Rostros de quienes aspiran a un cargo público aparecen en espectaculares, portadas de revistas, paradas de transporte público y lonas. Organizan carreras deportivas, reforestan parques; andan bien movidos
Ainer González / Cinthia Ruíz / José Salazar / Diseño: Luis Méndez / Diario de Chiapas
En Chiapas, los rostros de quienes aspiran a un cargo público aparecen en espectaculares, portadas de revistas, paradas de transporte público y lonas. Organizan carreras deportivas, reforestan parques, encabezan eventos culturales, presentan libros o impulsan actividades comunitarias. No son candidatos, no hay campañas ni precampañas, pero su presencia es constante.
Aunque muchas de estas acciones forman parte de la promoción personalizada, algunas pueden convertirse en actos anticipados de campaña cuando rebasan los límites que establece la legislación electoral.
La abogada electoral Lucía Cisneros Trinidad explica que el fenómeno debe entenderse desde la lógica de la competencia.
“No existe un estudio que mida el impacto exacto de estas conductas, pero nunca será igual iniciar una carrera con 100, 400 o incluso kilómetros de ventaja que arrancar desde la misma línea de salida”, sostiene. Esa ventaja anticipada, afirma, es precisamente lo que buscan evitar las reglas electorales.
¿Qué convierte
una promoción en un acto anticipado de campaña?
No basta con aparecer en espectaculares, bardas, redes sociales o entrevistas para incurrir en un acto anticipado de campaña.
La jurisprudencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación establece que deben acreditarse tres elementos.
El primero es el elemento personal: identificar plenamente al aspirante, precandidato, candidato, servidor público o actor político mediante su nombre, imagen o cualquier referencia que permita reconocerlo.
El segundo es el elemento temporal: demostrar que la conducta ocurrió antes de los periodos legales de precampaña o campaña. Esto suele acreditarse mediante actas de fe de hechos, inspecciones u otros medios de prueba.
El tercero, y el más complejo, es el elemento subjetivo. La autoridad debe analizar si existe un llamado expreso, directo e inequívoco para votar a favor o en contra de una candidatura o partido político. Frases como “vota por”, “apoya a” o “rechaza a” son ejemplos evidentes, aunque también puede valorarse el contexto para determinar si existe una invitación implícita al voto.
La diferencia con una campaña formal radica justamente ahí: durante las campañas sí está permitido pedir el voto; antes de ellas, hacerlo constituye una infracción.
La delgada línea: no todo lo que se observa puede sancionarse
La sola difusión de la imagen de una persona no configura, por sí misma, un acto anticipado de campaña. Cada caso debe analizarse de manera individual.
La autoridad electoral revisa el contenido del mensaje, el contexto en el que fue difundido, el alcance de la propaganda y las pruebas recabadas para determinar si existió una ventaja indebida frente a otros posibles aspirantes.
También debe distinguirse entre actos anticipados de campaña y promoción personalizada.
La promoción personalizada ocurre cuando un servidor público utiliza recursos públicos para destacar su imagen, nombre o logros con fines distintos a la comunicación institucional. Aunque ambas conductas pueden vulnerar la ley, cada una responde a supuestos jurídicos distintos y amerita procedimientos específicos.
Las sanciones
Las consecuencias dependen de la gravedad de la conducta y de si existe reincidencia.
Las autoridades pueden imponer: Medidas cautelares para retirar bardas, espectaculares, publicaciones o cualquier tipo de propaganda. Amonestaciones. Multas. Dar vista al superior jerárquico o al órgano interno de control cuando se trate de servidores públicos. En casos graves o reiterados, la pérdida del registro o incluso de la candidatura.
Las sanciones son progresivas. Una primera infracción puede resolverse con una amonestación o una multa; la reincidencia puede impedir el registro como candidato.
Doce quejas en Chiapas
El Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) ha recibido 12 quejas por presuntos actos anticipados de campaña y promoción personalizada de servidores públicos y actores políticos.
La consejera presidenta, Marina Martha López Santiago, informó que esos procedimientos ya derivaron en medidas cautelares y en la sanción de dos personas, mientras los expedientes restantes continúan en investigación por parte de la Dirección Jurídica del organismo.
“Por estas 12 quejas se han emitido algunas medidas cautelares; se ha sancionado a dos personas y las demás quejas se están sustanciando”, señaló.
Por su parte, la vocal ejecutiva del Instituto Nacional Electoral (INE) en Chiapas, Flor Denisse Pérez Chávez, reconoció que el organismo también ha detectado espectaculares, bardas y otros mecanismos de difusión política.
Sin embargo, aclaró que, hasta ahora, esa propaganda no constituye necesariamente una solicitud expresa del voto.
“Este año se han detectado espectaculares”, indicó, al precisar que el monitoreo permanente permitirá evaluar ese tipo de propaganda una vez iniciado formalmente el proceso electoral.
Sancionan los actos…
¿Y los recursos?
Para José Alberto Gordillo Flecha, representante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) ante el Consejo General del IEPC, los actos anticipados de campaña violan la legislación electoral cuando implican un llamado expreso al voto o buscan posicionar una candidatura fuera de los tiempos legales.
Recordó que el artículo 160 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Chiapas sanciona a quien, antes del periodo autorizado, solicita el voto o busca posicionarse para acceder a un cargo de elección popular.
Gordillo Flecha consideró que numerosos actores políticos recurren a actividades deportivas, culturales, presentaciones de libros o eventos públicos para mantenerse vigentes ante el electorado, aun cuando formalmente no realizan proselitismo.
A título personal, sostuvo que el debate debería ir más allá de la propaganda.
“Lo verdaderamente importante es conocer de dónde sale el dinero con el que se pagan bardas, lonas, espectaculares, publicidad en redes sociales o eventos públicos. Ahí debería concentrarse la fiscalización”, afirmó.
A su juicio, transparentar el origen de esos recursos permitiría inhibir el uso de dinero público o de procedencia ilícita para posicionar aspirantes antes del inicio legal de las campañas.
Mientras el calendario electoral marca con precisión el momento, la promoción personal continúa ocupando espacios públicos mucho antes del silbatazo oficial y obliga a las autoridades a decidir, caso por caso, cuándo una estrategia de posicionamiento cruza la frontera de la legalidad.










