Materialidad fiscal y gasto público del ente publico

Materialidad fiscal y gasto público del ente publico

DR. JORGE ANTONIO OROZCO ZUART *

LIC. Y C.P.  ANDRÉS ANTONIO OROZCO VELASCO**

Con la reforma fiscal 2026, nos preguntamos, si alcanza la materialidad fiscal al gasto público del Estado, en sus tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, además, de los órdenes de gobierno federal, estatal y municipal. Respondemos que sí, sí afecta, si alcanza —y mucho— a la administración pública federal, estatal, municipal y a los poderes del Estado, PERO DE FORMA INDIRECTA, ESTRUCTURAL Y PRESUPUESTAL, NO COMO CONTRIBUYENTE COMÚN.

Veamos: ¿Qué es materialidad fiscal?

Es la obligación de demostrar que una operación realmente existió, no solo en papel, sino en la realidad económica. Que hubo bienes, servicios, personal, infraestructura, capacidad y ejecución real.

NO BASTA CFDI + CONTRATO + TRANSFERENCIA.

Pero ahora la pregunta fundamental, el Estado, sus tres poderes, y La administración pública en sus tres órdenes de gobierno ¿paga impuestos?, son contribuyentes?

GENERALMENTE NO, PERO SÍ MANEJA RECURSOS PÚBLICOS Y SÍ CONTRATA PROVEEDORES Y AHÍ ES DONDE ENTRA LA MATERIALIDAD.

ENTONCES DÓNDE SÍ IMPACTA AL ENTE PUBLICO.

A) EN SUS PROVEEDORES

Si un proveedor del gobierno: Es EFOS (facturero). No tiene activos, personal ni capacidad real

Simula servicios u obras, entonces y en consecuencia 👉 El SAT puede desconocer esas operaciones y por lo tanto, aunque el gobierno no deduzca ISR como una empresa, sí se genera: Observaciones de la ASF, Responsabilidades administrativas, Daño patrimonial

Posibles delitos (ejercicio indebido, peculado, uso ilícito de atribuciones). Esto porque se considera que se pagó por algo que no existió.

B) EN OBRA PÚBLICA: Materialidad = comprobar que la obra:

✔ Se ejecutó y en los tiempos contratados; Con los materiales facturados

✔ Con personal y maquinaria real. Si no hay evidencia física → simulación de obra

Eso activa: Auditorías federales y estatales. Responsabilidad resarcitoria. Sanciones a servidores públicos

C) EN SERVICIOS INTANGIBLES: AQUÍ ES DONDE MÁS CAE GOBIERNO:

Servicio contratado; Riesgo de materialidad; Asesorías; Capacitación; Estudios técnicos; Consultorías…. Existe un riesgo muy alto de falta de materialidad, sino se demuestran su existencia real, sino existen entregables reales, metodologías consistentes y precisas; personal que lo ejecutó y responsable; evidencia de trabajo, etc. Entonces, 👉 Se presume simulación de servicios.

 Entonces, aunque EL ENTE PUBLICO no deduzca impuestos, se pueden derivar las siguientes consecuencias: Proveedor EFOS, cancelación de contratos, pago sin materialidad, observación de la ASF, daño patrimonial, procedimiento resarcitorio, simulación comprobada, Delito (peculado, uso indebido de recursos), delincuencia organizada, responsabilidad administrativa y penales graves.

DONDE NO APLICA DIRECTAMENTE

La administración pública no acredita IVA ni deduce ISR como la empresa privada, por lo que:

No le determinan créditos fiscales por deducciones inexistentes.

PERO. Sí le determinan responsabilidades por uso indebido de recursos, FALSEDAD DE DOCUMENTOS FISCALES… Art. 19 Constitucional. El juez ordenará LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSAMENTE, en los casos de ….. , DELINCUENCIA ORGANIZADA, …  y de los delitos graves que determine la ley en CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA NACIÓN, CONTRABANDO Y CUALQUIER ACTIVIDAD RELACIONADA CON FALSOS COMPROBANTES FISCALES, EN LOS TÉRMINOS FIJADOS POR LA LEY.

CONCLUSIÓN:

La materialidad fiscal se transforma en MATERIALIDAD DEL GASTO PÚBLICO. No es un problema tributario del gobierno. Es un problema de Legalidad del gasto. Transparencia, Responsabilidad administrativa. Delincuencia organizada; Combate a la corrupción

Por consiguiente, en el ámbito de la administración pública, y en el ENTE PÚBLICO en General, la materialidad fiscal trasciende el plano tributario y se convierte en un elemento de validez del gasto público, cuya inexistencia puede configurar daño patrimonial, responsabilidades administrativas graves y posibles ilícitos penales.

