Por La Conciencia
Dr. Roger Heli Diaz Guillén
Este 2024 la voluntad política abrió espacio en el derecho nacional al tema de derechos indígenas que había sido vetado por décadas en México como son sus derechos colectivos vinculados a su existencia étnica, cultural, territorial y recursos naturales, que fueron resumidos y sistematizados en los históricos “Acuerdos de San Andrés Larrainzar” que derivaron del alzamiento armado del EZLN en 1994 en Chiapas, que puso en la mesa de discusión el modelo indigenista y trato político recibido desde 1948 con la creación del Instituto Nacional Indigenista INI, hace casi un siglo, donde han sido vistos y atendidos por el estado mexicano como sujetos de interés púbico y electoral; destacando el 2004 cuando se realiza una redistritación de lo que resultaron 28 distritos electorales con población mayoritariamente indígena, derivando el problema actual de la auto adscripción indígena y la suplantación indígena en diputaciones y senadurías; donde todo oscila en la interpretación y simples documentos privados que expida cualquier comunidad o ejido con población indígena.
Después de 50 años del Congreso Indígena en Chiapas y tres décadas de los acuerdos de San Andrés el gobierno federal desde febrero del 2024 propuso al poder legislativo reformar el tema medular que desde un particular punto de vista, es la piedra angular de todos los derechos pronunciados en los citados acuerdos, como es elevar a rango constitucional el reconocimiento de la personalidad jurídica de los pueblos indígenas como sujetos de derecho público, de lo que sin lugar a dudas trae como consecuencia ser la base constitucional para reformar y crear nuevas leyes, normas y; fortalecer la ordenanza y gobernanza de los pueblos indígenas y afro mexicano.
En esta idea el Dr. Gilberto López y Rivas en artículo recientemente publicado destaca que “después de la guerra de castas del siglo XIX, el Siglo XXI se da una renovada guerra contra los pueblos indígenas que hoy se libra en los frentes políticos e ideológicos…”; invitando a atender y fortalecer el derecho público colectivo logrado reivindicando y revalorando las costumbres propias, llamadas costumbres jurídicas o derecho consuetudinario que también son fuentes del derecho nacional mediante la cual se expresa la autonomía de facto comunitaria.Por su parte, el Dr. Francisco López Bárcenas sostiene que “la libre determinación de los pueblos indígenas considera la auto confirmación, autodefinición, autodelimitación y auto disposición, que implica el derecho colectivo a proclamar su existencia, su cultura, lengua y; decidir sus formas de gobierno y organización política, social, económica”, que para Chiapas representa los derechos de un millón, 459 mil, 648 hablantes de lenguas indígenas mayores de tres años, según el último censo de población del INEGI; destacando en esta población 562 mil tzeltales, 531 mil tzotziles, 210 mil choles, 73 mil zoques, 66 mil tojolabales y 13 mil mames, correspondiendo sorprendentemente que 4 mil indígenas sea la población de SEIS pueblos como los lacandones (1,146), mocho, kanjobal y tres más, que resultan ser focos de atención por estar en peligro de extinción en el marco de la protección de la riqueza lingüística y saberes de Chiapas; a los que se suman 56, 532 afro mexicanos y afro mexicanas mayores de tres años
La figura constitucional del “derecho público” para los pueblos indígenas es la que les reconoce personalidad jurídica y patrimonios propios como el territorial, cultural, natural, normativo y existencial que son los componentes en que se construyó la figura jurídica en el derecho internacional y nacional denominado “libre determinación” que hoy marca la pauta para observar y atender a los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas en el marco de la “gobernanza y ordenanza comunitaria” que delimita al pueblo como nuevo sujeto de derecho público en sus formas de representación, orden jurídico comunitario, población y territorio ordenado y protegido en la propiedad social comunal y ejidal.
El tema y derecho colectivo logrado por los pueblos indígenas después de décadas de haberlo planteado y exigido, invita a la academia, centros de investigación social, sociedad civil organizada en organismos científicos sociales y organizaciones y sociedades campesinas e indígenas a realizar foros y abrir espacios de análisis sobre las implicaciones socio-étnicas, normativas y legales que conlleva el ejercicio colectivo de ser sujeto de derecho público para los pueblos indígenas y afro mexicano; buscando identificar el papel, retos y acciones de la intervención comunitaria en la dirección, misión y visión del desarrollo sostenible, integral e inclusivo comunitario; destacando las fortalezas y debilidades, trabajando en la oportunidad histórica de la apertura política para hacer valer el derecho de intervención en la vida pública con pleno respeto a la libre determinación con respeto a los derechos humanos.
La adopción del derecho público que nos ocupa rompe paradigmas del ser y que se debe hacer por los pueblos indígenas para hoy pensar y abonar respecto a que deben los pueblos fortalecer para hacer valer su libre determinación sin violar derechos humanos, que garanticen su sostenibilidad y su desarrollo. La resiliencia de los pueblos indígenas es la fortaleza para construir un nuevo indigenismo que no busque la asimilación de culturas sino su libre y autónoma expresión. Un indigenismo donde la responsabilidad de estado y la libre determinación de los pueblos encuentren un dialogo horizontal de respeto mutuo en un marco federal constitucional.










