El Derecho agrario y su impacto en el Constitucionalismo Mexicano

El Derecho agrario y su impacto en el Constitucionalismo Mexicano

Por La Conciencia

Roger Heli Diaz Guillén

  • VI Congreso Internacional de Derecho agrario UNACH

“Tiempos de revaloración del contenido de los territorios e inclusión del derecho colectivo indígena”.

El mundo agrario, la cuestión, agraria, el agrarismo mexicano y el derecho agrario se fundan y tienen vigencia en el artículo 27 Constitucional que es el cimiento en que se fundó la paz en México después de la Revolución Mexicana con el lema “Tierra y Libertad”, cuya población rural campesina e indígena en 1917 representaba el 70% de la población nacional, si partimos que en 1930 con datos censales el 33.5% de la población nacional vivía en áreas urbanas. Hoy ocupan más de la mitad del territorio nacional donde radica el 21% de la población nacional.

El derecho agrario ha tenido impacto histórico de paz social en el mundo rural, teniendo aceptación su tránsito al fin del reparto agrario y certificación de tierras en 1992; siendo hoy una institución de procuración de justicia; control documental de derechos e impartición de justicia bajo la responsabilidad de tres organismos de la administración pública: Procuraduría Agraria, registro Agrario Nacional y Tribunales Agrarios.

En este contexto la Universidad Autónoma de Chiapas UNACH convocó al VI Congreso internacional, desarrollado el siete de octubre del 2025, donde entre otros temas se expuso que el impacto del derecho agrario en México podríamos delimitarlo en TRES momentos de leyes y reformas Constitucionales: REPARTO AGRARIO. 1917-1992 que significó el repartió de más de la mitad del territorio nacional para la constitución de más de 32 mil ejidos y comunidades agrarias en México. El FIN DEL REPARTO AGRARIO Y ORDENAMIENTO DE LA PROPIEDAD SOCIAL. 1993-2025 durante un periodo iniciado en 1993 donde se ha certificado y medido las tierras de más del 98% de ejidos y comunidades a nivel nacional.

En este proceso histórico del agrarismo mexicano hoy se suma la paridad de género en la integración de órganos ejidales y comunales; en un tercer momento histórico relativo al DESARROLLO RURAL SOSTENIBLE que exige reformas al Artículo 27 Constitucional y Ley Agraria que considere los derechos territoriales de los pueblos y comunidades indígenas (30 de septiembre del 2024)  basado en su libre determinación; sus formas de gobierno y representación sobre sus territorios; que requiere una convergencia del derecho nacional con los derechos comunitarios indígenas iniciando con dejar de ver en el artículos 27 Constitucional el concepto de grupos indígenas, siendo hoy comunidades y pueblos indígenas y afromexicanos con derechos patrimoniales territoriales, culturales, naturales y bioculturales.

De esta narrativa del proceso histórico social surge el interés de observar la convergencia del derecho agrario con los derechos colectivos indígenas;  preguntándonos ¿Dónde han estado y están los pueblos indígenas en el andamiaje del Derecho Nacional y el Derecho Agrario?; contestándonos la historia que la cuestión agraria inicia el 6 de enero de 1915 con la creación de la Comisión Nacional Agraria mediante decreto de Venustiano Carranza y se formalizó en 1917 con nuestra constitución en su artículo 27, que fue reformado mediante decreto del 30 de diciembre de 1933, SUSTITUYENDO como solicitantes de tierras a  los pueblos, rancherías y comunidades; POR EL DE NUCLEO DE POBLACIÓN.

Seguido del decreto del 24 de noviembre de 1937 que reformó la fracción VII del artículo 27 Constitucional, estableciendo que se reconoce y protege el disfrute de tierras, bosques y aguas que les pertenecieren o restituyeren a los NUCLEOS DE POBLACIÓN COMUNAL, infiriéndose por la historia que se referían a los pueblos indígenas o poblaciones indígenas.

Como antecedente se tienen que la protección y disfrute de tierras, bosque y aguas  que como derecho fue decretado en el año de 1937 en favor de las poblaciones comunales fue alterado y no regulado en equilibrio y derecho histórico con los Decretos del 6 de enero de 1960 y del 19 de enero de 1976, donde el Estado Mexicano se adjudicó la Propiedad nacional del agua y asumió la regulación y el aprovechamiento de los recursos naturales sin considerar los derechos originarios de las poblaciones indígenas.

La palabra o concepto indígena se utilizó por primera vez en la constitución mediante el Decreto del 3 de enero de 1992 que reformó la fracción VII del artículo 27 constitucional incorporando que la ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas (NO pueblos indígenas) que en 1937 fueron llamados poblaciones comunales; siendo hasta el 28 de enero de 1992 que se adicionó un primer párrafo al artículo cuarto constitucional citando que “la nación mexicana tiene una gran configuración pluricultural sustentada  originalmente  en sus pueblos indígenas… la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, cultura, ritos, costumbres…formas específicas de organización social…”; considerando por primera vez en la historia a los pueblos indígenas en la constitución mexicana como SUJETOS DE INTERÉS PÚBLICO y la pluriculturalidad nacional..

Las aspiraciones de tierra de grupos campesinos e indígenas fue truncada el 26 de febrero de 1992 con la nueva Ley Agraria que estableció el  FIN DEL REPARTO AGRARIO; que fue de alguna forma parte del motor que detonó el primero de enero de 1994 con el surgimiento del EZLN, que incidió en la vida pública con los acuerdos de San Andrés Larrainzar; derivando en el en el año 2001 se reformara el artículo segundo Constitucional en respuesta a los Acuerdos incorporando el derecho colectivo a la libre determinación SUJETO A LA TUTELA DEL ESTADO.

Los pueblos indígenas como sujetos de derecho público no existieron en el derecho nacional hasta septiembre del 2024 con la reforma al artículo segundo constitucional, que obliga a revisar y vincular la actualización del derecho nacional en lo relacionado al medio ambiente, el agua, recursos naturales, tierras, cultura en la nueva ley próxima a publicarse.

El derecho agrario hoy está vinculado a la tierra como propiedad y no a los territorios indígenas y afro mexicanos como espacios de contenido cultural, natural, social, humano; donde se observa una limitación histórica hasta septiembre del 2024 de la capacidad del pueblo y la comunidad de ejercitar su libre determinación, autonomía y libertad de organización, norma comunitaria y costumbre jurídica como sujeto de derecho público.

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Un comentario

  1. En el reparto de tierras desde 1917, durante las primeras décadas, no fue del todo equitativo, debido a que hubieron acuerdos en lo oscurito y se instalaron varios terratenientes con miles de hectáreas de terrenos en común acuerdo con las autoridades. Desde esa perspectiva se hizo mucho daño a los derechos humanos en la concesión de derechos sobre la tenencia de la tierra. Y aún prevalecen algunos. Y no hacen caso de las leyes agrarias. He dicho.

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