Por: José Luis León Robles
Puntos Fiscales
Muy buenos días distinguidos lectores, el tema del día de hoy está relacionado con el principio del mes de abril, recuerde que quienes estamos sujetos a la presentación de las declaraciones anuales como personas físicas, tenemos hasta el último día de este mes para presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2024. Dicho sea de paso, estoy seguro que la mayoría de nosotros nos llegó un correo por parte del SAT, en el que a forma de recordatorio nos ha venido invitando a los contribuyentes a realizar la declaración anual de personas morales que se tuvo fecha límite el 31 del mes pasado y físicas por cumplir, así que es tiempo de que se vaya preparando y no dejar al último momento la declaración, recuerde los problemas técnicos del portal que se suscitó hace tan solo unos días y que para el fisco federal le viene valiendo nada las consecuencias que pudieran tener los contribuyentes por estas situaciones. Si usted tiene el alta como persona física y no sabe si le corresponde hacer una declaración o pertenece a los exentos, no se preocupe, acá este artículo le ayudará a aclarar ideas de forma gratuita. Primeramente, debemos definir que la declaración fiscal 2024 es el informe anual de las ganancias y los gastos que tuvo una persona física derivado de una actividad. Para las personas físicas, el porcentaje del ISR es acorde a lo que ganan mensualmente. Para conocer si usted se encuentra obligado para realizar la declaración de impuestos como persona física podemos identificar los siguientes casos, por ejemplo, cuando exista operaciones que se relacionan con plataformas tecnológicas o actividades empresariales del tipo: comercial, industrial, de autotransporte, agrícola, ganadera, silvícola o de pesca. En caso de percibir ingresos anuales en forma de sueldos y salarios que sean mayores a 400 mil pesos durante el ejercicio fiscal, si se recibe ingresos salariales de dos patrones, incluso si la suma no supera los 400 mil pesos, percibir ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, como es el caso de Organismos Internacionales, algún ingreso por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación en el lapso del año fiscal, la figura de arrendador cobrando renta de inmuebles, ingresos provenientes de enajenación de bienes o adquisición de bienes e intereses. Respecto a los conceptos que se consideran deducciones personales, es decir aquellos gastos que otorgan un derecho a disminuir tus impuestos, se relacionan con la salud, educación y gastos funerarios, entre otros. El porcentaje máximo que se puede deducir es de 15% sobre los ingresos o el equivalente a 5 veces la Unidad de Medida y Actualización anual (175 mil pesos). La declaración anual es un proceso obligatorio para los contribuyentes en México, recuerde que presentar la declaración anual en tiempo y forma permite evitar multas y sanciones, además de acceder a posibles devoluciones de saldo a favor. De acuerdo a los últimos años las autoridades hacendarias han facilitado el proceso para hacer el derecho a la devolución de impuestos. Llevando de forma automática si es igual o menor a 150,000 pesos. Si el saldo a favor manifestado excede este, se puede solicitar con firma electrónica a través del Formato Electrónico de Devoluciones. Espero que cumpla a tiempo con sus obligaciones evitando molestias innecesarias como requerimientos de pago o embargo, hay que cumplir recuerde que son impuestos federales que están destinados al gasto público, pero sobre todo a programas sociales. Ojalá este tema haya sido de su total agrado, si el creador nos lo permite nos estaremos leyendo la siguiente semana en esta su columna.