Pueblos indígenas y afro mexicanos: Su presencia en Chiapas

Pueblos indígenas y afro mexicanos: Su presencia en Chiapas

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

El 30 de septiembre del 2024 se publicó decreto que reforma el articulo 2do constitucional relativo al reconocimiento de los pueblos indígenas y afro mexicanos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio territorial, cultural y natural; que se destaca como un hecho histórico y trascendental en la vida pública de México y vida publica comunitaria de los pueblos que reivindica de alguna forma la lucha histórica del indigenismo de los pueblos y; marca un cambio paradigmático en la perspectiva socio-política en el quehacer de gobiernos.

A partir de esta fecha el derecho nacional exige a los tres niveles de gobierno a ver a los pueblos indígenas y afro mexicanos ya no como un poblado más en la lista de población del INEGI; o como un ejido o comunidad más en las listas de poblaciones municipales. Hoy los tiempos de los derechos colectivos exigen ver al pueblo como una forma especifica de ordenanza y gobernanza que se ejerce su personalidad jurídica a través de sus órganos que no son legalmente u obligatorias las formas de representación ejidal y comunal tutelado por la ley agraria; a menos que así los determinen los propios pueblos, como en los casos de bienes comunales que son municipios libres y son pueblos indígenas como Chamula, Zinacantán, Nicolas Ruiz, Oxchuc, entre otros, que pueden se representados por presidentes municipales y comisariados comunales.

En este orden de ideas, definimos a los pueblos indígenas y afro mexicanos como colectivos sociales con personalidad jurídica y patrimonios propios sustentados en territorios y tierras; población y poblaciones; formas de gobierno comunitario y de representación; normas y costumbres jurídicas comunitarias y/o derecho consuetudinario. Los pueblos son un nuevo sujeto de derecho público que le atañen derechos colectivos particulares, cuya identificación es una necesidad para el respeto de la relación gobierno-pueblos. Los pueblos se asumen como una forma de gobierno de cuarto orden que no violenta el orden federal.

Para Chiapas el mundo indígena y sus derechos colectivos, identidad y patrimonio cultural y natural es un tema pendiente y deuda histórica de los gobiernos con los pueblos indígenas y afro mexicanos; que como tema fue retomado y reivindicado en la campaña triunfadora del nuevo gobierno de Eduardo Ramírez Aguilar que tomará el timón y marcara el destino de Chiapas basado en su historia, identidad, territorio, grandeza cultural y su gente; reconociendo la presencia de los pueblos y sus cultural de forma significativa y geográfica en el territorio estatal.

En su atención basado en un Programa Estatal Intercultural anunciado para Chiapas 2024-2030, resulta ilustrativo el aportar datos de la presencia de estos pueblos en sus 125 municipios identificando cuarenta y nueve municipios con población mayoritariamente indígena de los cuatro pueblos indígenas con mayor población que son tzotziles, tzeltales, choles y zoques, que representan el 40% de los municipios en el estado; a los que se agregan treinta y uno municipios con poblados y población de los pueblos indígenas tojolabales, lacandones, mames, kanjobales, cakchiqueles, jacaltecos, mocho y chuj que suman una población de poco más de cien mil habitantes; con los que estamos hablando de ochenta municipios con presencia indígena que corresponden al 76% estatal que es bastante representativo para su atención prioritaria, si además les sumamos quince municipios más con población afro mexicanas diseminada en treinta y siete poblados.

El panorama es bastante claro; tenemos ocho de doce pueblos indígenas en peligro de extinción como etnia y como lengua, sustantivamente atender a los pueblos lacandones, kanjobales, cakchiqueles, jacaltecos, mocho y chuj. La educación comunitaria que propone la Nueva Escuela Mexicana que dejó como herencia y embrión el gobierno de la transformación que concluyó en septiembre del 2024, es la columna vertebral de su atención, así como la organización y gestión para el desarrollo integral, sostenible e inclusivo que fortalezca la ordenanza y gobernanza de los pueblos y comunidades en pleno y libre ejercicio de sus derechos a la libre determinación de sus planes de vida comunitaria ejidal y comunal basados en la propiedad social, la copropiedad y posesión de terrenos baldíos y nacionales.

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