Cambios relevantes de la ley Antilavado

Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                                 

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Muy buenos días mis distinguidos lectores de este prestigiado diario, es para mí un verdadero gusto compartir con ustedes un tema de interés general, como bien se sabe la Reforma a la LFPIORPI y al Código Penal Federal hubo cambios relevantes en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, entre las que destaca el fortalecimiento de la cooperación institucional nacional e internacional, en ello se establecen nuevos mecanismos de colaboración entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la Guardia Nacional así como organismos internacionales. La reforma impone la obligación de implementar programas de capacitación y especialización para el personal involucrado en la prevención y combate de estos delitos. Otro de los puntos importantes destaca el endurecimiento de sanciones, mediante el cual se incrementan las sanciones administrativas y penales, incluyendo la revocación de permisos y sanciones para prestanombres o cómplices en operaciones ilícitas, aunado a ello se reforma el tercer párrafo del artículo 400 Bis del CPF, estableciendo que cuando se cometan conductas utilizando servicios de instituciones del sistema financiero, el Ministerio Público podrá investigarlas sin restricciones. Ahora bien, pasando a otro punto en la redefinición y ampliación de conceptos clave mediante el beneficiario controlador, el cual se equipará con los conceptos de beneficiario final y propietario real, siendo obligatoria la recabación de su documentación de identificación. Se agrega los artículos 33 Bis, 33 Ter y 33 Quáter, que imponen nuevas obligaciones a las sociedades mercantiles en México para identificar, registrar y conservar la información de su Beneficiario Controlador. También deberán notificar a la Secretaría de Economía, a través de su sistema electrónico, sobre transmisiones de propiedad o derechos sobre acciones o partes sociales. En lo relativo a personas políticamente Expuestas se incorpora su definición, junto con la obligación de identificarlas y monitorear sus operaciones, mediante políticas internas y herramientas tecnológicas específicas. No esta por demás mencionar que dentro de la ampliación del catálogo de actividades vulnerables y modificación de umbrales se encuentra los desarrollos inmobiliarios que se incluye como actividad vulnerable la recepción de recursos para proyectos de construcción o fraccionamiento. También los activos virtuales mejor conocidos como criptomonedas en que se amplía su regulación para incluir operaciones realizadas desde el extranjero por ciudadanos mexicanos. Por otra parte, se adicionan otros avisos ante la SHCP bajo operaciones iguales o superiores a 210 veces la UMA por cliente, en lo relativo a notarios y corredores públicos se reduce el umbral de 16,000 a 8,000 veces la UMA para operaciones inmobiliarias. Respecto a los fideicomisos, el nuevo umbral de aviso es de 4,000 veces la UMA, salvo excepciones previstas por la Ley. En relación a los llamados juegos con apuestas, sorteos y concursos, se amplía el concepto para incluir actividades bajo autorizaciones (antes, solo permisos). Los umbrales no cambian. Ahora bien, las nuevas obligaciones para sujetos obligados, se amplía la obligación, exigiendo conocer directamente a los clientes o usuarios. Respecto a la conservación de información se deberá conservar por 10 años. Sin duda alguna un tema que deberá ser analizado por su contador o abogado fiscalista. Agradeciendo de antemano sus finas atenciones y si el creador nos lo permite, nos estaremos leyendo la siguiente semana en esta su columna.

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