Lavado de dinero en México

Lavado de dinero en México

Dr. Jorge Antonio Orozco Zuart/Lic. Y C.P. Andrés Antonio Orozco Velasco

  • $7.1 Billones estimados, 8,145 investigaciones y sólo 17 condenas firmes

Un dato publicado por El Universal EL DOMINGO 18 DE OCTUBRE, obliga a revisar la eficacia del sistema mexicano de combate al lavado de dinero: durante aproximadamente veinte años, entre 2006 y 2026, la Fiscalía General de la República reportó 8,145 investigaciones por operaciones con recursos de procedencia ilícita y únicamente 17 sentencias condenatorias irrevocables.

La comparación es impresionante.

Las 17 condenas equivalen aproximadamente al 0.21% del número de investigaciones reportadas. Esto no significa jurídicamente que exista una impunidad exactamente del 99.79%, porque no todas las investigaciones necesariamente fueron judicializadas ni se encontraban en condiciones procesales de llegar a sentencia. Algunas pudieron archivarse, acumularse, continuar abiertas o concluir de otra manera.

Pero aun haciendo esa indispensable precisión, 17 condenas firmes en aproximadamente veinte años constituyen un indicador que merece una profunda revisión institucional.

¿DE CUÁNTO DINERO ESTAMOS HABLANDO?

Existe otro elemento que permite dimensionar el fenómeno.

Un estudio publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) estimó históricamente que los recursos generados por actividades ilícitas susceptibles de ser objeto de lavado representaban, en promedio, aproximadamente 1.688% del Producto Interno Bruto de México.

Sin embargo, si utilizamos ese porcentaje únicamente como ejercicio de dimensionamiento y lo aplicamos al PIB nominal mexicano de cada año entre 2006 y 2025, obtenemos un resultado extraordinario:

Aproximadamente $7.14 billones de pesos

Es decir:

$7,141,957,000,000 APROXIMADAMENTE.

Son 7.14 millones de millones de pesos corrientes como orden de magnitud acumulado de recursos potencialmente objeto de lavado.

La cifra debe manejarse responsablemente. No sería correcto afirmar que “México lavó exactamente $7.14 billones entre 2006 y 2025”.

La expresión técnicamente correcta es que si se extrapola al periodo 2006-2025 la proporción promedio de 1.688% del PIB encontrada por aquel estudio para un periodo histórico anterior, el orden de magnitud acumulado sería aproximadamente de $7.14 billones de pesos.

Aun con esa reserva metodológica, el contraste resulta impresionante:

$7.14 billones de pesos estimados, algo así como a 386,637.71 millones de dólares, algo así como 19, 334 millones de dólares por año. Algo así como 3.6 veces la deuda histórica de Pemex.

Deuda externa del gobierno federal (julio/26) 159,846.6 millones de USD

Algo así como pagar 2.4 veces la deuda total externa del gobierno federal

En don esta ese dinero bloqueado por la UIF?

8,145 investigaciones

17 CONDENAS IRREVOCABLES

El problema no es solamente encontrar el dinero, lo tendrá retenido el SAT?

México dispone de una Unidad de Inteligencia Financiera que recibe y analiza enormes cantidades de información sobre operaciones financieras. Pero existe una diferencia fundamental entre detectar dinero sospechoso y demostrar penalmente su origen ilícito.

El delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita se encuentra previsto principalmente en el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Para obtener una condena, el Ministerio Público debe construir una teoría del caso capaz de acreditar los elementos del delito, incluyendo la operación realizada con los recursos y el conocimiento de su procedencia ilícita.

Aquí existe una cuestión jurídica fundamental.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido que no necesariamente tiene que existir previamente una sentencia condenatoria por el delito que originó los recursos.

La procedencia ilícita puede demostrarse mediante prueba circunstancial.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y los tribunales federales han establecido criterios muy claros sobre cómo debe acreditarse este ilícito:

1. Autonomía del delito (No se requiere sentencia previa)

Para sancionar el artículo 400 Bis, no se requiere que exista una sentencia condenatoria previa por el delito que originó el dinero (como narcotráfico, corrupción o fraude). El Ministerio Público no tiene que probar plenamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar del «delito fuente».]

2. Prueba indiciaria (El núcleo del estándar)

Dado que los lavadores profesionales ocultan el origen de los recursos, la certeza judicial se construye a través de la prueba indiciaria o circunstancial. El estándar probatorio se cumple cuando la Fiscalía aporta indicios fundados que, al ser valorados en su conjunto, lleven a la conclusión lógica de que los bienes son ilícitos.

Los indicios más comunes evaluados por los jueces son:

•          Incrementos patrimoniales desproporcionados e injustificados.

•          El uso de alias, testaferros o empresas «fantasma».

•          Transportar o manejar altas sumas de dinero en efectivo sin justificación comercial lógica.

