La libre determinación y el derecho público logrado por los pueblos indígenas: Su configuración y empoderamiento inicia en la vida comunitaria

La libre determinación y el derecho público logrado por los pueblos indígenas: Su configuración y empoderamiento inicia en la vida comunitaria

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

El pasado 24 de septiembre del 2024 concluyó el proceso legislativo con  la aprobación de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Estudios Legislativos del dictamen que reforma y adiciones al artículo segundo constitucional, para reconocer como sujeto de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio a los pueblos indígenas y afro mexicanos; que es el ingrediente del derecho nacional que hacía falta para el pleno ejercicio de la libre determinación que deviene y se sustenta en el Convenio 169 de la OIT de 1989 y; Declaración de derechos humanos sobre los pueblos indígenas de la ONU en el 2007.

Esta reforma es un hecho histórico que tiene como antecedente el año 2001 cuando se reforma el artículo segundo constitucional considerando “el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación” ya estipulado en el derecho internacional doce años antes y demandado en los acuerdos de San Andrés Larráinzar en el año 1994-1996 firmados por el EZLN y el poder ejecutivo en diversos acuerdos; quedando este derecho logrado en la subjetividad y no consideración en la impartición de justicia, adoleciendo de la falta de personalidad jurídica del sujeto colectivo (pueblos) que tutela y puede ejercitar y hacer valer la libre determinación; que en este 2024 se logra por voluntad política ejecutiva y legislativa.

El tema del derecho colectivo, personalidad jurídica y patrimonio propio de pueblos en México no es innovador al ser la propiedad social y la existencia jurídica de ejidos y comunidades un ejemplo histórico de este ejercicio donde la ordenanza y gobernanza comunitaria se practica y ejercita en el mundo rural agrario; donde los pueblos indígenas han construido sus propios ordenes comunitarios, planes de vida y relaciones con el territorio y la naturaleza. La personalidad jurídica que han adquirido los pueblos indígenas y afro mexicanos se delimita en la capacidad legal y soberana para responsabilizarse como ha sido históricamente, de su territorio y tierras; población; formas de representación y; normas comunitarias y agrarias; pero hoy en su delimitación estructural normativa y organizativa como “ente” de derecho público atendiendo la ordenanza y gobernanza comunitaria de los pueblos.

Es decir, lo que hoy se reconoce es al sujeto colectivo “pueblo” que lo constituye o trae aparejado el concepto jurídico-social a una población, territorio y tierras; gobierno o gobiernos; normas jurídicas comunitarias; lengua; saberes y educación. Es un sujeto colectivo cuyo reto es el cómo hacer valer su figura jurídica ante terceros que no es propiamente la representación ejidal o comunal, salvo que los pueblos indígenas así lo determinen como forma de gobierno y gobernanza; y un reto más es el cómo probar y documentar en lo posible los usos y costumbres jurídicas y legitimar sus formas de gobierno ante el derecho nacional e internacional.

En este orden de ideas el paso siguiente a la reforma que ocupa es la revaloración de la vida y pensamiento indígena comunitario y redimensionamiento de un nuevo indigenismo del siglo XXI que parta de lo endógeno comunitario en un marco de relaciones intra e inter étnicas, construyendo caminos para su debido ejercicio y consideración en la procuración e impartición de justicia y políticas públicas, a partir de la libre determinación sustentado en el derecho público.

El orden de la propiedad social en el mundo rural agrario es el punto de partida para arribar a concesos y trabajos con intervención comunitaria para empezar a comprender y apropiarse de sus derechos colectivos constitucionales y poder ser traducidos a la vida comunitaria en su ordenanza y gobernanza. El orden comunitario fundado en el desarrollo humano, identidad y saberes es lo que debe marcar el proceso de reformas de leyes secundarias y creación de nuevas normas que regulen la relación de los pueblos ante los poderes públicos como consecuencia del reconocimiento de un nuevo sujeto de derecho público en vida nacional en este 2024.

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