• Spotify
  • Mapa Covid19

Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                                      

dj_drdead@hotmail.com

Buenos días distinguidos lectores, después de los días tradicionales en que México celebra y recuerda a nuestros difuntos, el día de hoy estaré haciendo mención de los depósitos en efectivo. Recordemos el anuncio que hace unos meses hizo el SAT, en donde hizo mención que el SAT nunca vigilaba los depósitos en efectivo, y para serle honesto, nunca he entendido el afán de esta secretaría negar su trabajo, o en el otro sentido, dejar una trampa para que caiga los incautos, que es lo más seguro que hace. Recuerde que todavía falta casi dos meses y es necesario replantearse como esta los movimientos bancarios en relación a los depósitos bancarios, y es que, si usted no es del grupo de los políticos que pertenecen al partido en el poder, entonces empiece a preocuparse, porque este año el SAT viene con todo, a pesar de las campañas del no aumento de impuestos, pero si a la fiscalización profunda. El IDE es un impuesto que grava los depósitos en efectivo con importe excedente a 15,000 pesos en el lapso de un mes, ya sea de forma individual o la sumatoria de varios. Los depósitos realizados mediante otros medios no pagan este gravamen. La mecánica consiste en aquellos depósitos mayores de $15,000.00 pesos de un mes cuyo monto sea superado de forma conjunta en todas las cuentas bancarias del contribuyente o individual, esa es la característica principal que sea superado. Recalca la autoridad hacendaria que no se considerarán depósitos en efectivo los que se efectúen a favor de personas físicas o morales mediante transferencias electrónicas, traspasos de cuenta, títulos de crédito o cualquier otro documento o sistema pactado con Instituciones del Sistema Financiero, aun cuando sean a cargo de la misma institución. La recaudación será por parte de las instituciones financieras en las que tengan abiertas sus cuentas el contribuyente. Si no existen los fondos suficientes, están obligadas a recaudar cuando se realice algún depósito durante el año en cualquiera de esas cuentas. Cabe señalar que quienes estarán exentos de esta obligación serán la federación, entidades federativas y municipios, Entidades paraestatales consideradas como no contribuyentes del ISR, Personas morales con fines no lucrativos conforme a la Ley del ISR, así como las Instituciones financieras por los depósitos en efectivo que se realicen en cuentas propias con motivo de su intermediación financiera o de la compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras.

Existe un límite de dinero que puede ser depositado o recibido en la cuenta del banco sin ser notificado ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) por las instituciones bancarias. De acuerdo a la Ley de Impuesto sobre la Renta (ISR), esto implica únicamente al dinero en efectivo, (moneda nacional o extranjera) así como efectivo obtenido de cheques que luego son depositados en cuentas pertenecientes a personas físicas o morales.  En 2022, existe un límite de dinero que puede ser recibido sin ser declarado, pero si el monto excede la cantidad estipulada por el SAT, el banco notificará a la institución para proceder al pago de impuestos correspondiente. El SAT no requiere ser notificado en el caso si la cantidad en efectivo que fue depositada o recibida se mantiene en 15 mil pesos mexicanos, sin embargo, si el monto supera dicha cantidad, la institución puede proceder con una auditoría para aclarar la procedencia del dinero. Cualquier monto en efectivo abonado en la ventanilla del banco, cajeros automáticos y cheques que necesitan ser cobrados en caja.  Por lo que es necesario que usted se asesore de un abogado fiscalista, toda vez que como pintan las cosas el panorama del ejercicio 2023 será un dolor de cabeza para los contribuyentes. Espero que esta información le haya sido útil, y si el creador nos lo permite, nos estaremos leyendo la próxima semana.

Compartir:

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *