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Puntos Fiscales

José Luis León Robles                                      

dj_drdead@hotmail.com

Buenos días distinguidos lectores , el tema de hoy esta dedicado para aquellas personas que tienen un patrón sea persona física o moral y que en el ejercicio inmediato anterior hayan tenido utilidades, a este derecho laboral se le conoce como reparto de utilidades o PTU, y a pesar de que el gobierno federal a través de la Secretaría de Trabajo Federal ha lanzado campañas para que sea escuchado en diferentes medios masivos de comunicación no todos no todos saben a qué se refiere esta prestación o quién tiene derecho a ella, puede ser considerado como un derecho por parte de los trabajadores y obligación por parte de los patrones que deben de tener una corresponsabilidad para cumplir con las disposiciones laborales. Sin embargo aunque existe la obligación de hacer coparticipe a los trabajadores en la utilidades del negocio, algunos patrones han llegado a exigir en algunas juntas que se hacen con las autoridades labores y algunos representantes sociales que también cuando se tenga una pérdida también los trabajadores sean parte de ella, hágame usted el favor distinguido lector de estas corrientes que poco a poco empiezan a tener voces, pero no creo que suceda nada, ya que las leyes laborales son muy claras en proteger al trabajador. Entonces a este punto de la lectura ya sabe usted que la PTU es una prestación de los trabajadores derivado de las ganancias que obtiene el patrón durante un año, ello viene establecido en nuestra máxima constitución en su artículo 123 , fracción IX apartado A), para ello existe un procedimiento en su cálculo derivado de la subcontratación en el que se incluyeron un tope en esta prestación a que tienen derecho las personas trabajadoras, es necesario hacer mención que para este año será pro primera vez que el monto se cubra con modificaciones a las leyes, esto derivado a la reforma a la outsourcing, en base en las siguientes dos alternativas posibles, una es la equivalente a tres meses de sueldo y la segunda es el promedio del PTU recibido en los tres años, mismo que se debe considerar lo que resulte más favorable para el trabajador, por lo que acá no aplica las elusiones legales o planeaciones, que muchos asesores fiscalistas venden como estrategia para aminorar la cantidad recibida a trabajadores en beneficio de la empresa. Debemos tomar en cuenta que para pagar las utilidades deberá efectuarse dentro de los sesenta días después de la fecha en se deba presentar la declaración anual en el Portal del Servicio de Administración Tributaria, entonces quedaría en las siguientes fechas, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales que tributan en el Régimen General, y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con actividades empresariales y profesionales. No debe pasar por alto estas fechas, ya que es seguro que exista visitas extraordinarias para verificar el cabal cumplimiento del pago de estas prestaciones por parte de la Secretaria de Trabajo, más allá de las multas administrativas es  indispensable desarrollar una cultura laboral que permita la interacción armónica entre trabajadores y patrones, por ello los exhorto a usted lector si tiene un negocio y es patrón a que lleve de forma legal los pagos que realiza a su o a sus trabajadores, también es necesario que usted sepa que dentro de la ley laborar existe excepciones  en el pago del PTU, en este rubro encontramos a los directores, administradores y gerentes generales, por ello su contador no debe tomar en cuenta estos puestos para su cálculo, de hacerlo se contraviene con las disposiciones legales. Si usted tiene una empresa de nueva creación estando en su primer año de operaciones, pues no está obligado al reparto de utilidades.  Con este tema cierro las sugerencias que muy amablemente me han hecho llegar a través de mis redes sociales de comunicación, recuerde que para que usted pueda reclamar ese derecho a esa prestación es indispensable que haya pasado la fecha límite que tiene el patrón para cumplir en el pago, si usted lo hace antes, no procedería esa denuncia ante la Autoridad Laboral, si el creador no los permite nos estaremos leyendo la siguiente semana.

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