Por la Conciencia
Dr. Roger Heli Diaz Guillén.
En el ocaso del mandato el presidente AMLO en días pasados recomendó al próximo gobierno cuidar y proteger el agua por ser tema de seguridad nacional, planteando responsabilidades a partir del primer orden de gobierno hasta el municipal para regular el uso y disposición del agua. Recomendación que nos lleva a relacionar lo expuesto por la candidata de Morena hoy Presidenta electa, que precisamente está centrada en atender el tema proponiendo trabajar en el ámbito legislativo mediante reformas a la ley de aguas nacionales de diciembre de 1992 o derogarla en su caso por falta de integralidad que sería lo ideal, para regular su extracción, comercialización y consumo y; en lo social atender las necesidades de sequía, escases de agua en regiones del país. Siendo importante que el nuevo gobierno considere en esta perspectiva atender los derechos originarios y preferenciales que sobre el agua y cuerpos de agua tienen miles de ejidos y comunidades de la república mexicana, históricamente dueños del territorio donde este recurso hídrico se localiza y transita y guardianes naturales primarios; así como las condiciones en que ellos quedan ante el derecho reformado y a reformar en el próximo sexenio, existiendo muchas resoluciones presidenciales de núcleos agrarios que refieren que son dueños de tierras, aguas y bosques.
El tema del agua es un tema hoy toral en la vida pública que obliga a contextualizar como se ha construido el derecho único y universal de la propiedad del agua y el territorio por parte del estado mexicano reformando el artículo 27 constitucional que originalmente partió de los derechos originarios de los ejidos y comunidades de tierras, bosques y aguas; estableciendo en diciembre de 1933 en su fracción X que los núcleos de población que carecieran de ejido o no pudieran lograr su restitución tendrían derechos a que se les dotara de tierras, bosques y aguas para su constitución. Es decir, se reconoció derechos de propiedad social sobre tierras y sus componentes; las dotaciones de ejidos y ampliaciones, reconocimiento y titulación de bienes comunales y restitución de tierras comunales consideraban en estas acciones agrarias como parte de la tierra y el territorio al patrimonio natural e hídrico como inherente al mismo.
La Ley Federal de la Reforma Agraria de 1971 derogada en 1992 señalaba en su artículo 56 que correspondía a los ejidos y comunidades el ejercicio de los derechos sobre las aguas ejidales y comunales, precisando en su artículo 51 que a partir de la publicación de la resolución presidencial en el Diario Oficial de la federación el núcleo de población ejidal es propietario de las tierras y bienes que en la misma se señale…, reconociendo tales derechos en cuanto precisa que las comunidades que hayan obtenido el reconocimiento de sus derechos de propiedad sobre tierras, bosques o aguas opten por el régimen ejidal, sus bienes se deslindarán,…; así mismo, se destaca en el tema de derechos originarios sobre bosques, selvas y aguas de los ejidos y comunidades campesinas lo literalmente expuesto en el artículo 195 de la citada ley, respecto a que “Los núcleos de población que carezcan de tierras, bosques o aguas o no las tengan en cantidad suficiente para satisfacer sus necesidades, tendrán derecho a que se les dote de tales elementos…”. Reiterando tales derechos a los pueblos “que hayan sido privados de sus tierras, bosque o aguas, por cualesquiera de los actos a que se refiere el artículo 27 constitucional, tendrán derecho a que se les restituyan…”.
Este marco histórico de referencia tiene como objeto el destacar la importancia de reconsiderar en el derecho nacional los derechos preferenciales originarios de los pueblos, comunidades y ejidos campesinos, indígenas y afro mexicanos basado en la responsabilidad del cuidado de los cuerpos de agua, su sostenibilidad, reglamentación y propiedad del territorio y tierras; que es la parte de contenido geopolítico que debe dar dirección al derecho nacional y su consideración en las reformas a la ley de aguas anunciada; ya que si bien es cierto la nación a través del estado mexicano tiene la potestad de imponer limitaciones a la propiedad privada y social como se hace con las áreas naturales protegidas y sobre el agua mediante concesiones; establecer zonas de veda; también es una verdad y norma internacional del derechos en tratándose de ejidos y comunidades con resoluciones presidenciales y pueblos indígenas, que considera en los derechos territoriales lo relacionado a los derechos patrimoniales naturales y culturales; existiendo casos en la costa de Chiapas de ejidos cuyas resoluciones amparan puntos en sus planos dentro del mar.
La idea que se propone parte de la realidad social comunitaria donde se encuentran los primeros responsables de la sostenibilidad del recurso hídrico (ríos, lagos, arroyos y vertientes de agua); con quienes inicia el proceso de corresponsabilidad basado en su derecho originario y libre disposición basado en ordenamientos comunitarios, municipales, estatales y nacionales debidamente armónicos, del que derivará la racionalidad para el uso, cuidado, sostenibilidad y disposición como bien nacional.
Resulta sustantivo valorar que en el pensamiento campesino e indígena el agua no es un bien nacional como forma de propiedad o bien de comercio; es una pertenencia que la vida les dio en sus tierras y territorios para ser compartida con los seres humanos y animales porque significa vida y naturaleza, que es la que se las da y suministra, siempre y cuando la cuiden, protejan y sostengan; máxime hoy en tiempos severos de calentamiento global y cambio climático; escuchando en la selva Lacandona al pueblo maya Lacandón decir que este 2024 es el año del calentamiento por la destrucción de todas las selvas de México y Chiapas. Es un aviso a la conciencia ciudadana. El agua es un bien de todos los mexicanos y por lo tanto debe ser racional por encima del interés comercial del mismo, partiendo de los derechos individuales y colectivos del derecho nacional e internacional.
El tema del agua es un tema de gobierno, de legisladores y de conciencia ciudadana en cuanto al valor de los ríos, lagos, arroyos y vertientes de agua, donde el derecho nacional y el consuetudinario comunitario juegan un papel importante identificando a los responsables directos e indirectos de su conservación, protección y sostenibilidad, que debe traducirse en una variante de derechos sobre el agua con responsabilidades y beneficios comunitarios que se traduzcan en bienestar social y fortalecimiento de las normas comunitarias relacionados con el agua, el territorio y el patrimonio cultural y natural. Es tema de trato desigual en políticas y programas de apoyo a pueblos que cargan con la responsabilidad de la conservación de ríos y arroyos por ser parte de su patrimonio territorial; como el caso de los pueblos ejidales que sus tierras son parte de zonas núcleo de áreas naturales protegidas en México, que tienen limitaciones de uso y aprovechamiento agrícola, pero que no reciben apoyos adicionales y preferenciales como servicios ambientales, captura de carbono, apoyos de bienestar social por conservación, entre otros necesarios.
El agua nace y se sostiene en el mundo rural agrario. Su protección debe partir de los derechos originarios y territoriales comunitarios. Su prioridad vinculada a la soberanía alimentaria es piedra angular en todo proceso legislativo, que debe estar acompañada de consultas públicas. El agua es de todos.










