Puntos Fiscales
Criterio de oportunidad en temas políticos
José Luis León Robles
Muy buenos días distinguidos lectores de este prestigiado periódico, como cada semana estamos en esta su columna de ustedes, agradeciendo a esta casa editorial por la posada que tuvimos el pasado sábado con la familia del diario de Chiapas, en la que tuve oportunidad de degustar la mesa con excelentes columnistas del periódico y del cual me siento honrado de pertenecer, el día de hoy en relación al criterio de oportunidad que se establece en el nuevo sistema penal de justicia acusatorio, donde personajes políticos y que fueron servidores públicos, hoy acusados de diversos delitos han buscado apegarse a esta figura jurídica, muy controvertida en el que varios analistas políticos han cuestionado desde su visión, pero en cuestión jurídica es necesario explicar en qué consiste, siendo que podemos definirla como la facultad que tiene el fiscal del ministerio público de no ejercitar la acción penal, con el objeto de descongestionar las cargas de trabajo del sistema de justicia penal y evitar la saturación de trabajo tanto en las fiscalías como en los tribunales, es necesario enfatizar que esta figura se lleva a cabo antes de llegar con el juez de control, esto definitivamente ha suscitado en algunos casos una mala aplicación del criterio que vulneran a la víctima u ofendido del delito cuando no este satisfecha o garantizada la reparación del daño, o simplemente se haya en algún momento aplicado fuera de los supuestos que determina la norma, el uso discrecional puede ser raíz de un mal criterio tomado por el fiscal, casos por ejemplo como Emilio Lozoya que pareció en algún momento que la propia justicia mexicana lo trataba con suma sutileza, sin embargo en sus acciones descaradas que debió cuidar por su libertad condicional, por el proceso legal que lleva en su contra, además de estar solicitando prórrogas y más prórrogas, es evidente que esta figura puede ser utilizado en forma ventajosa por parte del inculpado. Es necesario conocer entonces desde que momento se puede llevar a cabo el criterio de oportunidad y en ello es cuando el fiscal ya tiene una denuncia, hecho delictivo y tiene a la persona y no se constituye un delito, entonces en ese caso ni si quiera se integra la carpeta de investigación, el siguiente momento es cuando se constituye un delito por lo tanto se tipifica en la ley el delito y se configura, en ello está el imputado y la víctima, en base a las condiciones suscitadas y la garantía de la reparación del daño, se escucha a la víctima y en ese momento jurídico se puede terminar el procedimiento sino hay oposición fundada por parte de la víctima u ofendido, y deberá conducirse y llevarse antes de consignar el asunto. Se entiende entonces el porque muchas veces se cuestiona a la representación social en la directriz del Fiscal General de la República, que si bien cuenta con una autonomía remarcada en su propia ley orgánica, pero lo cierto es que a lo largo de la historia de nuestro país muchas de estas instituciones siempre son utilizadas como herramientas jurídicas para ir quitando adversarios políticos, entonces queda claro que la aplicación del criterio de oportunidad consiste en una decisión del representante social. En el caso de Rosario Robles un personaje muy importante en el sexenio del expresidente Peña Nieto, como un ejemplo claro de esa facultad discrecional que tiene el representante social, le fue negado el criterio de oportunidad quien en algún momento en ese proceso vinculatorio quiso apegarse, y que decir del visto bueno del actual mandatario federal en el que avaló que César Duarte, ex gobernador de Chihuahua se pueda adherir a un criterio de oportunidad en el momento que sea extraditado a México y tenga la voluntad de devolver lo robado, que dicho sea de paso sería bueno que todo ese dinero que se recabe, como en el caso del llamado rey del acero Alonso Ancira quien pagó los primero 50 millones de dólares a Pemex por el caso de Agronitrogenados de un total de 216 millones, en el que es una obligación del gobierno federal transparentar para que se va a destinar ese recurso extraordinario del presupuesto, hago la aclaración que es extraordinario toda vez que ese recurso no formó parte de la ley de ingresos de la federación del 2021. Gracias por su atención a esta columna, si el todo poderoso no los permite nos estaremos leyendo la próxima semana.









