Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén
- Propiedad patrimonial colectiva, Usos y Sostenibilidad cultural.
Chiapa de Corzo tiene raíces precolombinas y una historia colonial siendo la primera villa fundada a inicios del siglo XVI. Cuenta con una historia de expresión armada en tiempos de reforma y lucha del pensamiento conservador y libertador del siglo XIX; cuyo nombre deviene del pueblo indígena ancestral denominado “Los Chiapas” que ocupó el territorio antes de ser villa española; que heredo historia y nombre al pueblo Chiapa de los indios, después Chiapa de Corzo como municipio; cuya denominación originaria fue heredado y retomado para denominar al Estado como Chiapas en su federación de 1824, como fue denominado en la Constitución nacional.
Destaca como pueblo su contenido histórico desde el encuentro de dos mundos donde el imaginario colectivo e historia ilustran una batalla en el cañón del sumidero; su papel de lucha de libertad y orden en tiempos de transformación de la posindependencia que el Estado lo destaca como gesta heroica. Cuna de hombres que aportaron a la vida política y publica de Chiapas; sede del Gobierno del Estado antes de su federalización y; sustantivamente, es un pueblo con mucho contenido cultural material, inmaterial, biocultural y natural que integra a las tradiciones y expresiones orales, incluido el idioma como vehículo del patrimonio cultural inmaterial; usos sociales, rituales y actos festivos; conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo; técnicas artesanales tradicionales y; artes del espectáculo.
Chiapa de Corzo es un pueblo mestizo que sostiene en su patrimonio cultural inmaterial a una expresión colectiva denominada “Fiesta Grande” a partir de que durante el año se celebran diversas fiestas de santos patronos como San Miguel; la santa Cruz; entre otros; es decir, hay fiestas chicas de barrios y una fiesta grande del pueblo; siendo una celebración de convivencia muy colorida que se desarrolla en quince días, donde tienen convergencia diversas expresiones culturales de vestido, bailes y rituales como el Parachico, La Chiapaneca; los Chuntas o Chuntaes; logrando trascender el Parachico como patrimonio cultural inmaterial del mundo en el año 2010t
Chiapa de Corzo es Tradicional (Polimorfa y Multidimensional); es sitio histórico (Decreto Nov/2000); es heroico (Decreto Dic/1869); es mágico (Programa federal 2012); es turístico (Ruta Camino Real); es precolombino; es colonial (Fundación Marzo/1528). Su fiesta por su grandeza, colorido, vivencia y expresión fue revalorada por el Gobierno del Estado de Chiapas en el año 2009 publicándose Decreto 136 el seis de enero con lo que fue decretada como “Fiesta Tradicional del Estado de Chiapas”, que se deja de reconocer al promocionarse a nivel nacional e internacional su celebración en el 2026 como “Fiesta Grande de Chiapa de Corzo”, retomando su nombre histórico e identidad que fortalece su pertenencia.
Es de reconocer el rescate de la denominación tradicional de la fiesta del pueblo, aunque en esta pertenencia también el Estado se asume derechos promocionales y pertenencia como “Fiesta Tradicional del Estado de Chiapas”, que debe observarse como vía alterna de promoción a la identidad cultural patrimonial de un pueblo; como patrimonio pluricultural de Chiapas y desarrollo turístico que no fue considerado en la estrategia de difusión y promoción de la feria en la Ciudad de México el pasado 26 de octubre del 2025; donde el gobierno del Estado también debió participar a través de la secretaria de turismo mediante una estrategia promocional y; el pueblo de Chiapa de Corzo como propietario patrimonial cultural de la fiesta grande que también se observó su ausencia.
En este marco de referencia de la propiedad patrimonial colectiva que corresponde al pueblo de Chiapa de Corzo con su forma de organización mediante barrios; se observa un uso político y comercial y un uso publicitario y económico, donde por un lado el gobierno municipal hace gala de relaciones con el gobierno del Estado .para promocionar como gobierno la expresión cultural a la fiesta grande de un pueblo sin observarse la presencia de agentes culturales; Patrones líderes de expresiones culturales; representación de barrios; que muestren que además del gobierno municipal es el pueblo que promociona su expresión cultural; o por lo menos haberse planteado una estrategia publicitaria en esta visión de los derechos patrimoniales culturales y la coadyuvancia en esta revaloración del gobierno municipal y del gobierno del Estado.
Esta expresión cultural multifacética de Chiapa de Corzo fue después del 2009 con el decreto citado y el 2010 con la declaratoria del Parachico como patrimonio cultural inmaterial del mundo, visto como un evento-producto comercial materia de uso publicitario y contenido audiovisual para que a nivel de gobierno municipal e iniciativa privada mixta con gobierno del Estado se determinara derechos de uso exclusivo de la Fiesta Grande de Chiapa de Corzo a la denominada “Marca Chiapas” que promociona y comercializa productos autóctonos, perennes, artesanías, hoteles, restaurantes, joyería, y expresiones culturales bajo el sello MEXICO CHIAPAS ORGINAL, otorgando valor con la marca al producto; en este caso la fiesta de un pueblo.
Es decir, en esta visión la marca Chiapas desde el año 2017 le da originalidad y valor comercial a una expresión cultural, artesanal y del arte como es la Fiesta Grande de Chiapa de Corzo, registrando la Marca Chiapas en el Instituto Mexicano de la propiedad industrial al patrimonio de un pueblo y su cultura como producto comercial, sin que exista información y si reclamos de la falta de información sobre los términos del registro y uso comercial de la fiesta grande; las responsabilidades y beneficios económicos al pueblo dueño de la expresión cultural que se comercializa y; la falta de información de beneficios económicos y de otra índole entregados al gobierno municipal y/o al pueblo durante el periodo 20017.2025.
El tema de fondo de la : Propiedad patrimonial colectiva, Usos y Sostenibilidad cultural de la fiesta grande es dejar precisado la propiedad del patrimonio cultural de los pueblos amparados en la ley de protección del patrimonio cultural; es el destacar su uso político y comercial y uso publicitario y económico sin considerar los derechos patrimoniales de la expresión del pueblo mismo, donde el mensaje político hoy debe ser la importancia del humanismo intercultural; revaloración; transmisión y sostenibilidad de las expresiones culturales y la responsabilidad de los propietarios del patrimonio culturales para su practica y sostenimiento.










