Voz y pensamiento tzeltal en la selva Lacandona

Voz y pensamiento tzeltal en la selva Lacandona

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

  • Propuestas para la Ley General de Pueblos y Comunidades indígenas 2025.

Como experiencia comunitaria en un marco de libertad y responsabilidad para la elaboración de la Ley General de Pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanas, que fue ordenada su publicación a más tardar en marzo del 2025 en artículo transitorio de la reforma al artículo segundo Constitucional de septiembre del 2024; las organizaciones ARIC histórica y ARIC independiente en el municipio de Ocosingo, Chiapas que trabajan organizadas como núcleos agrarios de los pueblos indígenas tzeltal y Chol; iniciaron en su vida autonómica un proceso de “Dialogo, Pensamiento y consulta” sobre la libre determinación para proponer derechos comunitarios que deben estar considerados en la ley citada a elaborar.

En este objetivo se encuentran trabajando en tres rutas de trabajo basado en textos de contenido histórico, derechos y realidades comunitarias y; capacitación a la estructura organizativa considerando realizar las siguientes acciones basados en principios de justicia social, inclusión, dignidad humana y respeto y vida armónica con la naturaleza.

1) Trabajo de “polinización de conciencias y pensamientos” en cada comunidad indígena, informando y dialogando ideas de derechos colectivos en un periodo del 18 al 31 de enero del 2025 en ejes temáticos como tierra, territorio, representaciones formales y tradicionales; medicina originaria tradicional; sistemas normativos jurídicos comunitarios y; patrimonio cultural, natural y biocultural.

2) Foros de “Información, Diálogos y Pensamientos del Derecho” regionales iniciando con evento celebrado el pasado 29 de enero del 2024 en el ejido y comunidad indígena El Zapotal del municipio de Ocosingo, donde participaron comisionados comunitarios.

3) Reuniones de presentación de resultados, evaluación y delimitación de propuestas de contenido de la Ley General de Pueblos y Comunidades indígenas y afromexicanas.

En este marco de referencia en evento realizado en la comunidad indígena tzeltal El Zapotal del municipio de Ocosingo, se expusieron diversas ideas de contenido de derechos colectivos que destacamos a continuación:

En los ejes de tierra y territorio se planteó que la ley debe delimitar que la tierra se define a partir de su tenencia privada, ejidal, comunal y nacional-pública y; el territorio es la suma de superficie de tierras que cada comunidad y población indígena de una misma etnia ocupa, posee y explota.

En el eje de representaciones formales y tradicionales los participantes en evento citado destacaron que la ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas debe precisar que las comunidades indígenas cuentan con representación ejidal y comunal; cuentan con representación municipal y; cuentan con representaciones tradicionales; por lo que se deberá disponer en la ley que la representación comunitaria ante terceros se deberá establecer en los instrumentos normativos jurídicos comunitarios y/o acuerdos de asamblea comunitaria. Debiendo dejarse debidamente precisado los fines de representación agraria (ejidal o comunal) y de representación comunitaria tradicional.

En el apartado de medicina originaria tradicional se planteó la importancia de considerar infraestructura de espacios de servicios de medicina tradicional como “casas comunitarias de salud y medicina tradicional”, sustantivamente el papel y trabajo de las parteras que atienden la vida comunitaria; así como el patentizar y registrar los saberes de medicina y uso de la naturaleza.

En el eje de patrimonio cultural, natural y biocultural se analizó que históricamente los pueblos indígenas ejidales y comunales la nación les reconoció el derecho de ser propietarios de tierras, bosques y aguas, que al paso de los años por reformas al artículo 27 constitucional dicho derecho les fue arrebatado, pasando en el caso del agua a ser concesionarios de un patrimonio natural colectivo; por ello propusieron los participantes en foro considerar en la ley a elaborar se considere el derecho de acceso al agua basado en la normas comunitarias de uso, disposición, cuidado y protección de los cuerpos de agua dentro de los territorios indígenas; destacando que en caso de utilidad extractiva de agua en sus tierras y territorios la ley deberá considerar porcentajes económicos para desarrollo integral comunitario.

Un tema bastante sustantivo expuesto que vale la pena destacar y proponer en ley es lo relativo al mercado laboral de jóvenes profesionistas de las comunidades y pueblos indígenas; considerando precisar el derecho que las comunidades indígenas deben tener en la libre determinación de proponer a los profesionistas locales que les son necesarios para su desarrollo integral, como por ejemplo los Maestro, agrónomos, médicos, biólogos, abogados, etc.

Entre otros muchos tópicos dialogados en el pensamiento indígena se expuso el interés que en ley a elaborar se precise que el orden normativo de pueblos y comunidades indígenas se denomine, “Sistema Normativo Jurídico Comunitario” compuestos por reglamento internos y códigos tradicionales y; la diversidad de formas de representación y organización comunitaria; donde se establecen las condiciones para el “El buen vivir” (Lekil kuxlejal).

Se concluye que en este último eje abordado se manifestó la preocupación y determinación de que en estos instrumentos normativos comunitarios se ordene la regulación de prohibición de consumo para alimento y siembra de maíz transgénico por los daños a la salud y a la naturaleza; proponiéndose considerar “subsidio al consumo del maíz criollo” para afectos de atender la pobreza y combatir el comercio de maíces extranjeros en los mercados locales.

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