•          Nexos o comunicación con personas investigadas o sentenciadas por delincuencia organizada.

Esto significa que el Ministerio Público puede reconstruir una cadena de indicios: ingresos inexplicables, transferencias, empresas relacionadas, operaciones simuladas, adquisición de bienes, prestanombres, movimientos bancarios y otras circunstancias que, analizadas conjuntamente, permitan demostrar el origen ilícito de los recursos.

Por ello, el verdadero desafío consiste en transformar inteligencia financiera en prueba penal.

Bloquear una cuenta no significa condenar

También debemos distinguir las funciones de la UIF de las correspondientes a la Fiscalía y a los tribunales.

Detectar una operación, elaborar un reporte de inteligencia o bloquear preventivamente determinados recursos no significa que una persona sea culpable de lavado de dinero.

La cadena institucional es considerablemente más larga:

DETECCIÓN → INTELIGENCIA FINANCIERA → INVESTIGACIÓN → JUDICIALIZACIÓN → VINCULACIÓN A PROCESO → JUICIO → SENTENCIA → RECURSOS → SENTENCIA FIRME.

El dato de las 17 condenas irrevocables se encuentra precisamente en el último extremo de esa cadena.

Por eso debemos hacernos una pregunta:

¿EN QUÉ PARTE DE LA CADENA ESTÁ FALLANDO EL ESTADO MEXICANO?

No parece que el problema pueda atribuirse únicamente a falta de legislación.

México cuenta con disposiciones penales, legislación antilavado, instituciones financieras obligadas a reportar determinadas operaciones, una Unidad de Inteligencia Financiera, autoridades fiscales, fiscales federales y mecanismos de cooperación internacional.

Sin embargo, históricamente organismos internacionales como el grupo de acción financiera (GAFI) han señalado problemas relacionados con la investigación, persecución y recuperación de activos derivados del delito.

El problema parece encontrarse también en la capacidad institucional para seguir el dinero y convertir información financiera compleja en expedientes judiciales capaces de superar el estándar probatorio penal.

La Ruta Del Dinero

Esta discusión también tiene consecuencias importantes para el combate a la corrupción.

Los estados no pueden sustituir a las autoridades federales en las materias que constitucionalmente corresponden a la Federación.

Pero sí pueden desarrollar instrumentos tecnológicos para detectar irregularidades relacionadas con el ejercicio de recursos públicos.

Actualmente es posible reconstruir digitalmente:

PRESUPUESTO → DEPENDENCIA → CONTRATO → PROVEEDOR → BENEFICIARIO → PAGO → OBRA O SERVICIO → RESULTADO → ALERTA.

Los sistemas de información pueden identificar patrones que anteriormente requerían meses de investigación:

Empresas recién constituidas que reciben contratos millonarios; proveedores que comparten socios, representantes o domicilios; concentración extraordinaria de contratos; adjudicaciones aparentemente fraccionadas; modificaciones recurrentes de contratos; diferencias entre avance financiero y avance físico de una obra; proveedores sin capacidad material aparente, y posibles redes de empresas relacionadas.

Ninguno de estos elementos demuestra por sí mismo la comisión de un delito.

Pero pueden producir una:

Alerta de riesgo patrimonial y financiero susceptible de investigación por la autoridad competente.

Ese modelo permitiría utilizar tecnología y análisis de datos respetando simultáneamente la presunción de inocencia y las competencias constitucionales de cada autoridad.

DE LOS DATOS A LAS SENTENCIAS

El combate moderno al lavado de dinero y a la corrupción exige transformar:

Datos En Inteligencia.

Inteligencia En Investigación.

Investigación En Prueba.

Prueba En Sentencia.

Y Sentencia En Recuperación Del Dinero Ilícito.

El objetivo final no puede limitarse a contabilizar carpetas de investigación.

Tampoco basta anunciar cuentas bloqueadas o cantidades aseguradas.

La verdadera eficacia del Estado debe medirse por su capacidad para identificar las estructuras financieras criminales, acreditar judicialmente la procedencia ilícita de los recursos, sancionar a los responsables y recuperar el patrimonio producto del delito.

Si frente a miles de investigaciones y a un fenómeno económico que puede alcanzar cientos de miles de millones de pesos cada año aparecen únicamente 17 condenas irrevocables en aproximadamente veinte años, México tiene razones suficientes para preguntarse qué está ocurriendo entre la detección del dinero y la sentencia definitiva.

Porque al crimen organizado y a la corrupción no solamente se les combate persiguiendo personas.

También se les combate siguiendo el dinero.

Y cada peso de origen ilícito debería dejar una huella que el Estado sea capaz de investigar, probar y recuperar.

*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALÍSTICA Y CRIMINOLOGÍA, DERECHO FISCAL, DERECHO PÚBLICO, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y CIENCIAS POLÍTICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PÚBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL.

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