Corte Penal Internacional nace de las terribles experiencias del siglo XX como el holocausto nazi, el gulag estalinista, las dictaduras salvajes de América Latina, África y Asia, los diferentes “apartheid” y limpiezas étnicas, así como otros genocidios en la antigua Yugoslavia, Ruanda y Chechenia. Con la adopción del Estatuto de Roma en 1998 se creó una instancia jurisdiccional para los delitos de genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y crímenes de agresión. Es un tribunal de justicia internacional permanente cuya misión es procesar a los responsables de esos crímenes en cuatro situaciones: si el delito se comete en territorio de un Estado signatario del Estatuto de Roma, si el delito fue cometido por un nacional de un Estado parte, si el Consejo de Seguridad de la ONU comunica a la Corte sobre una situación de quebrantamiento de la paz y la seguridad internacionales, y cuando un Estado que no ha ratificado el Estatuto acepta la competencia de la Corte.

El debate sobre la necesidad de un sistema de represión de los delitos contra la humanidad solo podía iniciar después de la afirmación del principio de la criminalidad colectiva de los estados, es decir, del Estado como sujeto de infracción por actos ilícitos que pueda cometer en sus relaciones con otros estados. Actualmente la Corte tiene 139 países firmantes y 122 han ratificado. Aún no la suscriben Estados Unidos, Rusia, China e Israel. Aunque se considera que los estados, al ser soberanos, no están subordinados a ningún orden y por lo tanto, no rinden cuentas, éstos no pueden ignorar las reglas del derecho. Cuando surge la criminalidad en amplia escala por órdenes o con la anuencia de autoridades políticas o militares, aparece según el intelectual francés Yves Ternon, la noción de Estado Criminal que se enfrenta a la necesidad de matar para sobrevivir, y prepara a sus ciudadanos mediante la propagación del odio y el miedo. Por su parte, el filósofo norteamericano Michael Walzer sostiene que a veces, la guerra es justificable y la forma en que se desarrolla estará siempre sujeta a una crítica moral.

El objetivo principal del derecho es restablecer la paz y para ello es necesario, en ciertas circunstancias, usar la fuerza para contener a quienes violan las reglas. En las relaciones internacionales esta fuerza es la guerra, y como tal, es decir, como un instrumento para el restablecimiento del derecho violentado, la guerra asume un valor positivo. La única forma de neutralizar la agresión rusa es con una acción militar internacional que detenga los crímenes de guerra.

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