El presidente Benito Juárez expide leyes de reforma

7 de julio de 1859

Dr. Gilberto de los santos cruz

El 7 de julio de 1859, en el puerto de Veracruz el presidente Benito Juárez expidió el paquete legislativo que conocemos como Leyes de Reforma. Su objetivo principal fue la separación de la Iglesia y el Estado, pues en el México de esa época el poder de la primera era bastante fuerte e influía en las decisiones más importantes de la política nacional para favorecer totalmente a los conservadores.

Dentro de esas leyes encontramos las siguientes]

Ley de Nacionalización de los Bienes Eclesiásticos (12 de junio de 1859).

Ley del Matrimonio Civil (23 de julio de 1859). Con ella, el matrimonio religioso pierde su validez oficial. Establece el matrimonio como un contrato civil con el Estado.

Ley Orgánica del Registro Civil (28 de julio de 1859). El registro del estado civil de las personas quedaba a cargo de empleados de gobierno, no de la Iglesia. Se declararon los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado. Como complemento se expidió Decreto del 31 de julio de 1859 por el que se secularizaban todos los cementerios y camposantos de la República

Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes (11 agosto de 1859). Se prohibió la existencia de claustros o conventos, implicando su clausura.

Emanado de estas leyes, se estableció el registro civil en 1859. A su vez se inició́ una larga tradición de captación de los datos vitales. Con el registro civil se sentaron dos importantes precedentes: el reconocimiento oficial de un nuevo ciudadano mexicano, y el contar con datos oficiales de los movimientos naturales de la población ―crecimiento, matrimonio, y migración.

“Siempre he procurado hacer cuanto ha estado en mi mano para defender y sostener nuestras Instituciones. He demostrado en mi vida pública que sirvo lealmente a mi patria y que amo la libertad

. Ha sido mi único fin proponeros lo que

creo mejor para vuestros más caros intereses, que son

afianzar la paz en el porvenir y consolidar nuestras Instituciones Benito Juárez.”

En julio de 1859, el presidente Benito Juárez, con el carácter de interino por ministerio de ley y pese a todas las adversidades, emprende desde Veracruz una labor legislativa y expide una serie de leyes de profundos cambios sociales. La historia las conoce como Leyes de Reforma, cuyo objetivo, como ya se señaló, fue separar los intereses y los bienes del Estado de los de la Iglesia. Llegada la Guerra de Reforma, el 28 de julio de 1859, el presidente Benito Juárez promulgó la Ley Orgánica del Registro Civil. El mandatario, al exponer los motivos de la ley, subrayó la necesidad de separar jurídicamente al Estado de la Iglesia y delimitar el papel que le corresponde a cada uno, y reafirmó las tareas que son inherentes al Estado como la más alta organización de la sociedad. En ese año se expidieron las Leyes de Reforma, y con ellas el establecimiento formal en México del registro civil, que tiene su origen en los principios republicanos y liberales, así como en las ideas sociales y humanistas de Melchor Ocampo, el rigor jurídico de Manuel Ruiz y la determinación de Juárez, de que la ley se ejecutara. Las Leyes de Reforma comprenden las siguientes leyes promulgadas en 1859: 1. Ley de la Desamortización los Bienes del Clero. 2. Ley del Matrimonio Civil: 3. Ley Orgánica del Registro Civil: que declara los nacimientos y defunciones como un contrato civil con el Estado, que permanece a cargo del gobierno, 3 Ley Orgánica del Registro Civil 1856, 4. Ley de Exclaustración de Monjas y Frailes, Clausura de Conventos, y 5. Ley de Libertad de Cultos. Emanado de estas leyes, se estableció el registro civil en 1859, y a su vez se inició una larga tradición de captación de los datos vitales. El ministro de Gobernación, Melchor Ocampo, al enviar al Congreso el decreto emitido por el presidente interino, Benito Juárez, sobre la ley Orgánica del Registro Civil, señala que: considerando que para perfeccionar la independencia en que deben permanecer recíprocamente el Estado y la Iglesia no pueden ya encomendarse a ésta, por aquel, el registro que había tenido del nacimiento, matrimonio y fallecimiento de las personas, registros cuyos datos eran los únicos que servían para establecer en todas las aplicaciones prácticas de la vida del estado civil de las personas: Que la sociedad civil no podrá tener las constancias que más le importan sobre el estado de las personas, si no hubiese autoridad ante la que aquellas se hiciesen registrar y hacer valer, (por ello) a tenido a bien decretar la siguiente Ley sobre el estado Civil de las personas. Con esta ley se proporcionan certificados de actas de matrimonio, de nacimiento y de defunción. Esta nueva Ley Orgánica del Registro Civil otorga el cambio de adscripción de los hechos demográficos al pasar de las parroquias a los jueces, quienes tendrán a su cargo la averiguación y modo de hacer constar el estado civil de todos los mexicanos y extranjeros residentes en el territorio nacional, por cuanto concierne a su nacimiento, adopción, arrogación, reconocimiento matrimonio y fallecimiento (arrogación: aprobación, asignación, suposición).5 4 Ley Orgánica del Registro Civil, 1859. 5 Ley sobre el Estado Civil de la Personas, 1859, artículo 1o. 150 aniversario del registro civil 5 Con estas disposiciones el decreto cesaba la intervención y propiedad del clero en cementerios, camposantos conventos e iglesias. Con el registro civil se sentaron dos importantes precedentes: el reconocimiento oficial de un nuevo ciudadano mexicano, y en segundo lugar, contar con datos oficiales de los movimientos naturales de la población: crecimiento, matrimonio, y migración. Asimismo, se otorgaron a los habitantes, derechos sociales fundamentales, como contar con el acta de nacimiento, documento que proporciona la identidad jurídica, la nacionalidad, los derechos y obligaciones del ciudadano, como el derecho sucesorio, y permite, asimismo, obtener una identificación oficial y acceso a programas de beneficio social. Por su parte, el acta de defunción señala la desaparición de un ciudadano, y es testimonio para el reclamo de herencias y legados, entre otros. Las actas de matrimonio sentencian la legalidad de las uniones y los divorcios, a partir de 1928 y dictan la separación de éstos.

Años más tarde, al morir Benito Juárez (1872), Miguel Lerdo de Tejada asumió la titularidad del poder ejecutivo, como le correspondía por ser presidente de la Suprema Corte de Justicia. Al tomar posesión se comprometió a hacer cumplir las Leyes de Reforma y elevarlas jerárquicamente al incluirlas en la Constitución: lo cumplió con la Ley sobre Adiciones y Reformas a la Constitución del 25 de septiembre de 1873.

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