Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Díaz Guillén.
Las organizaciones campesinas, indígenas y sociales de México como simpatizantes, militantes y adherentes de MORENA se han sumado a la propuesta de reformas al artículo 27 constitucional con 107 años de existencia desde la constitución de 1917, abriendo espacios de participación en asambleas y foros para abonar y comprender el contenido y alcances de la propuesta de reformas basado en la realidad del campo mexicano; por lo que resulta sustantivo y metodológico considerar que en la revisión de párrafos y fracciones del citado artículo se parta de la identificación de conceptos y/o categorías y/o ideas que ya no deban considerarse y las que deben incorporarse a partir de su argumentación; como por ejemplo su primer párrafo que considera a la tierra y el agua como dominio de la nación y su potestad para “transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada”, destacándose que el concepto dominio debe sustituirse por traslado de la propiedad pública de tierras baldías o declaradas nacionales que no cuenten con decreto de destino de tierras y biodiversidad; separando al agua y los recursos naturales del suelo y subsuelo no para trasmitir el dominio, sino la capacidad de uso y disposición en los términos que regulen el marco jurídico de la materia. Así mismo, el parrado primero debe transitar de identificar a particulares como ciudadanos o sociedades para también considerar a los ejidos, comunidades, pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas como sujetos de derecho público con capacidad para ser beneficiarios de esta disposición constitucional sobre la tierra y recursos naturales.
En este marco de referencia se propone un primer comparativo de redacciones del primer párrafo del citado artículo que se tiene formalmente en propuesta de iniciativa de modificación en el congreso de la unión en los términos siguientes (lo destacado en negritas son párrafos que se propone adicionar como reforma).
Artículo 27. La propiedad de las tierras, la biodiversidad, el valor intrínseco de los bienes del subsuelo, el espectro radioeléctrico, y las aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y, a los ejidos, comunidades y Pueblos indígenas, constituyendo la propiedad social.
El dominio en el derecho civil es un derecho real en una cosa corporal para gozar y disponer de ella de forma libre no contrario a normas, como sinónimo de propiedad por lo que debe precisarse que el dominio; por lo que se invita a observar que su utilidad en la redacción original del texto constitucional se mantiene aplicado de forma indistinta a las tierras y aguas y; en la propuesta de reforma aplicado a recursos naturales llamados bienes del subsuelo como el petróleo, oro, plata, etc, debiéndose precisar que el dominio es exclusivo sobre tierras declaradas nacionales y baldías; quedando los diversos recursos naturales del suelo y subsuelo sujetos a figura jurídica distinta como las concesiones entre otras.
En segundo término resulta importante observar que la propuesta a este párrafo del artículo citado de incorporar a la tierra y el agua como bienes regulados, el valor intrínseco de los bienes del subsuelo, el espectro radioeléctrico, que en la técnica legislativa de redacción debe precisarse, ya que lo que la constitución busca proteger son los bienes del subsuelo y/o recursos naturales del subsuelo, no así si valor intrínseco que está más vinculado como concepto a la parte del valor real y comercial de la riqueza y de activos; así mismo revisar que se busca proteger como bien denominado espectro radioeléctrico como categoría jurídica a regular de última generación relacionado con las comunicación tecnológicas, más allá de su definición que vincula espacios intangibles para movilidad de ondas electromagnéticas y/o ondas radioeléctricas; considerando que el artículo 27 constitucional regula el territorio y recursos naturales y biodiversos y no aspectos vinculado a las telecomunicaciones que podrían alterar su naturaleza con temas que deben ser regulados en otras áreas constitucionales.
Un tercer tema y último que forma parte de nuestro análisis del primer párrafo propuesto a reformar, se refiere a la propuesta de adhesión de texto final de considerar dentro de la facultad del estado de trasmitir el dominio de tierras y recursos naturales a los ejidos, comunidades y Pueblos indígenas, constituyendo la propiedad social; cuyo texto respetuosamente debe revisarse en razón de reconocer que no se crearían nuevos ejidos y comunidades con el beneficio del dominio de tierras, sino propiamente la redacción debería ser fortalecer la propiedad social y no constituirla, como si se aplica a los particulares que se crean nuevas formas de propiedad y propietarios cuando el estado traslada derechos a particulares sobre tierras en el derecho actual nacional, donde la propiedad pública se convierte en propiedad privada.