-Este martes durante la sesión ordinaria, las y los diputados aprobaron con 33 votos a favor y uno en contra, para garantizar los derechos reproductivos de la mujer
Marco Alvarado / Diario de Chiapas
Chiapas avanza en la despenalización del aborto. Este martes durante la sesión ordinaria que realizó la 69 Legislatura local, las y los diputados aprobaron con 33 votos a favor y uno en contra, la reforma al Artículo 4o Constitucional, sumándose a los estados que reconocen el derecho que tiene toda persona a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.
Asimismo, que el Estado mexicano garantizará el ejercicio voluntario al acceso y mecanismos para la interrupción legal del embarazo en el territorio nacional.
Lo aprobado este martes en el Pleno del Congreso local, representa un cambio en el texto constitucional, que previamente decía: “El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene desde el momento de la concepción; entra bajo la protección de la ley y se le reputa como nacido para todos los efectos legales correspondientes, hasta su muerte natural, salvo las excepciones que establezca la legislación vigente”.
Para dar paso a un nuevo texto, aprobado por la mayoría de los diputados y diputadas de Chiapas, que ahora dice: “El Estado reconoce, protege y tutela el derecho a la vida que todo ser humano tiene. Sin perjuicio de las excluyentes de responsabilidad previstas en la legislación penal del estado de Chiapas”.
La aprobación no estuvo exenta de polémica. Por ejemplo, la legisladora Jovannie Maricela Ibarra Gallardo, pidió hablar en la tribuna para manifestarse en contra de esta reforma, al considerar que la vida debe ser protegida en todas las etapas.
“Desde el punto de vista ético, esta reforma se podría interpretar como una relativización de la dignidad humana, sugiriendo que el valor de la vida depende de las circunstancias personales de las personas gestantes”.
Mientras que la diputada Rosalinda López manifestó su opinión a favor de la iniciativa “este Congreso hace historia al aprobar la modificación del Artículo 4o, y con ello responde a las luchas de las mujeres, es necesario aceptar que la actual disposición constitucional atenta contra el derecho de las mujeres, vulnera la igualdad y autonomía reproductiva”.
Por su parte, Faride Abud, también se sumó al voto favorable para esta reforma “porque estamos escuchando el mensaje de miles de mujeres con quienes tenemos una deuda histórica; es un tema sensible, pero estamos a favor de las mujeres que injustamente son criminalizadas por ejercer sus derechos humanos”.
Finalmente, la legisladora Elvira Catalina Guiar, expresó que este cambio pone fin a la criminalización de niñas que han sido violadas y obligadas a ser madres.
“Qué me dicen de la vida de Esmeralda, una niña indígena que fue víctima de violación, una niña de 14 años que debería estar viviendo su adolescencia, pero fue víctima de violencia sexual y después víctima del Estado y del conservadurismo, criminalizada por tener un aborto espontáneo”.
Comentó que culpar a las menores de edad de homicidio doloso, cuando ellas mismas han sido víctimas de abuso, perpetúa una cadena de impunidad que no resulta moral ni justo.
Luego de esta aprobación, está pendiente la adecuación del Artículo 181 del Código Penal local, por contravenir el derecho a la libre decisión de las mujeres y criminalizar la interrupción del embarazo.
Si bien anteriormente el Poder Legislativo quitó de este artículo el plazo de 90 días para poder realizar este procedimiento, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) considera que aún es violatorio, al señalar que persisten limitantes en la libre decisión de las mujeres y sus derechos a la autonomía, salud libertad reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, dignidad humana, entre otros.
Esto debido a que la redacción del artículo sólo establece que “No es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, o cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o pueda determinarse que el producto sufre alteraciones genéticas o congénitas que den por necesario el nacimiento de éste con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen del médico que la asista, oyendo el dictamen de otros médicos especialistas, cuando fuere posible y no sea peligrosa la demora.
” De acuerdo con la CNDH, el artículo 181 del Código Penal para el Estado de Chiapas establece los supuestos en los que no se aplicará la pena por la comisión del delito de aborto, no obstante, “la disposición es inconstitucional en la medida en que forma parte de un sistema que criminaliza de forma absoluta a las mujeres y a las personas gestantes que deciden abortar, anulando así su derecho a decidir y otras prerrogativas que les reconoce el parámetro de regularidad constitucional”.










