Puntos Fiscales
Declaración anual de los contribuyentes
José Luis León Robles
Muy buenos días distinguidos lectores, en relación a la solicitud de temas que muy amablemente me sugieren, el día de hoy hablaremos de las obligaciones fiscales del cierre del ejercicio que se avecina, tanto para personas físicas y morales, y es que como cada año, los meses de marzo y abril son fijados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como la fecha límite para poder enviar la declaración anual que se presentaré este año del ejercicio 2021, en el mes de marzo es la fecha límite para la presentación de la declaración anual de las personas morales, para el siguiente mes se convierte en el límite de las personas físicas. Podemos definirlo como un reporte anual en el que se detallan los ingresos, deducciones en el que incluyen compras, gastos e inversiones en el ejercicio inmediato anterior, en el caso de las personas físicas ya vienen precargado la declaración a presentar, y aunque en la famosa publicidad del sistema hacendario en la que hace referencia que no se necesita el apoyo de un contador, esto es una falacia, ya que muchas de las veces viene con errores que benefician a la secretaria de hacienda, por ejemplo gastos o compras que contienen CFDI que no fueron considerado por el sistema y que por consiguiente sale a pagar un impuesto mayor o en el caso afecta a las devoluciones de impuestos. Los rubros que incluye la declaración anual son ingresos, deducciones personales, pagos provisionales, retenciones. Recuerde que todas las personas que perciban ingresos como trabajadores por honorarios, ingresos anuales mayores de 400,000 pesos, trabajadores que hayan percibidos ingresos por liquidación, indemnización laboral, pensión o jubilación, que cobren rentas por algún bien inmueble, o si alguien fue el afortunado de ganar la lotería pues también por ello se debe declarar impuesto. Las personas físicas pueden presentar la declaración anual mediante una cita o por internet, en el segundo caso se accede al sitio web del SAT y una vez dentro, se te pide captura de R.F.C. y contraseña. Después te aparecerá la opción “presentar declaración, debes dar clic ahí y seguir con el llenado de los datos que te pide el sistema, es importante elegir la declaración que vas a presentar, ya sea la anual o complementaria, el SAT ofrece dos opciones adicionales para capturar la declaración anual, la precargada o propuesta, y la declaración anual con captura manual. En el primero radica en que toda la información enviada de la persona física arroja toda información que tiene registrada, en el que se incluye facturas cargadas al contribuyente, se debe analizar que es importante detallar y analizar, en el caso que no esté de acuerdo con esa propuesta, se tendría que poner en la opción no acepto propuesta. La segunda parte la captura manual se debe llenar toda la declaración en el que en ella se incluye las retenciones y lo más importante la estructura base de toda la declaración, los llamados CFDIS. Para las personas morales la declaración anual puede ser llevado por la por la plataforma electrónica en línea o bien mediante una cita, los documentos para presentar son los siguientes: Balance general o estado de posición financiera del ejercicio a declarar, estados de resultados, pagos y declaraciones provisionales, mensuales y definitivos, documentos que acrediten pagos provisionales de ISR y definitivo de IVA. Dicen por ahí que antes la declaración anual era muy difícil realizar los cierres de ejercicios, y si es correcto, toda vez que antes se tenía que hacer de forma manual, y cuadrar la conciliación contable y fiscal, ahora con tantos programas que existen en relación a la contabilidad, esto es sencillo, sin embargo, debe de estar analizado y verificado por un contador público. Si dios nos lo permite, nos seguiremos leyendo la próxima semana.









