Créditos fiscales y sus alcances legales

Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                                 

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Muy buenos días mis distinguidos lectores, el día de hoy como cada semana les traigo un tema de interés general, y es que como todo mexicano debemos contribuir al gasto público, pero cuando el contribuyente no paga impuestos, o dentro de un proceso de revisión se determina un crédito fiscal entonces si es un gran problema que se tiene toda vez que la autoridad fiscalizadora de una u otra forma cobrará ese crédito fiscal, pero para ello es necesario saber la definición de dicho concepto, por lo que puede definirse como una cantidad de dinero que se le debe a Hacienda. En otras palabras, crédito fiscal es una cantidad monetaria que la autoridad hacendaria (en nuestro caso el Estado mexicano) tiene derecho a percibir, ya sea por concepto de algún impuesto, derecho (lo que debe uno pagar al Estado por servicios públicos), aportaciones de seguridad social o bien contribuciones de mejora (cantidades que se pagan por aquellos quienes se beneficien de forma directa por alguna obra pública). Si un impuesto no es pagado a tiempo, genera recargos, o bien si el contribuyente tiene un crédito fiscal que debe pagar y no lo hace o bien no lo impugna, la autoridad puede embargar sus bienes (ejecución), para lo cual la autoridad incurre en gastos, mismos que los cobra a los contribuyentes deudores. El Procedimiento Administrativo de Ejecución, conocido como PAE es el mecanismo con el que cuentan las autoridades fiscales (SAT, IMSS, INFONAVIT, entre otras), para exigir a los contribuyentes el pago de los créditos fiscales a su cargo que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos que disponen las leyes fiscales. Es necesario conocer que el SAT reportará la información de los adeudos fiscales ante el Buró de Crédito y Círculo de Crédito, lo que te generará un mal historial crediticio y reducirá la posibilidad de que adquieras algún crédito financiero por parte de alguna institución financiera. Por otra parte el fisco podrá bloquear cuentas bancarias y de inversión, y si hasta aquí no lo ves tan persuasivo pues simple y sencillamente te embargará  cualquier pertenencia que tengas, pero no es por seguir echando miedo, también estarás en peligro con tu actividad económica el cual no permitirá que los comprobantes fiscales digitales por internet puedas expedirlos, ya que te cancelaran su sello digital y en caso de que por ahí tengas un remanente de algún impuesto o algún pago de lo indebido pues de ahí se cobrará el SAT, pero si con eso no sigues conforme, en caso de que tengas cuentas pendientes por cobrar, pues de ahí se cobrará también. Por ello es necesario establecer siempre puntos de partida en una contabilidad financiera apegadas a leyes y normas financieras, que permita establecer un registro contable sustancial en las operaciones que realiza la empresa o tu actividad económica, y por otro lado dejar a un lado a esos malos profesionistas que creen tener un método infalible que es la venta de facturas para bajar la base gravable de los impuestos. Espero que este tema haya sido de sumo interés para usted y por ahí aprovecho para comentarles a algunos lectores que muy amablemente me escriben al correo respecto a que si Nicolás Maduro habría perdido la elección porque así me lo hicieron saber, pues déjeme decirle que no ha perdido nada porque en ese país no existe la democracia y es el aparato gubernamental que controla todo, y el hecho de que algunos funcionarios extranjeros se hayan pronunciado al respecto sobre el reconocimiento de la oposición, no tiene ninguna validez oficial por lo menos en aquel país donde se hospeda el dictador que dice ser demócrata, así que no hay ni habrá cambios a menos que se avecine alguna revolución política con la oposición y con el apoyo total de la población. Espero que este tema le permita tomar las mejores decisiones para llevar una contabilidad legal íntegra. Si el creador nos lo permite, nos estaremos leyendo la siguiente semana.

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