Por la Conciencia
Roger Heli Díaz Guillén
Temas relevantes y nuevos sujetos de derecho público a regular
Chiapas hoy vive momentos de transición y transformación en la forma de gobernar que augura cambios sustantivos en la vida pública y vida comunitaria de pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas; como se expresa en planteamientos, declaraciones y propuestas del Gobernador Eduardo Ramírez Aguilar, identificándose diversas áreas de intervención gubernamental prioritarias de atención como la seguridad, el analfabetismo y educación; patrimonios culturales y naturales de pueblos y comunidades indígenas; gobierno digital; bienestar social; infraestructura urbana; turismo; destacando el tema de atención a reformas a la Constitución de Chiapas y leyes secundarias.
Atender la actualización y/o reformas a la constitución de Chiapas implica el consecuente reordenamiento del marco jurídico de leyes secundarias relacionadas con el territorio, tierra, recursos naturales y biodiversidad (derechos de la naturaleza); cultura como patrimonios colectivos; educación intercultural; desarrollo rural y agrario; derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas definiendo los alcances de los nuevos sujetos de derecho público: Pueblo indígena, Comunidad indígena y Comunidad afro mexicana.
En este orden, en Chiapas se hace necesario trabajar en contenido de “ley de los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas”, a efecto del pleno ejercicio del derecho a la autonomía y libre determinación en el marco y equilibrio del derecho nacional e internacional, cubriendo los estándares internacionales sobre estos derechos regulados.
Para atender un proceso de reordenamiento del marco de derecho estatal es importante partir de la definición de cómo entender a un pueblo y a una comunidad para identificar sus diferencias conceptuales y convergencias en el derecho nacional e internacional; buscando construir definiciones que necesariamente deberán contenerse en ley antes citada, definiendo a los sujetos del derecho público tutelado. En este orden, proponemos las siguientes definiciones:
Pueblo indígena es un todo social territorial derivado de un conjunto o suma de comunidades indígenas (propiedad privada, copropiedad, terrenos nacionales o baldíos) y núcleos agrarios indígenas (Ejidos y Bienes Comunales) que comparten identidad, lengua, usos y costumbres jurídicas y/o derecho consuetudinario y patrimonio cultural y natural; cuyo origen es ancestral mucho antes de la existencia del estado mexicano; que conviven y comparten un territorio originario hoy propiedad social y demás formas de tenencia de la tierra privada, nacionales y baldíos que ocupa y posee; que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio económico, material, cultural y natural; formas de representación, territorio, tierras, población; educación comunitaria; sistema normativo comunitarios, sistemas de salud y medicina tradicional; vigilancia y seguridad; dueños históricos y legítimos de bosques y aguas como históricamente lo consideró la constitución mexicana.
Respecto a la definición de Comunidad indígena se cita en el párrafo segundo del artículo segundo constitucional reformado el 30 de septiembre del 2024, que “son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que forman una unidad social, económica y cultural, asentadas en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos”; destacando en la definición que una comunidad es integrante o parte de un pueblo indígena dotado de autonomía, orden de gobierno y representación; dueño y poseedor de tierras asentadas en un territorio de un pueblo indígena. Aplicable esta definición a las comunidades afro mexicanas.
La reforma a la constitución publicada en el diario oficial de la federación el 30 de septiembre del 2024 reconoce a tres nuevos sujetos de derecho público; personas morales; sujetos colectivos con personalidad jurídica y patrimonio propio con formas internas de gobierno, de convivencia y de organización social, política y cultural y sistemas normativos de regulación de conflictos. En los territorios indígenas se decreta una jurisdicción de orden normativo, regulada dicha jurisdicción indígena y ejercida por las autoridades comunitarias de acuerdo con los sistemas jurídicos normativos de los pueblos y comunidades indígenas. Además de que esta jurisdicción se traducirá en “ente” de ejercicio de recursos públicos presupuestales relacionados con la educación, cultura, medio ambiente, bienestar social, desarrollo rural, infraestructura urbana y rural.
En Chiapas estamos hablando de un millón y medio de habitantes hablantes de lengua indígena según el último censo de población del INEGI 2020; destacando que el 96.13% del total de la población se concentra en 5 pueblos indígenas de 12 reconocidos en la constitución; correspondiendo a 562 mil tzeltales, 531 mil tzotziles, 210 mil choles, 73 mil zoques y 66 mil tojolabales localizados en 57 municipios de 124 que integran el Estado, que representan el 45.96% del total; sin considerar la presencia de 7 pueblos indígenas en 27 municipios más; además de la población Afro mexicana que se expresa en 37 poblados localizados en 15 municipios; con lo que observa en conjunto que existe población indígena en 84 municipios de 124 que representa 67.74% del total estatal.
Los datos antes citados se aportan para dimensionar la importancia y trascendencia de la atención de estos derechos humanos colectivos de ultima generación, que se traducirá en inclusión, orden comunitario, estado de derecho, dialogo horizontal e intercultural; condición necesaria para el desarrollo sostenible y desarrollo turístico del estado de Chiapas; porque el orden cultural es paz y desarrollo.










