1ERA PARTE
Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
Chiapas vive tiempos de cambios en la vida social, económica, cultural y educativa que exige de políticas públicas alternativas y fortalecimiento del marco normativo y jurídico en temas sustantivos como cultura, derechos colectivos, educación y humanismo, destacando en Chiapas la política innovadora educativa con visión intercultural, humanística, incluyente, creativa, transformadora, crítica y respetuosa de la pluriculturalidad y diversidad de pensamientos; siendo tema relevante revisar el contenido de la Ley de Educación del Estado de Chiapas promulgada en el 2020; que si bien retoma la legislación federal del año 2019; es cierto hoy que el marco jurídico debe atender los cambios socio-políticos y fortalecer las políticas púbicas educativas y fines del programa sectorial de educción del Estado de Chiapas 2024-2030 alineados a los derechos de última generación.
La educación pública y laica se basa en principios éticos que humanizan el pensamiento y la conducta social de una sociedad, siendo estos principios contenidos educativos que abonan al desarrollo de una educación intercultural humanista e incluyente y al perfil ciudadano necesario y alternativo para el orden, la paz, el desarrollo humano, social y comunitario. Los principios éticos regulan o deben regular la vida humana y social, siendo sustantivo su consideración en el contenido de la legislación de educación pública. Observándose en esta visión que la ley de educación para Chiapas no considera contenido ético, siendo sugerente adicionar en título primero, capítulo IV relativo a “De los principios éticos de la educación”, para efectos de revalorar el respeto, honestidad, lealtad, equidad, justicia, solidaridad, el buen vivir Lekil Kuxlejal y la pedagogía de las conciencias; que invita a una vida armónica integral y desarrollo de pensamiento humanístico crítico.
Chiapas en el gobierno del Dr. Eduardo Ramírez Aguilar se ha propuesto abatir el analfabetismo, considerando que un pueblo con las capacidades mínimas de lectura básica y escritura de frases y oraciones es un pueblo con capacidad para tomar decisiones responsables y con conocimiento de causa, porque el analfabetismo no exime de responsabilidades y promueve el desarrollo humano. En esta idea destacamos que la alfabetización es una necesidad social de los propios pueblos para gestar su desarrollo y debe fomentarse la necesidad social individual de este aprendizaje básico y necesario en la vida diaria.
Considerando lo expuesto, es oportuno valorar la perspectiva de considerar como obligatorio y necesario en la vida de las Chiapanecas y Chiapanecos el atender el aprendizaje y practica de la lectura y escritura básica y elemental para la vida diaria; para lo cual el Estado promoverá lo necesario e incentivos para tales efectos; proponiéndose consecuentemente adicionar en el capítulo II del título primero “Del ejercicio del derecho a la educación” un artículo 8 bis relacionado con el deber de los adultos y adultos mayores de aprender a leer y escribir como condición de seguridad; decisiones responsables y; desarrollo humano en tiempos de transformación.
Es sustantivo destacar y precisar en el marco de la autonomía de vida social comunitaria y libre determinación en su organización y desarrollo sostenible, que este tema de lentura y escritura debe establecerse en artículo que se propone adicionar, que queda sujeto a las formas de vida y prioridades de estos colectivos como sujetos de derecho público que cuentan con personalidad jurídica y patrimonio propio para establecer los acuerdos necesarios con el Estado.
La ley reconoce en el Título Primero “Del derecho a la educación”, Capítulo I Disposiciones generales, a las autoridades educativas como los gobiernos federal, estatales y municipales; no considerando a las Autoridades tradicionales de educación de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como entes de derecho público; quienes en el marco de la libre determinación dispuesto en el artículo segundo constitucional nacional y artículo séptimo de la Constitución Política del Estado de Chiapas, deben de considerarse como autoridades tradicionales en la educación comunitaria por ser además de orden público, tema de asunto interno comunitario. En esta idea, es sugerente considerar adicionar artículo 5 Bis para considerar a las Autoridades tradicionales de educación como entes de derecho público, cuyas aportaciones serán atendidas en lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 5 de la citada Ley.
Se observa que la ley de educación considera un título segundo “Del sistema Educativo Estatal” donde desglosa una tipología de modalidades y niveles de educación púbica, omitiendo delimitar a la educación intercultural que en la visión de la educación pública en Chiapas hace necesario su consideración, regulación y alcances; proponiéndose consecuentemente adicionar en la Ley de Educación, capitulo XIX “De la educación intercultural” que delimite sus alcances y contenido en la educación en sus diversos niveles educativos.
concluimos la primera parte de este trabajo en la observancia que la educación intercultural se basa en el respeto entre culturas, la comunicación y dialogo asertivo e incluyente; el reconocimiento de la igualdad y libertad; el aprendizaje mutuo y transferencias de saberes. Considera la perspectiva de crear nuevas identidades y el respecto de los saberes del otro. La educación intercultural es eje rector en la educación pública y contenido educativo que enriquece e interpreta la pluriculturalidad de Chiapas. Es contenido pedagógico inherente a los programas de estudios de educación pública en sus diversos niveles educativos.










