Piden al gobernador vetar ley del aborto

  • El Consejo Interreligioso solicita al mandatario haga uso de su derecho para la interrupción de un embarazo
  • Al ser producto de una violación, o en caso de que el producto presente alteraciones genéticas, congénitas o que pueda condicionar su nacimiento con trastornos físicos o mentales graves

Marco Alvarado/ Diario de Chiapas

Las diversas expresiones de fe que integran el Consejo Interreligioso de Chiapas (Cich) solicitaron al gobernador, Rutilio Escandón Cadenas, que utilice su derecho de veto contra la reforma al Artículo 181 del Código Penal local. Esta reforma, recientemente aprobada por el Congreso del estado, elimina el límite de 90 días para la interrupción de un embarazo en casos de violación o cuando el feto presenta alteraciones genéticas, congénitas o trastornos físicos o mentales graves.

Durante una conferencia de prensa, los representantes de las iglesias Católica, Mormona, Evangélica y Cristiana expresaron sus argumentos en contra de esta decisión legislativa. Coincidieron en que permitir la interrupción legal del embarazo después de los 90 días plantea numerosos riesgos para las mujeres y no resuelve problemas como la violencia intrafamiliar o las violaciones.

Hugo Armando Álvarez Herrera, representante de la Arquidiócesis de Tuxtla Gutiérrez, expresó su preocupación por este cambio en la ley, argumentando que no protege a las mujeres y se basa en una falsa premisa de derecho en relación al aborto.

Por su parte, Marco Antonio Guillén Gutiérrez, de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (conocida también como Mormona), destacó la importancia de visibilizar las consecuencias emocionales que enfrentan las mujeres que se someten a un aborto, como la depresión, los ataques de ansiedad, la histeria y los deseos de suicidio. También hizo hincapié en la necesidad de abordar y prever estos aspectos al modificar una ley.

Guillén Gutiérrez mencionó que existen asociaciones civiles que brindan apoyo a cientos de mujeres para recuperarse de las secuelas de un aborto. Reconoció que la mayoría de los abusos sexuales ocurren en los hogares, cometidos por familiares.

En cuanto a la ley, expresó su preocupación de que esta permita que los mismos abusadores lleven a las víctimas a practicarse un aborto, lo que podría dejar el delito impune.

Guillén Gutiérrez abogó por brindar acompañamiento a las mujeres que han decidido abortar o que han experimentado un aborto repentino, así como por ofrecer “opciones de vida” para los bebés no nacidos, como la adopción.

Por último, el presidente del Cich, Francisco Napavé Chanona, no solo instó al gobernador a vetar esta ley, sino que también solicitó que se discuta el tema en un parlamento abierto, con la participación de expertos en la materia, para encontrar alternativas.

LEGISLACIÓN LOCAL DEBÍA ARMONIZARSE DESDE 2016

El pasado 2 de mayo, el Congreso del estado aprobó la reforma al Artículo 181 del Código Penal local, eliminando el límite de 90 días para la interrupción de un embarazo en casos de violación o cuando el feto presenta alteraciones genéticas, congénitas o trastornos físicos o mentales graves.

La Red por la Justicia Reproductiva en Chiapas consideró que la medida se queda corta y enfatizó la necesidad de que el Congreso reforme otros artículos del Código Penal para no criminalizar el aborto voluntario, ya que esto ha sido dictaminado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la Sentencia 148/2017.

Esta organización respalda la reforma al artículo 181, ya que considera que el plazo límite anterior iba en contra de la Ley General de Víctimas y la NOM 046 de Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Sin embargo, señala que esta reforma llega tarde, ya que desde 2016, con la publicación de la NOM 046, el Congreso del estado tenía la obligación de armonizar la legislación local a favor de las víctimas, situación que no se realizó hasta el pasado 2 de mayo.

Este cambio tuvo su origen en el caso de Jessica, una adolescente con parálisis cerebral severa que fue víctima de violación y a quien se le negó el acceso al aborto en el Hospital General de Tapachula “Dr. Manuel Velazco Suárez” debido a que el embarazo excedía los 90 días. Este caso se hizo visible a nivel nacional a través del amparo en revisión 438/2020 resuelto por la SCJN.

Con la nueva redacción del artículo, se establece que no es punible el aborto cuando el embarazo sea consecuencia de violación, cuando la madre embarazada corra peligro de muerte, o cuando se determinen alteraciones genéticas o congénitas que requieran el nacimiento del feto con trastornos físicos o mentales graves, previo dictamen médico y considerando la opinión de otros médicos especialistas cuando sea posible y no sea peligrosa la demora.

La Red por la Justicia Reproductiva en Chiapas celebra esta reforma, ya que elimina un obstáculo en la ley que había sido utilizado en contra de las sobrevivientes de violencia sexual. También hacen un llamado a las instituciones de salud pública y privada y a todas las mujeres y personas con capacidad de gestar para que sepan que, gracias a la Sentencia de Acción de Inconstitucionalidad 148/2017, ninguna mujer o persona con capacidad de gestar en todo el país puede ser criminalizada por abortar, a pesar de que los Códigos Penales locales no se hayan actualizado y sigan negando derechos. Además, señalan que es obligación del Estado proporcionar la infraestructura para que el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo sea una realidad.

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