La irretroactividad de la ley: Reflexiones sobre el transitorio de la Reforma De La Ley De Amparo

La irretroactividad de la ley: Reflexiones sobre el transitorio de la Reforma De La Ley De Amparo.

Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart *

Agradezco a la familia Toledo por darme la oportunidad de escribir en el diario más importante de Chiapas, que cuenta ya con 50 años sirviendo a Chiapas con información, análisis, reflexión, comunicación, entrevistas y demás acciones que muestran los acontecimientos de Chiapas, de manera clara, eficiente, eficaz y oportuna.

Estaré participando en este espacio con análisis económico, político, sociales y jurídicos. Y en la medida de lo posible, con los temas de lo más actuales, como es el caso de la Reforma de la Ley De Amparo.

La coalición legislativa, encabezada por morena, avaló la inclusión de un artículo transitorio que permitirá aplicar las nuevas reglas del amparo a casos que ya están en trámite, decisión que fue duramente cuestionada por legisladores del PAN, PRI y Movimiento Ciudadano.

De acuerdo con Animal Político, si bien hubo consenso entre las bancadas sobre algunos avances del dictamen –como la digitalización de los procesos, la fijación de plazos y la precisión del interés legítimo–, la reserva de última hora presentada por el morenista Manuel Huerta Ladrón de Guevara fue el punto más polémico.

“Manuel Huerta Ladrón De Guevara, Senador de Morena y autor de la reserva a la ley de amparo que incorpora la retroactividad en los juicios, aseguró que su intención es garantizar certeza y seguridad jurídica y no afectar derechos adquiridos de los ciudadanos. “los poderes estamos construyendo juntos esta ley de amparo. El espíritu del legislador, en la reserva, es dar mayor certeza y seguridad jurídica a los juicios en trámite y fortalecer la aplicación efectiva de la justicia en México. Esa es la esencia”.

EL JUICIO DE AMPARO TIENE UNA NATURALEZA CONSTITUCIONAL Y PROCESAL:

  • Es un medio de control constitucional, regulado por los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Su finalidad es proteger los Derechos Humanos y las garantías individuales frente a actos de autoridad que los vulneren.
  • Por tanto, la Ley De Amparo es una ley reglamentaria de dichos artículos constitucionales.

Este transitorio propuesto, es ilegal. Inconstitucional e inconvencional por lo siguiente:

Inicio por la incovencionalidad.

La convención americana de derechos humanos, tratado internacional (suscrito en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, en la
conferencia especializada interamericana sobre Derechos Humanos) 1966 establece que:

ARTÍCULO 1.  OBLIGACIÓN DE RESPETAR LOS DERECHOS

       1.    LOS ESTADOS PARTES EN ESTA CONVENCIÓN SE COMPROMETEN A RESPETAR LOS DERECHOS Y LIBERTADES RECONOCIDOS EN ELLA Y A GARANTIZAR SU LIBRE Y PLENO EJERCICIO A TODA PERSONA QUE ESTÉ SUJETA A SU JURISDICCIÓN, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. México es parte desde el 22/11/1969.

       2.    Para los efectos de esta convención, persona es todo ser humano.

ARTÍCULO 9.  PRINCIPIO DE LEGALIDAD Y DE RETROACTIVIDAD

Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable.  Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.  Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.

IV. VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 9 EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 (Principio de Legalidad y ye Retroactividad) Sentencia. Ricardo Canese Vs. Paraguay 

175. De conformidad con el principio de irretroactividad de la ley penal desfavorable, el estado se encuentra impedido de ejercer su poder punitivo en el sentido de aplicar de modo retroactivo leyes penales que aumenten las penas, establezcan circunstancias agravantes o creen figuras agravadas de delito.  Asimismo, tiene el sentido de impedir que una persona sea penada por un hecho que cuando fue cometido no era delito o no era punible o perseguible.

176. Asimismo, este tribunal ha interpretado que los principios de legalidad y de irretroactividad de la norma desfavorable son aplicables no sólo al ámbito penal, sino que, además, su alcance se extiende a la materia sancionatoria administrativa. 

177. En un estado de derecho, los principios de legalidad e irretroactividad presiden la actuación de todos los órganos del estado, en sus respectivas competencias, particularmente cuando viene al caso el ejercicio de su poder punitivo. 

 178. Por su parte, el principio de la retroactividad de la ley penal más favorable se encuentra contemplado en el artículo 9 in fine de la convención, al indicar que si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el condenado se beneficiará de ello.  Dicha norma debe interpretarse de buena fe, conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éstos y teniendo en cuenta el objeto y fin de la convención americana, cual es la eficaz protección de la persona humana, así como mediante una interpretación evolutiva de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos. 

En el análisis de la convención americana, arribamos que la ley, cualquiera que sea, no es retroactiva si perjudica y es retroactiva si beneficia. Considerar retroactividad que perjudique, es inconvencional e ilegal.

Vamos al análisis constitucional.:

Artículo 14

A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

En consecuencia, concatenando el art. 1, 9, y la sentencia de la corte interamericana de derechos humanos de Ricardo Canese vs Paraguay párrafos 175, 176, 177 y 178 con el artículo 14 constitucional concluimos que   el transitorio de la ley de amparo aprobado recientemente es inconvencional, inconstitucional e ilegal.

*Es doctor en Derechos Humanos, Juicios Orales, Criminalística y Criminología, Derecho Fiscal, Derecho Publico, Administración Publica Y Ciencias Políticas, además de tener las maestrías en Juicios Orales, Historia Económica Administración.

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