Marco Alvarado / Diario de Chiapas
La interpretación de la Lengua de Señas Mexicana (LSM) es más que un simple acto de buena voluntad. Se trata de una disciplina profesional de alta responsabilidad civil.
En Chiapas, donde la brecha de acceso a servicios para personas con discapacidad auditiva persiste, la certificación y el rigor ético de los intérpretes se presentan no sólo como una meta académica, sino como un mecanismo de protección de derechos humanos.
Daniel Vázquez García, intérprete de señas en el Congreso del Estado de Chiapas, advierte que la relevancia de contar con profesionales certificados radica en la existencia de un Código de Conducta Profesional.
Para Vázquez, la labor trasciende el simple intercambio de señas; se trata de una actividad con profundas implicaciones legales, sociales y personales que exige una adherencia estricta a normas de comportamiento.
Este código, impulsado a nivel nacional por organismos como el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (Conadis) y diversas asociaciones de intérpretes, se sostiene sobre cinco pilares innegociables.
El primero es la confidencialidad, que obliga al profesional a mantener en estricta reserva toda información obtenida, prohibiendo su uso para beneficio personal o su divulgación a terceros.
A este se suma la imparcialidad, un principio que exige neutralidad absoluta, impidiendo que el intérprete vierta opiniones, consejos o juicios basados en creencias personales o religiosas.
La fidelidad al mensaje es otro eje crítico. El profesional debe transmitir la información respetando el sentido, el espíritu y la intención del emisor original, sin añadir, omitir o distorsionar el contenido.
Asimismo, el código demanda un alto sentido de autocrítica y profesionalismo, instando a los intérpretes a reconocer los límites de su competencia y rechazar servicios para los que no estén técnicamente preparados.
En la entidad, la urgencia de profesionalización es clara. No sólo se requiere de la formación continua para actualizarse en las variaciones lingüísticas y en la evolución de la cultura sorda y oyente, sino de una garantía de certificación oficial.
Actualmente, los estándares de competencia EC0131 y EC1319, vigilados por la Asociación de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas de la República Mexicana, detallan las actitudes y valores específicos que el mercado laboral y la sociedad deben exigir.
El riesgo de prescindir de intérpretes éticos es particularmente alto en el ámbito legal. Una interpretación errónea en un juzgado o ante una autoridad ministerial no es un simple malentendido; es una falla que puede comprometer directamente la libertad, el patrimonio o la integridad de una persona sorda.










