Poder Judicial Federal en VILO: La SCJN se juega su última carta para revertir la reforma

Poder Judicial Federal en VILO: La SCJN se juega su última carta para revertir la reforma

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

El pasado tres de octubre la Suprema Corte de Justicia de la Nación SCJN difundió comunicado mediante el cual informa que admite a trámite la solicitud de consulta para analizar la controversia y zozobra que viven los impartidores de justicia por la reforma al poder judicial federal, que fue presentada por la presidenta de la SCJN, con ocho votos a favor y tres en contra con opiniones y criterios contrarios a la mayoría; después de haberse negado la SCJN a asumir su capacidad de atracción de los amparos presentados por jueces de distrito en diversos estados de la república, dejando que los jueces fueran juez y parte en los juicios de amparo presentados, que resultaron no éticos e incongruentes.

Nos referimos a amparos y medidas precautorias de agosto y septiembre del 2024 promovidas por jueces que de alguna forma resultaron fallidas por la falta de materia en los asuntos resueltos, que fueron encausados procedentes con total alevosía y ventaja sin fundamento que no impidieron la conclusión del proceso legislativo que concluyó con su publicación en el diario oficial de la federación; por lo que ante esta adversidad a sus intereses anti soberanos, el poder judicial federal se juega su última carta con una acción que no es la atención de juicios de amparo que haya atraído o controversia constitucional, ni acciones de inconstitucionalidad.

Se trata de una solicitud de la presidenta de la SCJN que invita a romper con el principio y criterio histórico de la SCJN precisados por la segunda sala; en cuanto a que los contenidos de la constitución “no pueden ser sometidos a un análisis de regularidad constitucional…pues las normas que componen la Constitución General de la República constituyen la fuente de todo el ordenamiento jurídico y deben considerarse como mandatos inmunes a cualquier tipo de control jurisdiccional”.

El acuerdo de la SCJN citado, como solicitud de atención de asunto prioritario como procedimiento es una actividad ordinaria nada de espectacular; el fondo es el asunto a tratar que necesariamente obliga a los ministros de la Corte a tomar una determinación sobre dos opciones: La primera es sobre la procedencia  si la SCJN  ROMPE con la inmunidad de reformas a la constitución sobre cualquier tipo de control jurisdiccional y; la segunda es declarar la incompetencia de la SCJN sobre los actos consumados, ante la no recurrencia de las instancias autorizadas para promover acciones de inconstitucionalidad en los tiempos que otorga la ley.

La supremacía que se destaca es la que impide que la Constitución sea juzgada a la luz de la propia Constitución, pues es esta cualidad la rectora del sistema jurídico que resulta un obstáculo que impide la procedencia del juicio de amparo o de inconstitucionalidad contra el contenido normativo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En este orden, el artículo 135 de la Constitución Federal no deja lugar a dudas sobre la legalidad de la reforma controvertida, citando que “La presente Constitución puede ser adicionada o reformada. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte de la misma, se requiere que el Congreso de la Unión, por el voto de las dos terceras partes de los individuos presentes, acuerden las reformas o adiciones, y que éstas sean aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México. El Congreso de la Unión o la Comisión Permanente en su caso, harán el cómputo de los votos de las Legislaturas y la declaración de haber sido aprobadas las adiciones o reformas.”

Fundan la última carta y jugada el poder judicial federal en el artículo 11 de la ley orgánica del poder judicial federal, que cita que “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación velará en todo momento por la autonomía de los órganos del Poder Judicial de la Federación y por la independencia de sus integrantes, y tendrá las siguientes atribuciones:

XVII. Conocer y dirimir cualquier controversia que surja entre las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y las que se susciten dentro del Poder Judicial de la Federación con motivo de la interpretación y aplicación de los artículos 94, 97, 100 y 101 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los preceptos correspondientes de esta Ley Orgánica”

De lo que resuelva en días próximos la SCJN marcará el rumbo de la historia ya escrita; esperemos que no sea de insurgencia de los ministros evitando la procedencia de juicios político ordenados por los artículos 109 fracciones II y III y 110 constitucional, aun cuando sea lo que aparentemente buscan para asumir el papel de víctimas de un gobierno represor; ignorarlos está funcionando.

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