Documenta TEECH 22 agravios contra Carlos Morales y lo perdona

Enrique Buenrostro / Diario de Chiapas

El Tribunal Electoral del estado de Chiapas (Teech) dejó sin efecto el Procedimiento Especial Sancionador que inició el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) en contra del presidente municipal de Tuxtla Gutiérrez, Carlos Orsoé Morales Vázquez, acusado de violencia política en razón de género en contra de la regidora, Adriana Guillén Hernández.

Ayer, durante la sesión pública que realizó el Pleno de este tribunal, se resolvió, por unanimidad de votos, respaldar el proyecto que presentó la magistrada Angélica Karina Ballinas Alfaro, relativo al juicio ciudadano contenido en el expediente TEECH/JDC/ 010/2021, en contra del munícipe, que inició el órgano electoral local, de acuerdo con el expediente IEPC/PE/Q/AGH/003/2020, y que fue impugnado por Morales Vázquez.

LA RESOLUCIÓN

De acuerdo con el proyecto que presentó la magistrada Ballinas Alfaro, Carlos Morales Vázquez presentó 22 agravios, que fueron agrupados para un mejor análisis del caso.

Argumentó, por ejemplo, la indebida fundamentación y motivación de la competencia de la autoridad responsable, la violación a los principios de legalidad y seguridad jurídica por no observar el principio de irrectroactividad de la ley, la omisión de valorar el escrito con el que contestó la denuncia, el indebido análisis sobre la acreditación de la violencia política en razón de género, alegada por la regidora y la falta de fundamentación de la declaratoria de la pérdida de presunción del modo honesto de vivir.

Del análisis minucioso se determinó que resultó infundado lo que reclamó Morales Vázquez, respecto a la fundamentación y motivación, porque la regidora señaló “todo un sistema normativo que regulan la posibilidad del IEPC para investigar y resolver aquellos expedientes iniciados por una queja, por posibles actos de violencia política por razón de género, a través del procedimiento especial sancionador”.

Como también resultó infundado que se hayan violentado los principios de legalidad “toda vez que este procedimiento especial sancionador se realizó acorde al código vigente al momento de los hechos”.

Respecto al escrito mediante el que contestó la denuncia, determinaron que la denunciante sí tomó en cuenta este documento, pero a juicio de la responsable, los medios de prueba presentados no fueron suficientes.

Ahora bien, según el proyecto de la magistrada Ballinas Alfaro “este órgano colegiado considera que, si bien la falta de convocatoria a una reunión de carácter oficial, y la omisión de dar respuesta respecto a una solicitud que realizó mediante oficio, pudo haberle generado una afectación a las actividades propias de su cargo, sin embargo, no se advierte que éstas hayan tenido un impacto diferenciado, o que haya sido afectada desproporcionadamente por su condición de mujer”.

Por lo anterior, aunque se reconoce que Carlos Morales vulneró los derechos políticos de Guillén Hernández, estos no fueron motivados por el género; como tampoco se avaló que haya motivos para que pierda la presunción del modo honesto de vivir “pues la responsable omite demostrar los fundamentos legales en los que apoyó su razonamiento para estimar que debía imponer al actor dicha sanción”, por tal motivo, la magistrada Karina Ballinas Alfaro propuso al pleno revocar la resolución emitida en el Procedimiento Especial Sancionador, en la que estuvieron de acuerdo todos los integrantes de este tribunal “al no acreditarse todos los elementos que configuran la violencia política en razón de género.

En su participación para fundamentar su voto, la presidenta de este tribunal, Sofía Ruiz Olvera, explicó que Carlos Morales sí incurrió en conductas inapropiadas, que violentaron los derechos de la regidora “no se advierte que haya tenido un impacto diferenciado ni que exista vulneración por motivo de género”.

Y agregó: “Para mí no cabe duda de que estamos ante la violación de derechos político electorales, en la modalidad de obstrucción del cargo”.

Sin embargo, comentó que, al analizar el acta circunstanciada de una fe de hechos, en la que se advierte de un pronunciamiento emitido por el presidente municipal el 16 de junio de 2020, razonó que no se trata de una discriminación por estereotipo, puesto que Carlos Morales no descalifica a la regidora, sino a un grupo de comunicadores “y no advierto que la haya atacado por su condición de mujer, como tampoco hay elementos de discriminación”.

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