Del Derecho positivo a la Justicia Pluricultural: Un dialogo paradigmático pendiente

Del Derecho positivo a la Justicia Pluricultural: Un dialogo paradigmático pendiente

“Por La Conciencia”

Dr. Roger Heli Díaz Guillén

Los poderes Legislativo y Ejecutivo rompieron en septiembre del 2024 el paradigma histórico de exclusión de los derechos de los pueblos originarios en la constitución mexicana; estando en espera a casi dos años de la ley reglamentaria del artículo segundo constitucional. Proceso retomado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación; cuyo presidente a propuesto el ejercicio de la justicia con visón pluricultural; lo que implica que el derecho mexicano hoy se encuentre frente sistemas normativos, instituciones y gobiernos que gozan de autonomía para su ejerció; representando que el derecho nacional hoy no tiene sistemas normativos subordinados, sino igualdades jurídicas que exigen un dialogo horizontal y respetuoso de las diferencias

La verdadera justicia intercultural requiere dejar de subordinar la diversidad cultural y pluriculturalidad al marco hegemónico del derecho nacional. Exige una transición urgente hacia un auténtico pluralismo jurídico y un dialogo horizontal entre el Estado, los poderes públicos y los pueblos originarios y afro mexicanos. Reconociendo que la historia jurídica de México ha estado marcada por una visión paradigmática monocultural donde el derecho positivo se ha impuesto de manera vertical. Sin embargo, la realidad de un país que reconoce constitucionalmente su composición pluricultural exige depensar la impartición de justicia preguntándonos si ¿Es el marco legal actual un puente hacia la justicia pluricultural o sigue siendo una barrera colonial disfrazada de modernidad?

En este orden, el artículo segundo constitucional reconoce la autonomía, libre determinación, personalidad jurídica de los pueblos y comunidades indígenas y afro mexicanas, sus sistemas normativos, formas de gobierno; fundado en el convenio 169 de la OIT que obliga al Estado Mexicano a respetar las costumbres, libre determinación, formas de gobierno e instituciones propias de los pueblos y comunidades indígenas. Observando que pese a este robusto andamiaje legal nacional e internacional, en el papel y en la práctica persiste una asimetría evidente. El derecho nacional suele funcionar bajo la premisa de que sus normas son superiores, lo que obligó en su momento a los pueblos y comunidades a traducir sus cosmovisiones; sus formas de reparación del daño y su tejido social a un lenguaje jurídico ajeno al derecho formal eurocéntrico.

La verdadera justicia intercultural no trata de folklor o conceder concesiones de buena voluntad. Se trata de entender el pluralismo jurídico en condiciones de estricta igualdad. Los sistemas normativos indígenas aportan a la gobernanza local y, en muchos casos, sus métodos restaurativos son mas efectivos para mantener la paz social que el sistema punitivo del Estado. En esta idea nos planteamos que para que el derecho positivo mexicano evolucione hacia este paradigma, es imperativo que las autoridades operen bajo un enfoque genuinamente intercultural. Esto implica garantizar interpretes (también llamados traductores) certificados en los proceso judiciales; reconocer a las autoridades comunitarias como entes jurisdiccionales validos y; aplicar metodologías como el “Protocolo para juzgar con perspectiva intercultural” emitido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la impartición de justicia.

El desafío central de nuestros tiempos no es subsumir la costumbre indígena dentro del derecho positivo, sino armonizarlos. Las leyes mexicanas deben de dejar de ser instrumento de asimilación, imposición y tutela del Estado para convertirse en un marco que garantice el acceso a la justicia desde la propia perspectiva de los pueblos originarios. Solo así el Estado mexicano podrá saldar la deuda histórica que mantiene con la diversidad pluriétnica y plurilingüe que le da identidad y contenido pluricultural.

El dialogo paradigmático pendiente frente al pensamiento hegemónico del derecho mexicano exige superar el formalismo jurídico y el positivismo tradicional. Se articula entorno a la necesidad de depensar el orden jurídico desde perspectivas críticas, decoloniales y pluralistas; integrando la realidad social, los derechos humanos y la justicia material en la praxis judicial. Los ejes del dialogo paradigmático pendiente se relacionan con la hegemonía del positivismo; el positivismo de los derechos humanos; el pluralismo jurídico; perspectiva de género y decolonialidad; sociología jurídica y la crisis del formalismo

Estamos viviendo una autentica transición del pluralismo cultural al pluralismo jurídico donde partimos de reconocer la diversidad de identidades, lenguas, tradiciones y sistemas normativos, para caminar a garantizar la autonomía legal de los pueblos y comunidades que implica que el Estado abandone el monopolio de la ley para permitir que comunidades y pueblos originarios apliquen sus propios sistemas  normativos y de justicia; reconociendo que para que la pluriculturalidad sobreviva se hace necesario pasar del fomento del folklor a los derechos colectivos y autogobiernos.

La idea es caminar a un pluralismo jurídico igualitario no en subordinación, reconociendo la autonomía y los sistemas normativos de los pueblos originarios, En este orden los sistemas normativos no deben verse como una jurisdicción menor o de usos y costumbres folclóricos, sino como sistemas con autoridades legitimas para impartir justicia bajo sus propios parámetros en territorios determinados, cuya única limitaciones es que su ejercicio no atente los derechos humanos y la soberanía nacional.

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