Con la reforma FISCAL se hace obligatorio al contador del ENTE PUBLICO de consultar el listado 69-b al realizar sus operaciones para no caer en el supuesto de delincuencia organizada, DEBERÁ SER CONTADOR PUBLICO TITULADO CON CEDULA PROFESIONAL. Con la reforma se le hace obligatorio concretar la materialidad y UNA COSA MAS, DEMOSTRAR LA FECHA CIERTA DE LAS OPERACIONES FISCALES DEL GASTO DEL ENTE PUBLICO.

Habrá que recordar que el SAT sabe y conoce todas y cada una de las operaciones facturadas históricas del ENTE PÚBLICO, a quien se le compro en el 2009, 2015, 2023, … y que obra acción o servicios se realizó. Sabe perfectamente en cuanto compro y en qué hizo año con años. Es decir, no hay ni para donde moverse, más que cumplir estrictamente la Ley.

Evidentemente y como ya lo vimos antes, el SAT tendrá que dar el salto mortal de la materialidad fiscal al penal. De la carpeta de investigación fiscal a la carpeta de investigación criminal. Ahora el contador no sólo deberá tener conocimientos técnicos-contables, sino también fiscales-penales. Ahora los contadores deberán realizar sus contratos con las empresas aludiendo a las reformas del art. 19 constitucional y la materialidad y en el caso del ENTE PÚBLICO el acuerdo del ejercicio del gasto, esto para delimitar las responsabilidades. DE AHÍ LA RELEVANCIA QUE ADQUIERE EL Contador del ENTE PÚBLICO Las escuelas deberán de ampliar sus materias y conocimiento de la simple técnica contable-financiera, a conocimientos en materia fiscal-penal. Las maestrías y especializaciones que se imparten deberán de ser ahora en derecho fiscal-penal. CONTINUAREMOS.

Abordarnos provisionalmente un problema que se viene para el 2027, la implementación del nuevo código de procedimientos civiles y familiar para el 1 de abril del 2027, ese año, habrá elecciones federales intermedia (diputados federales) y locales (diputados y presidentes municipales) y conjuntamente elecciones para jueces y magistrados, tanto federales como locales. Complicadísimo porque las elecciones se estiman se llevará a cabo el 6 de junio del 2027, el CNPCyF se deberá de implantar el 1 de abril/27, los nuevos jueces del bienestar electos tomarán cargo en septiembre/27. pero los jueces y magistrados actuales deberán ser compensados cuando dejen su cargo a más tardar el 31 de agosto del 2027 y según el decreto publicado en el DOF el 15 de sept/24 con las reformas al art. 94 y arts. transitorios de la Constitución, serán compensados con 3 meses de su sueldo más 20 días de su sueldo por cada año de servicio prestados. pero, además, se tendrá que pagar en este 2026-2027. LA infraestructura de las nuevas salas y la capacitación a jueces y magistrados actuales y aspirantes, así como abogados litigantes en el manejo del nuevo Código. Creemos que la presidenta Sheinbaum, deberá de guardar al menos unos mil millones de pesos de los diez mil que recibió de Salinas Pliego para implementar el nuevo sistema civil y familiar, debiéndose tratar de manera concentrada para ahorrar en costos de inversión físicos y tecnológicos de las nuevas salas. En el caso de la capacitación, se deberá de contratar a unos 100 exjueces de la Cdmx y Edomex que cuentan con experiencia y capacidad en materia del nuevo Código para que en termino de 6 meses haya impartido capacitación en todo el país, recuerden que lo único que cambia es la parte adjetiva, la sustantiva siguen los mismos códigos estatales.  CONTINUAREMOS.

*DR. EN DERECHOS HUMANOS, JUICIOS ORALES, CRIMINALISTICA Y CRIMINOLOGIA, DERECHO FISCAL, DERECHO PUBLICO, ADMINISTRACION PUBLICA Y CIENCIAS POLITICAS, ** LIC. EN DERECHO Y CONTADOR PUBLICO CON PROMEDIO DE EXCELENCIA RECONOCIDO A NIVEL NACIONAL POR EL CENEVAL. (02/02/26)

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