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Christopher Pastrana

Si no sabes cuál es la situación de una hormiga bajo tu pie, comprende que es idéntica a la tuya bajo la pata de un elefante.

Saadi

Desde junio de 2018 hasta la fecha, tanto a nivel federal como en cada una de las entidades federativas, se ha ido concretando un proceso de reforma a los Código Penales para tipificar conductas de violencia digital o ciber-violencia, entendida como comportamientos dolosos que tienen como finalidad exponer o compartir con terceras personas, contenido íntimo de alguien más sin que para ello hubiese dado su consentimiento.

Este conjunto de reformas normativas orientadas a proteger la intimidad sexual de la persona, aunque no constituyen una nueva Ley, en términos estrictos, han sido identificadas generalizadamente como Ley Olimpia, a partir de la iniciativa gestada por un suceso personal de la activista Olimpia Coral Melo, quien al haber sido víctima de este delito y haber intentado denunciar a su ex pareja sentimental por la difusión de un video íntimo, se topó con la negativa de las instancias de procuración y administración de justicia, puesto que la conducta victimizante no estaba regulada en la legislación penal.

A pesar de que el caso de Olimpia sucedió en Puebla, fue el Estado de Yucatán el primero en tipificar este delito y, en orden cronológico, fue seguido por Puebla, Nuevo León, Nayarit, Chiapas, Veracruz, Guanajuato, Baja California Sur, Querétaro, Coahuila, Oaxaca, Zacatecas, Estado de México, Guerrero, Aguascalientes, Tlaxcala, Durango, Michoacán, Ciudad de México, Sinaloa, Colima, Baja California, Morelos, Quintana Roo, Jalisco, Sonora, Tamaulipas, Campeche, Chihuahua, Hidalgo y San Luis Potosí. Hasta hoy Tabasco permanece, en solitario, en la omisión legislativa pues, aunque es cierto que tiene regulado un tipo penal que tutela la intimidad personal, no se ocupa específicamente de comportamientos que lesionan su vertiente sexual.

Además de reformarse los Código Penales, en junio del año pasado también se modificó la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, adicionando un capítulo referente a la violencia digital y mediática, la segunda entendida como aquellos actos que incentiven estereotipos sexistas, la apología de la violencia, el discurso de odio o la discriminación por razón de género.

Ya lo hemos dicho antes e insistimos ahora. El reconocimiento normativo siempre suma, pero nunca es autosuficiente. La normalización de cualquier clase de violencia, es precisamente el primer ingrediente para perpetuarla. Es esencial que la gente conozca qué conductas como las apuntadas son un delito. Capturar -en video, audio o fotografía- contenido sexual íntimo de una persona, sin su consentimiento o haciendo uso del engaño; o difundirlo, exhibirlo, intercambiarlo o compartirlo, también sin el consentimiento de quien o quienes aparezcan en el material, constituye un atentado.

Mención aparte merece que el tipo penal no exija que la víctima sea mujer, sino que puede tratarse de una persona de cualquier sexo e identidad de género, tal como recientemente ocurrió en el Estado de Coahuila, en donde fue un varón quien denunció a su ex pareja sentimental por este delito.

No es delito ejercer la sexualidad consentida en la forma en que a quienes en ella intervienen les plazca. Sí lo es que lo que se consiente para uno, lo conozca u obtenga otro. El material o contenido audio-video-foto (gráfico) le pertenece única y exclusivamente a quienes en él figuran, pues lo contrario flagela la intimidad personal.

En un aterrador escenario de violencia incesante y en escalada en contra de las mujeres, es indispensable conocer, identificar y denunciar todas las expresiones que atentan contra ellas porque, por increíble que parezca, en el siglo de la modernidad, de la civilización, de los derechos humanos, de la democracia, de las garantías y de las libertades, son precisamente éstas las que les siguen siendo arrebatadas flagrante e impunemente.

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