Defensoría pública y derechos humanos en México: limitaciones de actuación y marco jurídico excluyente

Defensoría pública y derechos humanos en México: limitaciones de actuación y marco jurídico excluyente

Por la Conciencia

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

En México la Ley de Indias en la Corona Española es un antecedente para hablar de los “Abogados de los Pobres” que tenía como objetivo del ofrecer como poder público el servicio de abogado a la clase pobre y desfavorecida, haciendo accesible la justicia a todos; siendo dato importante en este objetivo filantrópico el hecho que Ponciano Arriaga propusiera en San Luis Potosí crear la “Procuraduría de Pobres” en marzo de 1847, cuya responsabilidad era atender la defensa de las personas desvalidas y las denuncias de cualquier agravio en su contra; así como también que Pedro G. Zorrilla como gobernador de Nuevo León creara el 3 de enero de 1979 la Dirección para la Defensa de los Derechos Humanos.

En el México del siglo XX en la idea de servicio a la población pobre y desprotegida ante el derecho y el orden público se publicó la Ley de Defensoría de Oficio Federal en el Diario Oficial de la Federación el 9 de febrero de 1922; seguido de reforma del 25 de septiembre de ese mismo año que publicó el Reglamento de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal; dando un paso más el Estado Mexicano en la defensa de derechos ciudadanos al otorgar atención al consumidor en el mercado capitalista a través de la Procuraduría Federal del Consumidor PROFECO, creada el cinco de febrero de 1972 mediante la promulgación de la Ley de protección a los Consumidores, otorgándole funciones de asesoría, conciliación y supervisión de prácticas comerciales.

Sumándose años después a la defensoría pública un órgano defensor de los derechos humanos como es la Comisión Nacional de Derechos Humanos CNDH el 6 de junio de 1990 en el gobierno de Carlos Salinas de Gortari que elevó a rango constitucional los derechos humanos el 28 de enero de 1992 mediante la publicación del Decreto que reformó el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos definiendo que la CNDH, tiene como función la protección, promoción y defensa de los derechos humanos y; en febrero de 1992 se crea la Procuraduría agraria como instancia de servicio social, asesora y representante legal en juicios en materia agraria a la población campesina del medio rural sustantivamente.

Lo expuesto nos permite observar que a 1992 México ya contaba con DOS organismos defensores de los derechos humanos y derechos del consumidor y; DOS organismos de servicio social de representación legal mediante la defensoría púbica y la Procuraduría Agraria; además del trabajo de las Fiscalías en los Estados, fortaleciéndose la defensoría pública al incorporar sus funciones a la Judicatura Federal en 1995; publicándose la Ley Federal de Defensoría Pública el 28 de mayo de 1998 que delimitó y reguló el servicio de defensa de derecho del fuero federal en materia penal, administrativa, fiscal, civil, laboral y migración creándose el Instituto Federal de Defensoría Pública.

Este marco de referencia nos lleva al interés de revisar los alcances de los servicios de asesoría, acompañamiento y representación legal a los ciudadanos; que en la perspectiva histórica de los “Abogados de los pobres” y “Fiscalía de los pobres” es oportuno proponer acciones de mejora en el servicio, considerando la necesidad social ciudadana a partir de las condiciones económicas existentes de pobreza, medibles institucionalmente.

En base a este contexto es sustantivo delimitar el papel de la CNDH y la PROFECO que únicamente tienen la función de asesoría, protección, promoción y defensa de los derechos humanos mediante la recepción de quejas, investigación y recomendaciones; y la asesoría, conciliación y supervisión de prácticas comerciales, respectivamente; sin considerar servicios de representación legal ante órganos ministeriales y jurisdiccionales que resulta ser la parte sustantiva de las necesidades de un ciudadano que resiente la afectación a la esfera de sus derechos subjetivos; lo cual nos lleva a preguntarnos si los ciudadanos requerimos de instituciones únicamente para que nos asesoren, investiguen y recomienden como es el caso de la CNDH y la PROFECO; o que asesoren, investiguen y DEMANDEN en representación social toda violación a los derechos humanos y derechos como consumidores en un mundo comercial mercantil.

En lo que respecta a la defensoría pública federal en México contamos con el Instituto Federal de Defensoría Pública que trabaja en el marco de la ley federal de defensoría pública y; con la Procuraduría Agraria que trabaja en el marco de la Ley Agraria; destacando la primera ley citada en su título primero de la Defensoría Pública, artículo primero, que “La presente Ley tiene por objeto regular la prestación del servicio de defensoría pública en asuntos del fuero federal, a fin de garantizar el derecho a la defensa en materia penal, laboral, así como amparo en materia familiar u otras materias que determine el Consejo de la Judicatura Federal, y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece”; citando por su parte la Ley Agraria que para la atención de las controversias y violaciones a derechos de los sujetos agrarios se crea la Procuraduría Agraria que prestará sus servicios a través de abogados agrarios y visitadores agrarios.

Las disposiciones enunciadas nos llevan al entendimiento que la defensoría pública federal se centra en temas agrarios (tierra social); asuntos penales y; asuntos laborales; atendiendo el tema de materia familiar únicamente en amparos, dejando atrás lo dispuesto en Ley Federal de Defensoría Pública el 28 de mayo de 1998 hoy abrogada que consideró la materia penal, administrativa, fiscal, civil, laboral y migración; siendo observable que las áreas del derecho se han limitado en la actuación de estos organismos como por ejemplo en asuntos mercantiles, fiscales, civiles y administrativos de la población con índices de pobreza y de los sujetos de derecho agrario cuya vida no circula únicamente alrededor de la tierra, requiriendo para ello reformar la ley agraria para otorgarle facultades más amplias de representación legal de la Procuraduría Agraria, creando en este propósito al “Abogado del Pueblo” que atienda la integralidad de la representación y asesoría de los sujetos de derecho agrario distintas a la tierra que ya atienden los “Abogados Agrarios”.

Concluimos en los servicios del Instituto Federal de Defensoría Pública cuya función se delimita en lo penal, laboral y amparos en derecho familiar; donde se propone la integralidad de sus servicios basado en el índice de pobreza regional, por lo que cuando se trate de tierras de grupos sociales. Indígenas, afromexicanos y campesinos y población de regiones con índice de pobreza, debe atenderse además temas mercantiles, fiscales, civiles y administrativos como lo disponía la ley de 1998 abrogada; sustantivamente en el derecho familiar que debería atenderse la representación en juicios de primera instancia y no solo en amparos; además de asuntos donde el demandado es el Estado por negligencia y afecta el patrimonio ciudadano.

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