Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
El 30 de septiembre del 2024 se publicó decreto que reforma el articulo 2do constitucional relativo al reconocimiento de los pueblos indígenas y afro mexicanos como sujetos de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio territorial, cultural y natural; que se destaca como un hecho histórico y trascendental en la vida pública de México y vida publica comunitaria de los pueblos que reivindica de alguna forma la lucha histórica del indigenismo de los pueblos y; marca un cambio paradigmático en la perspectiva socio-política en el quehacer de gobiernos.
A partir de esta fecha el derecho nacional exige a los tres niveles de gobierno a ver a los pueblos indígenas y afro mexicanos ya no como un poblado más en la lista de población del INEGI; o como un ejido o comunidad más en las listas de poblaciones municipales. Hoy los tiempos de los derechos colectivos exigen ver al pueblo como una forma especifica de ordenanza y gobernanza que se ejerce su personalidad jurídica a través de sus órganos que no son legalmente u obligatorias las formas de representación ejidal y comunal tutelado por la ley agraria; a menos que así los determinen los propios pueblos, como en los casos de bienes comunales que son municipios libres y son pueblos indígenas como Chamula, Zinacantán, Nicolas Ruiz, Oxchuc, entre otros, que pueden se representados por presidentes municipales y comisariados comunales.
En este orden de ideas, definimos a los pueblos indígenas y afro mexicanos como colectivos sociales con personalidad jurídica y patrimonios propios sustentados en territorios y tierras; población y poblaciones; formas de gobierno comunitario y de representación; normas y costumbres jurídicas comunitarias y/o derecho consuetudinario. Los pueblos son un nuevo sujeto de derecho público que le atañen derechos colectivos particulares, cuya identificación es una necesidad para el respeto de la relación gobierno-pueblos. Los pueblos se asumen como una forma de gobierno de cuarto orden que no violenta el orden federal.
Para Chiapas el mundo indígena y sus derechos colectivos, identidad y patrimonio cultural y natural es un tema pendiente y deuda histórica de los gobiernos con los pueblos indígenas y afro mexicanos; que como tema fue retomado y reivindicado en la campaña triunfadora del nuevo gobierno de Eduardo Ramírez Aguilar que tomará el timón y marcara el destino de Chiapas basado en su historia, identidad, territorio, grandeza cultural y su gente; reconociendo la presencia de los pueblos y sus cultural de forma significativa y geográfica en el territorio estatal.
En su atención basado en un Programa Estatal Intercultural anunciado para Chiapas 2024-2030, resulta ilustrativo el aportar datos de la presencia de estos pueblos en sus 125 municipios identificando cuarenta y nueve municipios con población mayoritariamente indígena de los cuatro pueblos indígenas con mayor población que son tzotziles, tzeltales, choles y zoques, que representan el 40% de los municipios en el estado; a los que se agregan treinta y uno municipios con poblados y población de los pueblos indígenas tojolabales, lacandones, mames, kanjobales, cakchiqueles, jacaltecos, mocho y chuj que suman una población de poco más de cien mil habitantes; con los que estamos hablando de ochenta municipios con presencia indígena que corresponden al 76% estatal que es bastante representativo para su atención prioritaria, si además les sumamos quince municipios más con población afro mexicanas diseminada en treinta y siete poblados.
El panorama es bastante claro; tenemos ocho de doce pueblos indígenas en peligro de extinción como etnia y como lengua, sustantivamente atender a los pueblos lacandones, kanjobales, cakchiqueles, jacaltecos, mocho y chuj. La educación comunitaria que propone la Nueva Escuela Mexicana que dejó como herencia y embrión el gobierno de la transformación que concluyó en septiembre del 2024, es la columna vertebral de su atención, así como la organización y gestión para el desarrollo integral, sostenible e inclusivo que fortalezca la ordenanza y gobernanza de los pueblos y comunidades en pleno y libre ejercicio de sus derechos a la libre determinación de sus planes de vida comunitaria ejidal y comunal basados en la propiedad social, la copropiedad y posesión de terrenos baldíos y nacionales.










