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D.H. a 10 años de la Reforma Constitucional

Pablo F. Chávez Mejía

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

A una década de la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos, aquel 10 de junio de 2011, fue un parteaguas para la impartición de justicia en México: cambió el paradigma de protección tanto para el Sistema Jurisdiccional (Amparo), como para el No Jurisdiccional (CNDH-CEDH).

Como antecedentes para abordar este tema, recuerdo que el 10 de Junio de 1993, asumió la Presidencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, la Lic. Yesmín Lima Adam, quien como Ombudsman Estatal (hoy Ombudsperson) construyó prácticamente la institución, brindando por primera vez en Chiapas los servicios de orientación jurídica a la ciudadanía y recepción de quejas por violaciones a los derechos humanos.

Recuerdo que, en junio de 1993, llegué a conocer las instalaciones de la Comisión de los Derechos Humanos con el firme propósito de incorporarme, estaba recién egresado de la licenciatura en Derecho. Así, con esa ilusión y entusiasmo de un joven profesionista, se me brindó la oportunidad de ser pionero y formar parte de la primera generación de servidores públicos de la CEDH.

Participé en los primeros programas de difusión en materia de Derechos Humanos, en ese entonces ingenuamente creí, que en México iba a cambiar en pocos años la percepción y cultura de respeto a los derechos fundamentales, pero al transcurrir los años, advierto con decepción que no se ha hecho el trabajo necesario por parte del Estado Mexicano ni por la propia ciudadanía, al no tener la conciencia de respetar los más elementales derechos.

En junio de 1995, hubo una tragedia en el Estado de Guerrero, conocida como la “Matanza de Aguas Blancas”, acaecida en el municipio de Coyuca de Benítez. En Chiapas, en diciembre de 1997, el caso Acteal, en Chenalhó. En 2014, los estudiantes normalistas de Ayotzinapa, en Guerrero, entre muchos otros hechos.

Siempre he sostenido que las leyes son dinámicas, están en constante movimiento, prueba de ello es el cambio de diversas instituciones jurídicas en México. Los que estudiamos la carrera de Derecho en el pasado siglo XX, aprendimos que la Constitución Política se divide en dos partes: la dogmática (garantías individuales) y la parte orgánica (estructura del Estado Mexicano y la competencia de los tres poderes). Desde junio de 2011, el capitulado de garantías individuales se denomina de los “Derechos Humanos y sus Garantías”, a partir de ahí se modificaron varias disposiciones constitucionales que no vamos a abordar, porque no es el propósito de este ensayo, sino cuestionarlas, como también a las reformas al sistema de justicia penal…

La comunidad jurídica que fuimos formados en la pasada centuria, podemos hacer las siguientes interrogantes:

¿Cómo pensar que el ejercicio de la acción penal hoy pueden hacerlo los particulares, cuando siempre fue una facultad del Ministerio Público?

¿Cómo imaginar que ahora las personas morales (empresas) cometen delitos y son penalmente responsables?

¿Cómo los particulares tienen la calidad de autoridad responsable en el Amparo, cuando realicen actos equivalentes a los de autoridad? (Ley de Amparo de 2013).

Es de reflexionarse que si la propia Ley de Amparo contempla la procedencia de la demanda contra actos de particulares por violaciones a derechos humanos, ¿Será viable que la Comisión Nacional de Derechos Humanos reforme su legislación y acepte la procedencia de una queja en contra de particulares (personas físicas o empresas)?

Dejo esta interrogante para la discusión entre los juristas especializados en Derechos Humanos; valoren si con ello impulsamos el principio de progresividad de los derechos humanos en México.

Como análisis jurídico y social, cuestiono:

¿De qué nos sirve el nuevo andamiaje jurídico-constitucional como el principio pro-persona, el control de convencionalidad, interpretación conforme, cuando en México parte de la sociedad sigue discriminando a los pueblos indígenas?

Debemos reeducarnos todos, No a la discriminación y racismo; No a la violencia contra las mujeres y niñas, respetemos la dignidad humana.

Apliquemos el principio de tolerancia religiosa y a la diversidad sexual, aprendamos a juzgar con perspectiva de género.

Hablar de una cultura plena de respeto a los Derechos Humanos exige la participación de los sectores público, social y privado.

A una década de la reforma, nos falta mucho por aprender a toda la sociedad y a las propias autoridades.

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