Sujeto de interés público es personalidad jurídica y patrimonio propio: ¿Como asumirlo y ejercitarlo en Chiapas por los pueblos indígenas?

Sujeto de interés público es personalidad jurídica y patrimonio propio: ¿Como asumirlo y ejercitarlo en Chiapas por los pueblos indígenas?

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén.

Como ya comentamos y analizamos en trabajos anteriores sobre los pueblos indígenas en su nueva condición social como sujeto de derecho público, donde hemos destacado su particularidad como sujeto colectivo que involucra territorio-naturaleza-gobierno-normas jurídicas-lengua-sociedad, que no es igual a las sociedades civiles y mercantiles como sujetos de derecho público; lo cual invita a opinar y abonar sobre el reto existencial que este cambio representa para los pueblos indígenas y; que en la medida que ello se asuma, digiera y ejecute será posible observar el ejercicio de la libre determinación y autonomía de los pueblos.

Un primer elemento que los pueblos indígenas tienen que resolver es que territorio es el que ocupan, por ejemplo, los pueblos tzotzil y tzeltal en su expresión de propiedad ejidal, comunal, privada, baldías y nacionales en posesión; a cuantos municipios y núcleos agrarios involucra y formas de propiedad. Definir que basado en la geopolítica el territorio nacional y estatal se organiza como municipios, comunidades, ejidos y poblados, que necesariamente nos lleva a la necesidad de promover reuniones de gobiernos municipales y comisariados ejidales y comunales hablantes de la lengua indígena que corresponda, con el objeto de definir el territorio que abarca y comprende a cada pueblo indígena; definiendo la relación y derechos con la naturaleza y recursos naturales como bosques, selvas, ríos, arroyos, así como su relación y derechos con el patrimonio cultural.

En esta idea tomamos como ejemplo al pueblo indígena tzotzil en Chiapas que involucra 27 municipios: CHALCHIHUITAN, CHAMULA, CHALCHIHUITAN, CHENALHO, HUIXTAN, ZINACANTAN, MITONTIC, LARRAINZAR, PANTELHO, HUITIUPAN, SAN ANDRES DURAZNAL, SANTIAGO DEL PINAR, SAN ANDRES LARRAINZAR, SIMOJOVEL, TOLAPA, JITOTOL, PUEBLO NUEVO SOLISTAHUCAN, VENUSTIANO CARRANZA, IXTAPA, BOCHIL, IXHUATAN, SOYALO, SAN CRISTOBAL DE LAS CASAS, EL BOSQUE, IXTAPA, TEOPISCA Y ALDAMA, con territorios donde convergen núcleos agrarios y formas de propiedad de la tierra; que necesariamente tienen que reidentificarse para delimitar al sujeto pueblo en su composición territorial y superficie.

Un segundo aspecto no menos importante es la parte de la personalidad jurídica que como pueblo exige una forma de representación legal y que en ejercicio democrático ante una pluralidad de representación constitucional, agraria y comunitaria sobre el territorio como lo son los presidentes municipales, los comisariados ejidales y comunales y representación tradicional; resulta un ejercicio necesario el dialogo horizontal colegiado para construir un orden normativo de pueblo indígena alimentado de los diversos ordenes que relacionan al hombre con la tierra en su vida de pueblo, comunidad y municipio; que trascienda las representación municipal, ejidal y comunal. Es una representación hibrida necesaria que exige el derecho nacional para establecer el orden en la relación de los pueblos indígenas en la vida pública, su ordenanza y gobernanza.

Un tercer elemento sustantivo de definir y sustanciar es lo relativo a las normas jurídicas y/o derecho consuetudinario que norman la vida diaria comunitaria, que en lo general se expresa en usos y costumbres que no están documentados en instrumentos normativos; aunque los pueblos indígenas en su condición de ejidos y comunidades si cuentan con reglamentos internos y estatutos comunales respectivamente que les ordena la Ley Agraria que hay que fortalecerlos, en razón que únicamente atienden lo económico y lo social agrario, dejando de atender los patrimonios culturales y naturales; espacios de conservación natural o espacios sagrados; inclusión social mas allá de la calidad de sujeto de derecho agrario, entre otros componentes del territorio como los recursos naturales como el agua.

Después de destacar la prioritaria atención a la definición de los territorios de los pueblos indígenas; sus formas de representación tradicional y/o representación de pueblo necesaria como sujeto de derecho público y; lo relativo al orden comunitario basado en los usos y costumbres jurídicas; resulta sustantivo observar el papel que corresponde jugar los diversos poblados, ejidos, comunidades, rancherías y copropiedades como parte de un pueblo indígena; en su empoderamiento y fortalecimiento como sujeto de derecho público; resaltando de ello la importancia de atender la “intervención social comunitaria” que va más allá de la participación en acciones de gobierno; ya que la intervención social  es organizada, inclusiva y responsable de su desarrollo.

El marco de referencia de lo antes expuesto se delimita para Chiapas y otros estados en la esfera del orden municipal, la ordenanza y gobernanza de los pueblos indígenas que hoy tienen el reto de manifestarse como sujeto de derecho público denominado “pueblo indígena”, con personalidad jurídica y patrimonios propios; con autonomía y libre determinación. Hoy son tiempos de reencuentros, cambios paradigmáticos y de orden publico que transformó la existencia jurídica de los pueblos indígenas, como una figura que trasciende la representación ejidal y comunal. El camino está hecho. Caminemos en el marco de nuestras responsabilidades, objeto social y voluntad política.

El municipio, ejido o comunidad indígena no es el pueblo indígena. El pueblo indígena representa una forma de organización al igual que los municipios, que cuentan con gobierno, territorio, población, normas y lengua que los identifica y comunica. El pueblo debe pasar del adjetivo discursivo o de estudio social, político, sociológico o antropológico al concepto jurídico nacional e internacional sustentado en la autonomía y libre determinación sobre su territorio y población, donde la educación comunitaria y la naturaleza son elementos básicos para su desarrollo.

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