La seguridad nacional y la sociedad

Pablo F. Chávez Mejía

Tuxtla Gutiérrez, Chiapas

Es importante saber que en México existe una Ley de Seguridad Nacional, que establece que por ‘seguridad nacional’, debe entenderse a las acciones destinadas de manera inmediata y directa a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado Mexicano, que conlleven a la protección de la nación mexicana frente a las amenazas y riesgos que enfrente nuestro país, la preservación de la soberanía e independencia nacionales y la defensa del territorio, así como preservar la democracia, fundada en el desarrollo económico, social y político del país y sus habitantes.

El mantenimiento del orden constitucional es otra acción para que prevalezca la seguridad nacional; el libre ejercicio y el respeto de los derechos humanos, deben ser garantizados por las autoridades.

La Seguridad Nacional se rige por los principios de legalidad, responsabilidad, respeto a los derechos fundamentales de protección a la persona humana y garantías sociales. La referida Ley, señala que son amenazas a la Seguridad Nacional -entre otras- los actos tendientes a destruir o inhabilitar la infraestructura de carácter estratégico o indispensable para la provisión de bienes o servicios públicos.

Con base en lo expuesto, debemos estar muy atentos a las disposiciones constitucionales, porque si bien es cierto tenemos el derecho humano a la libre asociación, libertad de expresión y manifestación de ideas, también es cierto que el artículo 6° Constitucional, dispone que: “La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”.

En esa tesitura, los mexicanos estamos legitimados para ejercer acciones cuando hay vulneración de nuestros derechos, asimismo, estamos facultados para proteger nuestra propiedad privada.

Ahora bien, para los efectos de la Ley de Seguridad Nacional, se entiende por contrainteligencia a las medidas de protección de las instancias en contra de actos lesivos, así como las acciones orientadas a disuadir o contrarrestar su comisión.

Interrogante: ¿Los particulares pueden realizar acciones de contrainteligencia para disuadir actos lesivos y vandálicos para proteger su propiedad privada?

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