Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                              

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Muy buenos días distinguido lectores, el día de hoy mencionaré un tema muy importe que es denominado juicio de amparo, con eso de que muchos políticos mencionan que tienen un amparo para determinados efectos, es necesario conocer en que consiste y quien lo puede interponer y en que casos. Se define como un medio de defensa del que disponen todas las personas y se puede promover por la persona física o moral a quien afecta la norma o el acto. El quejoso podrá hacerlo por sí, por su representante legal o por su apoderado, o por cualquier persona y conducto de su defensor o de cualquier persona. Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal podrá promoverlo por conducto de su defensor o de cualquier persona en los casos en que la Ley lo permita. La Ley de Amparo vigente es reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos publicada en el diario oficial de la federación el 2 de abril de 2013. Y aunque pareciera que el juicio de amparo es reciente en el ámbito del derecho positivo mexicano, no es nueva ya que desde 1857 fue incluida por primera vez en la constitución federal y fueron trabajos realizados por Manuel Crescencio García Rejón y Alcalá, conocido como Manuel Crescencio Rejón, y Mariano Otero y Mestas, conocido como Mariano Otero fueron los pioneros. Algunas personas me preguntaron que pasa con aquellas personas cuando se traten de un menor de edad, persona con discapacidad o mayor sujeto a interdicción podrá pedir amparo por sí o por cualquier persona en su nombre sin la intervención de su legítimo representante cuando éste se halle ausente, se ignore quién sea, esté impedido o se negare a promoverlo. El órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean urgentes, le nombrará un representante especial para que intervenga en el juicio, debiendo preferir a un familiar cercano, salvo cuando haya conflicto de intereses o motivo que justifiquen la designación de persona diversa. Este juicio tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como por los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los Estados o la esfera de competencias de la ciudad de México, y siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución Mexicana y por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o de la ciudad de México, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas por la Constitución Federal. Cabe resaltar que antes de acudir al amparo se deben de agotar los medios de defensa legales ordinarios para no vulnerar el principio de definitividad y así evitar el Sobreseimiento, pero hay excepciones a la regla. Ejemplo; en una orden de aprehensión se violan los artículos 14 y 16 (no se respeta el derecho de garantía y por no fundar y motivar el acto) de la constitución federal. El juicio de amparo indirecto procede contra normas generales, contra actos fuera y dentro de juicio, violaciones procesales y es presentado ante un juez de distrito, y el amparo directo se promueve contra las resoluciones que ponen fin a un procedimiento y se promueve ante el juez de distrito para que sea substanciado y se dicte una resolución. Espero que este tema haya sido de su agrado y si el creador nos lo permite, nos estaremos leyendo la siguiente semana.

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